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Diferencia conspiración y tentativa

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Diferencia conspiración y tentativa
19/11/2006 12:11
Hola compis. Os cuelgo interesante sentencia para diferenciar la conspiración de la tentativa o formas imperfectas de ejecución. La Sentencia es la del Tribunal Supremo 440/2006, 7 abril 2006, Sala 2ª, Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Artemil Sánchez Melgar: Sobre resoluciones manifestadas de voluntad.
Éstas vendrían contempladas en los artículos 17 y 18 del Código Penal. Tienen en común con los actos preparatorios el quedar fuera de la ejecución o materialización del delito, ya que el sujeto realiza una manifestación de voluntad, cuya naturaleza inmaterial les distingue de los auténticos actos preparatorios.
Tanto respecto a los actos preparatorios, como a las resoluciones manifestadas, rige la norma general de la no punición. Sólo excepcionalmente se castigarían estas últimas cuando de forma expresa los prevea la Ley (artículos 17.3 y 18.2 del Código Penal).
La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo (artículo 17.1 del Código Penal). A este se le llama coautoría anticipada.
La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante un concurrencia de personas, a la perpetración de un delito (artículo 18.1 del Código Penal).
La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otro u otras personas a ejecutarlo ("inducción frustrada" o "tentativa de inducción"). Se discute si tiene que participar personalmente en el hecho proyectado el que realiza la propuesta, estando dividida doctrina y jurisprudencia, como se pone de manifiesto en la Sentencia del Tribunal Supremo 1994/2002, 29 noviembre.
En virtud de lo expuesto, la Sentencia del Tribunal Supremo 1129/2002, 18 junio, mantiene una línea jurisprudencial poco discutida en cuanto a la conspiración. En esta línea podemos resumirla en los siguientes puntos. La conspiración:
a) Se trata de un delito de caracterísiticas híbridas y es dependiente o subsidiario de otro principal.
b) La independencia tipológica de estos delitos es más aparente que real.
c) No puede haberse iniciado la ejecución del delito, pues entonces entraríamos en el campo de la tentativa. Su diferencia radica en que mientras la tentativa es un grado de ejecución del delito, la conspiración es un grado de ideación, que necesita del oportuno concierto de voluntades, aunque la penalidad es la misma: pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito "consumado".
d) Se requiere el concierto de dos o más personas para la ejecución delictiva de que se trate y que todas ellas tengan el ánimo de llevar a cabo esta coautoría anticipada que ha de inferirse de "condicionamientos eminentemente psicológicos para su vivencia" cual son, no sólo el carácter previo o "pactum scaeleris" entre esas formas sino también la decisión de su efectividad o "resolutio finis".
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Diferencia conspiración y tentativa
19/11/2006 12:11
Hola compis. Os cuelgo interesante sentencia para diferenciar la conspiración de la tentativa o formas imperfectas de ejecución. La Sentencia es la del Tribunal Supremo 440/2006, 7 abril 2006, Sala 2ª, Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Artemil Sánchez Melgar: Sobre resoluciones manifestadas de voluntad.
Éstas vendrían contempladas en los artículos 17 y 18 del Código Penal. Tienen en común con los actos preparatorios el quedar fuera de la ejecución o materialización del delito, ya que el sujeto realiza una manifestación de voluntad, cuya naturaleza inmaterial les distingue de los auténticos actos preparatorios.
Tanto respecto a los actos preparatorios, como a las resoluciones manifestadas, rige la norma general de la no punición. Sólo excepcionalmente se castigarían estas últimas cuando de forma expresa los prevea la Ley (artículos 17.3 y 18.2 del Código Penal).
La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo (artículo 17.1 del Código Penal). A este se le llama coautoría anticipada.
La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante un concurrencia de personas, a la perpetración de un delito (artículo 18.1 del Código Penal).
La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otro u otras personas a ejecutarlo ("inducción frustrada" o "tentativa de inducción"). Se discute si tiene que participar personalmente en el hecho proyectado el que realiza la propuesta, estando dividida doctrina y jurisprudencia, como se pone de manifiesto en la Sentencia del Tribunal Supremo 1994/2002, 29 noviembre.
En virtud de lo expuesto, la Sentencia del Tribunal Supremo 1129/2002, 18 junio, mantiene una línea jurisprudencial poco discutida en cuanto a la conspiración. En esta línea podemos resumirla en los siguientes puntos. La conspiración:
a) Se trata de un delito de caracterísiticas híbridas y es dependiente o subsidiario de otro principal.
b) La independencia tipológica de estos delitos es más aparente que real.
c) No puede haberse iniciado la ejecución del delito, pues entonces entraríamos en el campo de la tentativa. Su diferencia radica en que mientras la tentativa es un grado de ejecución del delito, la conspiración es un grado de ideación, que necesita del oportuno concierto de voluntades, aunque la penalidad es la misma: pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito "consumado".
d) Se requiere el concierto de dos o más personas para la ejecución delictiva de que se trate y que todas ellas tengan el ánimo de llevar a cabo esta coautoría anticipada que ha de inferirse de "condicionamientos eminentemente psicológicos para su vivencia" cual son, no sólo el carácter previo o "pactum scaeleris" entre esas formas sino también la decisión de su efectividad o "resolutio finis".