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diferencia entre calificar un homicicio como imprudente o como dolo eventual

5 Comentarios
 
Diferencia entre calificar un homicicio como imprudente o como dolo eventual
13/10/2006 13:47
Mi duda es acerca de la diferencia en la forma de penalizar un hecho en el que alguien incendia un almacen y muere una persona, pero su intención era solo quemar.La pregunta es:
--¿Qué diferencia hay en si calificamos ese homicicio como imprudente o si lo calificamos como dolo efentual?
Yo creo que hay un concurso ideal pero entonces qué diferencia la pena en si es imprudente o d.eventual??pf, qué lío.

Gracias de antemano.
13/10/2006 14:31
¡¡Hola!!

En principio, en el hecho que relatas entiendo que se apreciaría dolo eventual. Ello porque la acción se lleva a cabo de forma consciente y no imprudente; y al agente se le representa, aunque sea de forma remota, la posibilidad de la producción del resultado finalmente alcanzado.
Por tanto, la pena a imponer sería la correspondiente al homicidio, y la correspondiente al incendio. Aplicando el Art. 77, correspondería aplicar la pena más grave de la dos, en su mitad superior; es decir, aquella con que se sanciona el incendio.

Por el contarrio, si el incendio se causa por imprudencia grave, se aplica la pena inferiro en grado.

Salvo mejores criterios. ¡¡Saludos!!

13/10/2006 19:13
En el caso planteado del incendio de un almacén, no veo tan claro q se trate de un dolo eventual -se trata de un almacén, no de una casa habitada- y bien pudiera tratarse de un homicidio imprudente; así "a priori" es muy difícil dar una opinión bien fundamentada.
La diferencia entre una y otra calificación radica en la distinta penalidad de ambos supuestos, siendo mucho más leve para el acusado la pena por homicidio imprudente.
Aparte estaría el tema del concurso ideal con el incendio.
13/10/2006 19:31
Busca la sentencia del caso hipercor de Barcelona as las respuestas a tus dudas.
14/10/2006 12:39
de entrada tendria que estudiarlo mas a fondo, pero creo que el homicidio es imprudente, pues en absoluto me parece probable que el sujeto activo, autor, se representara el resultado de homicilio ni tan siquiera como probable, al ser un almacen y no otro tipo de estancia habitada. estoy de acuerdo con esa opinion. en cualquier caso, habria que consultarlo mas a fondo. si encuentro algo ya os dire.
15/10/2006 20:59
Desde el punto de vista de la defensa, y en el supuesto de que la calificación del fiscal sea la más grave, es decir, la de homicidio por dolo eventual, habrá que estar a las circunstancias que rodean el hecho para determinar si dicha calificación es correcta. Esto es una perogrullada, lo sé, pero no se puede aventurar nada sin conocer las circunstancias del caso concreto. En un caso similar, me calificaron los hechos como constitutivos del 351 del Código Penal y, aunque sin muertos ni heridos, no pude evitar una condena astronómica pues la Audiencia consideró que se había producido un muy grave riego para muchas vidas humanas (y era cierto). Aunque concurrían las circunstancias de reparación del daño y perdón de los ofendidos, no hubo indulto. Curiosamente, solucioné el asunto por la vía penitenciaria: a los tres meses estaba en régimen abierto.
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Diferencia entre calificar un homicicio como imprudente o como dolo eventual
13/10/2006 13:47
Mi duda es acerca de la diferencia en la forma de penalizar un hecho en el que alguien incendia un almacen y muere una persona, pero su intención era solo quemar.La pregunta es:
--¿Qué diferencia hay en si calificamos ese homicicio como imprudente o si lo calificamos como dolo efentual?
Yo creo que hay un concurso ideal pero entonces qué diferencia la pena en si es imprudente o d.eventual??pf, qué lío.

Gracias de antemano.
13/10/2006 14:31
¡¡Hola!!

En principio, en el hecho que relatas entiendo que se apreciaría dolo eventual. Ello porque la acción se lleva a cabo de forma consciente y no imprudente; y al agente se le representa, aunque sea de forma remota, la posibilidad de la producción del resultado finalmente alcanzado.
Por tanto, la pena a imponer sería la correspondiente al homicidio, y la correspondiente al incendio. Aplicando el Art. 77, correspondería aplicar la pena más grave de la dos, en su mitad superior; es decir, aquella con que se sanciona el incendio.

Por el contarrio, si el incendio se causa por imprudencia grave, se aplica la pena inferiro en grado.

Salvo mejores criterios. ¡¡Saludos!!

13/10/2006 19:13
En el caso planteado del incendio de un almacén, no veo tan claro q se trate de un dolo eventual -se trata de un almacén, no de una casa habitada- y bien pudiera tratarse de un homicidio imprudente; así "a priori" es muy difícil dar una opinión bien fundamentada.
La diferencia entre una y otra calificación radica en la distinta penalidad de ambos supuestos, siendo mucho más leve para el acusado la pena por homicidio imprudente.
Aparte estaría el tema del concurso ideal con el incendio.
13/10/2006 19:31
Busca la sentencia del caso hipercor de Barcelona as las respuestas a tus dudas.
14/10/2006 12:39
de entrada tendria que estudiarlo mas a fondo, pero creo que el homicidio es imprudente, pues en absoluto me parece probable que el sujeto activo, autor, se representara el resultado de homicilio ni tan siquiera como probable, al ser un almacen y no otro tipo de estancia habitada. estoy de acuerdo con esa opinion. en cualquier caso, habria que consultarlo mas a fondo. si encuentro algo ya os dire.
15/10/2006 20:59
Desde el punto de vista de la defensa, y en el supuesto de que la calificación del fiscal sea la más grave, es decir, la de homicidio por dolo eventual, habrá que estar a las circunstancias que rodean el hecho para determinar si dicha calificación es correcta. Esto es una perogrullada, lo sé, pero no se puede aventurar nada sin conocer las circunstancias del caso concreto. En un caso similar, me calificaron los hechos como constitutivos del 351 del Código Penal y, aunque sin muertos ni heridos, no pude evitar una condena astronómica pues la Audiencia consideró que se había producido un muy grave riego para muchas vidas humanas (y era cierto). Aunque concurrían las circunstancias de reparación del daño y perdón de los ofendidos, no hubo indulto. Curiosamente, solucioné el asunto por la vía penitenciaria: a los tres meses estaba en régimen abierto.