Supongo que te refieres a la licencia para ciclomotores o permiso de la clase AM como creo que se le llama ahora. Salvo que yo ande despistado, si lo posee, no hay delito, sólo infracción administrativa, aunque parezca una barbaridad podría conducir un camión y pagar sólo una multa, sin embargo, si se conduce un ciclomotor sin el permiso correspondiente, se estaría cometiendo un delito. No hay quien encuentre la lógica, el legislador se ha cubierto de gloria.
De nada hombre, pero no te molestes en buscarla, dudo que encuentres nada pues la cosa está bastante clara y nada discutida, al menos por lo que a mí me consta. Si que hay sin embargo instrucciones al respecto de fiscalía para las FFCCS que apuntan en esa dirección.
A grandes rasgos, es infracción administrativa cuando se posee un permiso de conducir de cualquier otro tipo, cuando no se posee ninguno por no haberlo obtenido nunca o por haber sido retirado judicialmente o por pérdida de la totalidad de los puntos, delito.
Diferencia entre conducir sin carné por vía admtiva y penal?
Hola, agradecería que alguien me explique cuál es la diferencia entre lo dispuesto en el artículo 65.5.5 de la Ley de seguridad vial: "k)Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente"; y, lo dispuesto en el artículo 384 párr 2º CP, in fine: " La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción" gracias