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Diferencia contrato 100 o 200

16 Comentarios
 
Diferencia contrato 100 o 200
03/02/2006 00:21
Buenas noches! Hace 2 años y medio que solicite la reducción de jornada para el cuidado de mi hija de 5 meses de 35 horas semanales a 29 horas. Hasta entonces tenía un contrato indefinido 100. Ahora me he dado cuenta que tengo un 200. Me podríais explicar la diferencia y que inconvenientes o ventajas hay? Muchas gracias.
03/02/2006 01:36
pues si la reduccion de jornada es por guarda legal, como es tu caso, no corresponde el 200 sino el 100, ya que se considera que el contrato no es a tiempo parcial sin que, a pesar de la reduccion, sigue siendo a jornada completa, pero se entiende que ese tiempo no trabajado por la reduccion es una especie de permiso no retibuido.

Y claro que tiene consecuencias tener uno u otro.
Entre otras, que en caso de despido la indemnizacion se calcularia en funcion del salario que corresponderia a tiempo completo.

Un saludo
03/02/2006 16:53
Este tema lo hemos tratado junto con Nando en anteriores ocasiones y, además, yo de manera directa porque a mi mujer le pasó lo mismo.

1- Si la reducción de jornada es por guarda legal, debes tener Código 100, otra cosa es un error. Si te han puesto el 200, ya puedes ir reclamando a la empresa que lo subsane. La manera de hacerlo es sencilla y sin perjuicios para ninguna parte: la empresa debe personarse (directamente o a través de la gestoría) a la TGSS y rellenar un formulario que tienen al efecto para solicitar la modificación desde el primer día que hicieron el cambio. No importa el tiempo que haya pasado, a mi mujer se le regularizaron 5 años.

El único inconveniente es que estas gestiones las tiene que hacer la empresa, no puede ir tú a arreglarlo. Cuando todo esté corregido, te darán una hoja de la TGSS donde consta la actualización.

03/02/2006 20:38
Buenas noches:

Llevan ustedes razón en todo lo arriba indicado, lo único es que me gustaría matizar, que respecto a la cantidad a computar para una posible prestación por desempleo, el INEM se basa en la base de cotización de los últimos 6 meses de trabajo, no dependiendo del tipo de contrato depositado en la oficina de empleo (tanto si es 100 como 200).
Si tienes a modo de ejemplo una base de cotización de 900 euros en los últimos 6 meses de trabajo, te es indiferente el tipo de contrato que tengas.

Salvo mejor opinión. Un saludo
04/02/2006 00:48
Efectivamente es así, y no pretendia dar a entender lo contrario en ese aspecto (y seguro que el amigo Iñaki tampoco). Evidentemente ls prestacion esta en funcion de lo cotizado y se cotiza en funcion de las percepciones, y estas estas se reducen en proporcion a la reduccio de la jornada. Eso esta claro

En lo que si tendria (o tenia) consecuencias es a la hora de computar el periodo de cotizacion, ya que los tribunales en este caso no aplicaban los criterios de los contratos a tiempo parcial.

Hablo en pasado porque creo que desde hace un tiempo la jurisprudencia ha variado su criterio y dan el miso trata iento a los contratos a tiempo parcial en general que a los indefinidos.

Salvo mejor criterio u opinion, claro.

Un saludo
04/02/2006 23:45
Muchas gracias por responderme tan rápido. He leído varias preguntas en el foro relacionadas con este tema y la duda que tengo es que mi reducción de jornada fue de 7:30 horas diarias a 6 horas, por lo que parece que hago más horas de las que debiera. Tampoco hay ningún documento escrito porque solicité la reducción verbalmente, y entonces había "buen rollo" con el empresario, cosa que ahora no ocurre. Podríais por favor resolver mis dudas. En breve volveré a ser madre y me gustaría reducir mi jornada a 4 horas, es posible?
05/02/2006 09:29
Vaya, efectivamente, la reduccion, para ser por guarda legal y con los efectos de ésta ser de entre 1/3 y la mitad de la jornada completa. Si ésta es de 40 horas, la jorada recudica deberia ser de entre 20 horas y 26 horas 40 miunutos semanales.
Si la hubieras solicitado por escrito (como reduccion por guarda legal como tal) y te la hubieran concedido (tambien por escrito), tal vez podria entenderse una mayor felxibilidad por parte de la empresa en ese sentido, pero si todo fuer verbal la cosa se complica.

