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diferencia concepto de avalista

9 Comentarios
 
Diferencia concepto de avalista
16/04/2012 15:30
Qué diferencia existe entre avalista solidario y subsidiario. ¿ A qué se comprometo el primero en relación al segundo?
Gracias
16/04/2012 21:36
El subsidiario, es al que se dirigen cuando es insolvente el primer avalista.
El solidario con otros avalistas, que se pueden dirigir a cualquiera de ellos y por el importe total de la deuda.
16/04/2012 23:35
Hola riar. Mira hay una cosa que no entiendo, El subsidiario es un sólo avalista, mientras que el solidario concurren más de uno, es así?
Y otra pregunta: En el primer caso sería hacerse cargo de la cuota mensual que dejase de pagar el deudor a fecha de vencimiento o hay más responabilidad.
gracias
17/04/2012 10:33
NO:

En el subsidiario, antes de embargar o hacer pagar la deuda al avalista, primero han de embargar al avalado, y lo que falte se lo pedirían al avalista.

En el solidario, en caso de impago, pueden pedirle indiferentemente toda la deuda o al avalado o al avalista, por lo que si ven que es más fácil embargando al avalista (porque tenga más bienes), pueden hacerlo directamente, sin tener que embargar primero al avalado.
17/04/2012 11:30
Gracias a los dos. Quisiera pediros otra cosa y apelar a vuestros conocimientos. Hay alguna posibilidad de salir como avalista aunque haya que volver hacer nuevas escrituras? u otro tipo de procedimiento legal. Aún no hay embargo, solamente os lo expongo como previsión de un posible impagp hipotecario.
gracias
21/04/2012 14:01
Hoy he ido a recoger copia simple de las escrituras y por ninguna parte habla de avalista subsidiario o solidiario. Crei que era susbsidiario porque el director del Banco me lo comunicó de forma verbal.Entre cientos de cossas que para mí son de dificil compresión, lo que más destaco es lo siguiente: El aval aquí regulado (está halando de mí y de mí esposa) estará sujeto a las mismas estipulaciones de la operación principal, en tanto y cuanto sean de apliación.
El presente aval tendrá vigencia y carácter vinculante en tanto el saldo deudor de la operación - incluido el principal e intereses- sea superior a 74.000 euros, y sólo por la cantidad que exceda de este importe. Pero no habla de aval subsdiairio o solidario.

En otra página dice lo siguiente: Vencida por cualquier causa y no satisfecha la obligación principal, podrá la Entidad acreedero ejercitar judicialmente la acción hipotecaria sobre la (s) finca descrita. A los efectos procedentes, tasan los interesados la finca hipotecaria en la suma total de 163.980.- euros

La cantidad del préstamo, se remontaba a 148.000.- euros.
Si me podeis aclarar estas dudas os lo agradeceria.
Saludos
21/04/2012 16:09
Sobre lo de salir como avalista, como no consigas a otro para que te sustituya, el banco no te va a soltar, de eso puedes estar seguro. Y lo de encontrar a otro me parece que va a ser como que muy difícil, ya no se avala con la frivolidad con la que se hacía, la crisis ha hecho correr como la pólvora la información y por lo general ahora se tiene consciencia de lo que supone dar ese paso. No es una mera firma en un documento, es un compromiso mientras dure la deuda o en tu caso 74000 € intereses incluidos del que respondes con la totalidad de tus bienes actuales y futuros.
22/04/2012 10:22
Si no se dice lo contrario, la el avalista lo es solidariamente.

Sobre lo de salir, la única posibilidad es que el banco acepte, y no aceptará jamás si no se le propone otro aval igual o mejor que tú. Y eso está difícil, tal y como dice Kapitan.
22/04/2012 13:54
Gracias a los dos. La respuesta de Kapitan me lo ha dejado claro. Pero la de Isd2, no lo tengo tan claro. Por qué si en las escrituras no dice una u otra modalidad de avalista. Por qué tiene que ser solidario? No entiendo que si se oimite dicha referencia, tiene que ser la ma´s beneficiosa para la Entidad Bancaria.
saludos
22/04/2012 21:25
Rectifico, me he equivocado en parte, para que sea solidario ha de serlo expresamente (art. 1822, 1137 y 1138 CC).

Pero según entiendo yo, lo dice también tácitamente al decir: " El aval aquí regulado estará sujeto a las mismas estipulaciones de la operación principal, en tanto y cuanto sean de apliación.

El presente aval tendrá vigencia y carácter vinculante en tanto el saldo deudor de la operación - incluido el principal e intereses- sea superior a 74.000 euros, y sólo por la cantidad que exceda de este importe."

