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difamacion injurias

3 Comentarios
 
Difamacion injurias
10/12/2010 17:40
Hola. Un ex empleado se ha dedicado a enviar más de 100 faxes a clientes y proveedores poniendo a parir a un montón de gente de la empresa (con nombres y apellidos). Los envió desde un ciber y los dueños lo han identificado y estarían dispuestos a testificar en caso de juicio. Además tenemos una copia del fax que nos ha enviado uno de los clientes. Obviamente el fax va sin firmar, pero dice que continuará enviando más cosas. Con esto es suficiente para denunciarlo (me refiero a si las pruebas son suficientes)? Sería por lo civil o por lo penal? Muchisimas gracias por su ayuda
10/12/2010 21:20
Estimado Clemis:
Dos líneas para informarle que puede interponer una denuncia en el juzgado de guardia por la via penal por delito de injurias y calumnias, le recomiendo que contrate a un abogado para que se la redacte. Si puede recabar algun documento más acreditativo de las injurias y calumnias sería bueno. lo que sería necesario es poder acreditar que esas telecomunicaciones han sido enviadas por el ex empleado, el dueño del ciber cafe le vio enviándolas??
Si quiere ponerse en contacto conmigo,
http://www.gomeznix.miweb.pro/
Rafael Gómez
ICAM
11/12/2010 10:05
Hola Heyneken. Muchas gracias por la respuesta. Sí los dos dueños del ciber le han visto y dicen que se acuerdan perfectamente de él, porque como les encargó más de 100 faxes les llamó la atención. Y nos han dicho que estarían dispuestos a testificar en un posible juicio. Sería suficiente con su testimonio? Nosotros a los del ciber no los conocemos de nada, y a ellos ni les va ni les viene el tema. Me refiero a que son totalmente imparciales. Tambien hemos pensado que al final del fax, como el ex empleado ha escrito una linea de su puño y letra, quizas podríamos encargar un peritaje grafologico para tener una prueba más de que ha sido él (en la empresa tenemos varios documentos escritos por él para compararlos). Mi duda es si con la prueba de los 2 testigos y el peritaje es suficiente para atribuirle a él el delito (porque como no firma el fax)... Muchas gracias otra vez.
11/12/2010 12:27
Con los testigos ya es suficiente, la pericial caligráfica no creo que la admitan pero se puede solicitar....,
Le paso la regulación codigo penal:

"Artículo 205.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.
Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 211.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Artículo 212.

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Artículo 213.

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 214.

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

Artículo 215.

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130 de este Código.

Artículo 216.

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes."
Un saludo,
http://www.gomeznix.miweb.pro/
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10/12/2010 17:40
Hola. Un ex empleado se ha dedicado a enviar más de 100 faxes a clientes y proveedores poniendo a parir a un montón de gente de la empresa (con nombres y apellidos). Los envió desde un ciber y los dueños lo han identificado y estarían dispuestos a testificar en caso de juicio. Además tenemos una copia del fax que nos ha enviado uno de los clientes. Obviamente el fax va sin firmar, pero dice que continuará enviando más cosas. Con esto es suficiente para denunciarlo (me refiero a si las pruebas son suficientes)? Sería por lo civil o por lo penal? Muchisimas gracias por su ayuda
10/12/2010 21:20
Estimado Clemis:
Dos líneas para informarle que puede interponer una denuncia en el juzgado de guardia por la via penal por delito de injurias y calumnias, le recomiendo que contrate a un abogado para que se la redacte. Si puede recabar algun documento más acreditativo de las injurias y calumnias sería bueno. lo que sería necesario es poder acreditar que esas telecomunicaciones han sido enviadas por el ex empleado, el dueño del ciber cafe le vio enviándolas??
Si quiere ponerse en contacto conmigo,
http://www.gomeznix.miweb.pro/
Rafael Gómez
ICAM
11/12/2010 10:05
Hola Heyneken. Muchas gracias por la respuesta. Sí los dos dueños del ciber le han visto y dicen que se acuerdan perfectamente de él, porque como les encargó más de 100 faxes les llamó la atención. Y nos han dicho que estarían dispuestos a testificar en un posible juicio. Sería suficiente con su testimonio? Nosotros a los del ciber no los conocemos de nada, y a ellos ni les va ni les viene el tema. Me refiero a que son totalmente imparciales. Tambien hemos pensado que al final del fax, como el ex empleado ha escrito una linea de su puño y letra, quizas podríamos encargar un peritaje grafologico para tener una prueba más de que ha sido él (en la empresa tenemos varios documentos escritos por él para compararlos). Mi duda es si con la prueba de los 2 testigos y el peritaje es suficiente para atribuirle a él el delito (porque como no firma el fax)... Muchas gracias otra vez.
11/12/2010 12:27
Con los testigos ya es suficiente, la pericial caligráfica no creo que la admitan pero se puede solicitar....,
Le paso la regulación codigo penal:

"Artículo 205.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.
Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 211.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Artículo 212.

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Artículo 213.

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 214.

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

Artículo 215.

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130 de este Código.

Artículo 216.

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes."
Un saludo,
http://www.gomeznix.miweb.pro/