De todas formas si ahora vas a ser madre de nuevo y quieres reducir la jornada a la mitad, no tendras problemas, pero esta vez hazlo bien (y si dices que hay mal rollo, comunica la solicitud de reduccion justo despues del parto)

Un saludo
06/02/2006 18:52
Hola Sandra

Efectivamente, lo dicho por Nando es correcto. Hazlo siempre por escrito con copia firmada y sellada para tí. Llegado el momento, ponte en contacto con nosotros y te podemos proporcionar un documento de solicitud al efecto.

Hola asesorab

Tienes razón en cuanto al cálculo del desempleo, aunque en esta ocasión no lo he explicitado, en otras intervenciones mías también lo he apuntado. Estoy seguro que nuestra amiga habrá agradecido tu matización. Un saludo.

08/02/2006 00:21
Muchas gracias de nuevo a todos. Por lo que he entendido, no puedo reclamar el código 100 por excederme en las horas trabajadas. Cuando dentro de pocos días de dar a luz, comunicando la reducción de jornada a la mitad, continuaré con el código 200, no?

Hola Iñaki,
Me podrías proporcionar el documento para la solicitud, es que me quedan muy pocos días para tener a mi segunda hija y me gustaría ir preparando todo lo que pueda.

Un saludo.
09/02/2006 00:03
He encontrado el escrito que presentó la gestoría en nombre de la empresa al INEM:

La presente es para comunicarles que la Sra. tal, con DNI nº *** y nº de Afiliación a la S.S. 0*****, la cual tiene una antigüedad desde el día tal en esta empresa nº Patronal 08****, con un contrato indefinido de 40h. semanales. Que a partir del día 01/09/03 y hasta el día 31/08/09, su jornada laboral será de 29 h. semanales, motivado ello por la reducción de jornada laboral, para atender al cuidado directo de su hija menor de seis años, en uso del derecho que reconoce el art. 37.5 del E.T.

Y el escrito está firmado por la empresa y por mí.
Con este escrito podría reclamar el código 100 de mi contrato? Muchas gracias de antemano a todos por ayudarme.
14/02/2006 23:32
Por favor, Nando o Iñaki podríais contestarme a las últimas preguntas que he realizado?
También comentar que el otro día estuve en la TGSS y me dijeron que el código 200 lo tengo porque si no la máquina no coge la reducción de jornada, aunque sea para cuidado de un hijo menor de 6 años. Es eso cierto?
15/02/2006 12:10
Hola de nuevo Sandra.

A ver..., como tu dices, por las horas de reducción no entraría dentro de la reduccion por guarda legal (si tu jornada completa a tiempo completo es de 40 horas semanales, la jornada reducida por guarda legal deberia estar entre 20 horas y 26 horas y 40 minutos).

De todas formas, en base a ese escrito, tal vez pueda entenderse que la empresa, voluntariamente aplica una flexibilidad más allá de lo previsto en el ET, ya que vincula la reduccion al cuidado de hijo menor de 6 años y hace referencia al art. 37.5, donde se habla expresamente de la reduccion de jornada por guarda legal.

Así como hay convenios que, de forma colectiva, flexibilizan esa reduccion (pr ej, en el de Cosnsultoria puede ser entre 1/8 y 1/2), entiendo que puede aceptarse que esa flexibilidad se adopte de forma individual, como sería tu caso.

En definitiva, yo insistiría en que te pasen a codigo 100, ya que tanto la empresa como tú, acordasteis esa reduccion, y por escrito, partiendo de la base de que se trata de la reduccion por guarda legal prevista en el art. 37 del ET, y por tanto, el contrato sigue siendo a jornada completa, pero con esa ausencia no retribuida.

Salvo mejor criterio u opinion.

U n saludo
16/02/2006 10:20
A parte del cálculo del desempleo en función de la cotización, ¿la indemnización varía de 45 a 20 días por año si el contrato es tipo 200?
16/02/2006 10:33
No. El que sea 100 o 200 tiene consecuencias a nivel de indemnizacion por despido, pero no porque pase de 45 a 20 dias (las referencias que señalas corresponden, respectivamente y de forma general, al despido improcedente y al objetivo procedente.