Aunque me puedo equivocar....
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16/04/2012 15:30
Qué diferencia existe entre avalista solidario y subsidiario. ¿ A qué se comprometo el primero en relación al segundo?
Gracias
16/04/2012 21:36
El subsidiario, es al que se dirigen cuando es insolvente el primer avalista.
El solidario con otros avalistas, que se pueden dirigir a cualquiera de ellos y por el importe total de la deuda.
16/04/2012 23:35
Hola riar. Mira hay una cosa que no entiendo, El subsidiario es un sólo avalista, mientras que el solidario concurren más de uno, es así?
Y otra pregunta: En el primer caso sería hacerse cargo de la cuota mensual que dejase de pagar el deudor a fecha de vencimiento o hay más responabilidad.
gracias
17/04/2012 10:33
NO:

En el subsidiario, antes de embargar o hacer pagar la deuda al avalista, primero han de embargar al avalado, y lo que falte se lo pedirían al avalista.

En el solidario, en caso de impago, pueden pedirle indiferentemente toda la deuda o al avalado o al avalista, por lo que si ven que es más fácil embargando al avalista (porque tenga más bienes), pueden hacerlo directamente, sin tener que embargar primero al avalado.
17/04/2012 11:30
Gracias a los dos. Quisiera pediros otra cosa y apelar a vuestros conocimientos. Hay alguna posibilidad de salir como avalista aunque haya que volver hacer nuevas escrituras? u otro tipo de procedimiento legal. Aún no hay embargo, solamente os lo expongo como previsión de un posible impagp hipotecario.
gracias
21/04/2012 14:01
Hoy he ido a recoger copia simple de las escrituras y por ninguna parte habla de avalista subsidiario o solidiario. Crei que era susbsidiario porque el director del Banco me lo comunicó de forma verbal.Entre cientos de cossas que para mí son de dificil compresión, lo que más destaco es lo siguiente: El aval aquí regulado (está halando de mí y de mí esposa) estará sujeto a las mismas estipulaciones de la operación principal, en tanto y cuanto sean de apliación.
El presente aval tendrá vigencia y carácter vinculante en tanto el saldo deudor de la operación - incluido el principal e intereses- sea superior a 74.000 euros, y sólo por la cantidad que exceda de este importe. Pero no habla de aval subsdiairio o solidario.

En otra página dice lo siguiente: Vencida por cualquier causa y no satisfecha la obligación principal, podrá la Entidad acreedero ejercitar judicialmente la acción hipotecaria sobre la (s) finca descrita. A los efectos procedentes, tasan los interesados la finca hipotecaria en la suma total de 163.980.- euros

La cantidad del préstamo, se remontaba a 148.000.- euros.
Si me podeis aclarar estas dudas os lo agradeceria.
Saludos
21/04/2012 16:09
Sobre lo de salir como avalista, como no consigas a otro para que te sustituya, el banco no te va a soltar, de eso puedes estar seguro. Y lo de encontrar a otro me parece que va a ser como que muy difícil, ya no se avala con la frivolidad con la que se hacía, la crisis ha hecho correr como la pólvora la información y por lo general ahora se tiene consciencia de lo que supone dar ese paso. No es una mera firma en un documento, es un compromiso mientras dure la deuda o en tu caso 74000 € intereses incluidos del que respondes con la totalidad de tus bienes actuales y futuros.
22/04/2012 10:22
Si no se dice lo contrario, la el avalista lo es solidariamente.

Sobre lo de salir, la única posibilidad es que el banco acepte, y no aceptará jamás si no se le propone otro aval igual o mejor que tú. Y eso está difícil, tal y como dice Kapitan.
22/04/2012 13:54
Gracias a los dos. La respuesta de Kapitan me lo ha dejado claro. Pero la de Isd2, no lo tengo tan claro. Por qué si en las escrituras no dice una u otra modalidad de avalista. Por qué tiene que ser solidario? No entiendo que si se oimite dicha referencia, tiene que ser la ma´s beneficiosa para la Entidad Bancaria.
saludos
22/04/2012 21:25
Rectifico, me he equivocado en parte, para que sea solidario ha de serlo expresamente (art. 1822, 1137 y 1138 CC).

Pero según entiendo yo, lo dice también tácitamente al decir: " El aval aquí regulado estará sujeto a las mismas estipulaciones de la operación principal, en tanto y cuanto sean de apliación.

El presente aval tendrá vigencia y carácter vinculante en tanto el saldo deudor de la operación - incluido el principal e intereses- sea superior a 74.000 euros, y sólo por la cantidad que exceda de este importe."

Aunque me puedo equivocar....