La diferencia entre tener un 200 (tiempo parcial) y mantener el 100 por ser la reduccion port guarda legal es que en el primer caso la indemnizacion (sean los 20, 45 dias, etc) se calculara en base al salario que corresponde a la reduccion (es decir, "reducido") y en el caso de reduccion de guarda legal la indemnizacion se calculara en base al salario a jornada completa.

Un saludo
16/02/2006 11:22
Gracias Nando. Por más que se habla sobre este tema parece que nunca nos queda todo claro, son demasiados detalles.
16/02/2006 17:16
Hola Sandra

Perdona que no te haya conestado pero he ido muy atareado.

Puede haber un problema en el escrito que firmastéis, tal y como ha dicho Nando, con respecto a las horas semanales, que han de ser máximo 26 h. 40 min. Por tanto, primero deberías hablar con la empresa si es un error o te aplican alguna claúsula de Convenio que permita mayor flexibilidad como ya te han comentado.

Referente a la TGSS, seguro que ese funcionario tenía un mal día o había discutido con la mujer. Tienen un documento interno (yo lo he tenido en mis manos porque tengo un familiar que trabaja allí), donde les explican cómo deben introducir los datos de un contrato a jornada completa (Código 100) con la notificación que está afectado por reducción por maternidad. O sea, ya estás dando el coñazo a la empresa/gestoría para que te aclaren estas dudas y hagan las modificaciones pertinentes.

Una vez aclarado este primer punto, la TGSS deberá regularizar tu contrato pasándolo otra vez a Código 100 desde el primer día que empezastes la reducción de jornada. No ponen ninguna pega, sólo que es una gestión que no puedes hacer tú directamente, es la empresa quien debe rellenar un impreso que les dan. Posteriormente, puedes solicitar un documento donde viene reflejada la modificación. Pero este trámite también debe solicitarlo la empresa.

Espero haber sido de ayuda y aquí estamos para lo que necesites.
04/03/2006 00:05
Muchas gracias a todos. Me habéis ayudado mucho.
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Diferencia contrato 100 o 200
03/02/2006 00:21
Buenas noches! Hace 2 años y medio que solicite la reducción de jornada para el cuidado de mi hija de 5 meses de 35 horas semanales a 29 horas. Hasta entonces tenía un contrato indefinido 100. Ahora me he dado cuenta que tengo un 200. Me podríais explicar la diferencia y que inconvenientes o ventajas hay? Muchas gracias.
03/02/2006 01:36
pues si la reduccion de jornada es por guarda legal, como es tu caso, no corresponde el 200 sino el 100, ya que se considera que el contrato no es a tiempo parcial sin que, a pesar de la reduccion, sigue siendo a jornada completa, pero se entiende que ese tiempo no trabajado por la reduccion es una especie de permiso no retibuido.

Y claro que tiene consecuencias tener uno u otro.
Entre otras, que en caso de despido la indemnizacion se calcularia en funcion del salario que corresponderia a tiempo completo.

Un saludo
03/02/2006 16:53
Este tema lo hemos tratado junto con Nando en anteriores ocasiones y, además, yo de manera directa porque a mi mujer le pasó lo mismo.

1- Si la reducción de jornada es por guarda legal, debes tener Código 100, otra cosa es un error. Si te han puesto el 200, ya puedes ir reclamando a la empresa que lo subsane. La manera de hacerlo es sencilla y sin perjuicios para ninguna parte: la empresa debe personarse (directamente o a través de la gestoría) a la TGSS y rellenar un formulario que tienen al efecto para solicitar la modificación desde el primer día que hicieron el cambio. No importa el tiempo que haya pasado, a mi mujer se le regularizaron 5 años.

El único inconveniente es que estas gestiones las tiene que hacer la empresa, no puede ir tú a arreglarlo. Cuando todo esté corregido, te darán una hoja de la TGSS donde consta la actualización.

03/02/2006 20:38
Buenas noches:

Llevan ustedes razón en todo lo arriba indicado, lo único es que me gustaría matizar, que respecto a la cantidad a computar para una posible prestación por desempleo, el INEM se basa en la base de cotización de los últimos 6 meses de trabajo, no dependiendo del tipo de contrato depositado en la oficina de empleo (tanto si es 100 como 200).
Si tienes a modo de ejemplo una base de cotización de 900 euros en los últimos 6 meses de trabajo, te es indiferente el tipo de contrato que tengas.

Salvo mejor opinión. Un saludo
04/02/2006 00:48
Efectivamente es así, y no pretendia dar a entender lo contrario en ese aspecto (y seguro que el amigo Iñaki tampoco). Evidentemente ls prestacion esta en funcion de lo cotizado y se cotiza en funcion de las percepciones, y estas estas se reducen en proporcion a la reduccio de la jornada. Eso esta claro

En lo que si tendria (o tenia) consecuencias es a la hora de computar el periodo de cotizacion, ya que los tribunales en este caso no aplicaban los criterios de los contratos a tiempo parcial.

Hablo en pasado porque creo que desde hace un tiempo la jurisprudencia ha variado su criterio y dan el miso trata iento a los contratos a tiempo parcial en general que a los indefinidos.

Salvo mejor criterio u opinion, claro.

Un saludo
04/02/2006 23:45
Muchas gracias por responderme tan rápido. He leído varias preguntas en el foro relacionadas con este tema y la duda que tengo es que mi reducción de jornada fue de 7:30 horas diarias a 6 horas, por lo que parece que hago más horas de las que debiera. Tampoco hay ningún documento escrito porque solicité la reducción verbalmente, y entonces había "buen rollo" con el empresario, cosa que ahora no ocurre. Podríais por favor resolver mis dudas. En breve volveré a ser madre y me gustaría reducir mi jornada a 4 horas, es posible?
05/02/2006 09:29
Vaya, efectivamente, la reduccion, para ser por guarda legal y con los efectos de ésta ser de entre 1/3 y la mitad de la jornada completa. Si ésta es de 40 horas, la jorada recudica deberia ser de entre 20 horas y 26 horas 40 miunutos semanales.
Si la hubieras solicitado por escrito (como reduccion por guarda legal como tal) y te la hubieran concedido (tambien por escrito), tal vez podria entenderse una mayor felxibilidad por parte de la empresa en ese sentido, pero si todo fuer verbal la cosa se complica.

De todas formas si ahora vas a ser madre de nuevo y quieres reducir la jornada a la mitad, no tendras problemas, pero esta vez hazlo bien (y si dices que hay mal rollo, comunica la solicitud de reduccion justo despues del parto)

Un saludo
06/02/2006 18:52
Hola Sandra

Efectivamente, lo dicho por Nando es correcto. Hazlo siempre por escrito con copia firmada y sellada para tí. Llegado el momento, ponte en contacto con nosotros y te podemos proporcionar un documento de solicitud al efecto.

Hola asesorab

Tienes razón en cuanto al cálculo del desempleo, aunque en esta ocasión no lo he explicitado, en otras intervenciones mías también lo he apuntado. Estoy seguro que nuestra amiga habrá agradecido tu matización. Un saludo.

08/02/2006 00:21
Muchas gracias de nuevo a todos. Por lo que he entendido, no puedo reclamar el código 100 por excederme en las horas trabajadas. Cuando dentro de pocos días de dar a luz, comunicando la reducción de jornada a la mitad, continuaré con el código 200, no?

Hola Iñaki,
Me podrías proporcionar el documento para la solicitud, es que me quedan muy pocos días para tener a mi segunda hija y me gustaría ir preparando todo lo que pueda.

Un saludo.
09/02/2006 00:03
He encontrado el escrito que presentó la gestoría en nombre de la empresa al INEM:

La presente es para comunicarles que la Sra. tal, con DNI nº *** y nº de Afiliación a la S.S. 0*****, la cual tiene una antigüedad desde el día tal en esta empresa nº Patronal 08****, con un contrato indefinido de 40h. semanales. Que a partir del día 01/09/03 y hasta el día 31/08/09, su jornada laboral será de 29 h. semanales, motivado ello por la reducción de jornada laboral, para atender al cuidado directo de su hija menor de seis años, en uso del derecho que reconoce el art. 37.5 del E.T.

Y el escrito está firmado por la empresa y por mí.
Con este escrito podría reclamar el código 100 de mi contrato? Muchas gracias de antemano a todos por ayudarme.
14/02/2006 23:32
Por favor, Nando o Iñaki podríais contestarme a las últimas preguntas que he realizado?
También comentar que el otro día estuve en la TGSS y me dijeron que el código 200 lo tengo porque si no la máquina no coge la reducción de jornada, aunque sea para cuidado de un hijo menor de 6 años. Es eso cierto?
15/02/2006 12:10
Hola de nuevo Sandra.

A ver..., como tu dices, por las horas de reducción no entraría dentro de la reduccion por guarda legal (si tu jornada completa a tiempo completo es de 40 horas semanales, la jornada reducida por guarda legal deberia estar entre 20 horas y 26 horas y 40 minutos).

De todas formas, en base a ese escrito, tal vez pueda entenderse que la empresa, voluntariamente aplica una flexibilidad más allá de lo previsto en el ET, ya que vincula la reduccion al cuidado de hijo menor de 6 años y hace referencia al art. 37.5, donde se habla expresamente de la reduccion de jornada por guarda legal.

Así como hay convenios que, de forma colectiva, flexibilizan esa reduccion (pr ej, en el de Cosnsultoria puede ser entre 1/8 y 1/2), entiendo que puede aceptarse que esa flexibilidad se adopte de forma individual, como sería tu caso.

En definitiva, yo insistiría en que te pasen a codigo 100, ya que tanto la empresa como tú, acordasteis esa reduccion, y por escrito, partiendo de la base de que se trata de la reduccion por guarda legal prevista en el art. 37 del ET, y por tanto, el contrato sigue siendo a jornada completa, pero con esa ausencia no retribuida.

Salvo mejor criterio u opinion.

U n saludo
16/02/2006 10:20
A parte del cálculo del desempleo en función de la cotización, ¿la indemnización varía de 45 a 20 días por año si el contrato es tipo 200?
16/02/2006 10:33
No. El que sea 100 o 200 tiene consecuencias a nivel de indemnizacion por despido, pero no porque pase de 45 a 20 dias (las referencias que señalas corresponden, respectivamente y de forma general, al despido improcedente y al objetivo procedente.

La diferencia entre tener un 200 (tiempo parcial) y mantener el 100 por ser la reduccion port guarda legal es que en el primer caso la indemnizacion (sean los 20, 45 dias, etc) se calculara en base al salario que corresponde a la reduccion (es decir, "reducido") y en el caso de reduccion de guarda legal la indemnizacion se calculara en base al salario a jornada completa.

Un saludo
16/02/2006 11:22
Gracias Nando. Por más que se habla sobre este tema parece que nunca nos queda todo claro, son demasiados detalles.
16/02/2006 17:16
Hola Sandra

Perdona que no te haya conestado pero he ido muy atareado.

Puede haber un problema en el escrito que firmastéis, tal y como ha dicho Nando, con respecto a las horas semanales, que han de ser máximo 26 h. 40 min. Por tanto, primero deberías hablar con la empresa si es un error o te aplican alguna claúsula de Convenio que permita mayor flexibilidad como ya te han comentado.

Referente a la TGSS, seguro que ese funcionario tenía un mal día o había discutido con la mujer. Tienen un documento interno (yo lo he tenido en mis manos porque tengo un familiar que trabaja allí), donde les explican cómo deben introducir los datos de un contrato a jornada completa (Código 100) con la notificación que está afectado por reducción por maternidad. O sea, ya estás dando el coñazo a la empresa/gestoría para que te aclaren estas dudas y hagan las modificaciones pertinentes.

Una vez aclarado este primer punto, la TGSS deberá regularizar tu contrato pasándolo otra vez a Código 100 desde el primer día que empezastes la reducción de jornada. No ponen ninguna pega, sólo que es una gestión que no puedes hacer tú directamente, es la empresa quien debe rellenar un impreso que les dan. Posteriormente, puedes solicitar un documento donde viene reflejada la modificación. Pero este trámite también debe solicitarlo la empresa.

Espero haber sido de ayuda y aquí estamos para lo que necesites.
04/03/2006 00:05
Muchas gracias a todos. Me habéis ayudado mucho.