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Diferencia entre Denuncia y Querella

10 Comentarios
 
Diferencia entre denuncia y querella
24/06/2012 10:44
Hola quisiera saber la diferencia entre DenunciA Y qUERELLA
24/06/2012 11:40
Descripción básica, básica.

Denuncia: para delitos de persecución pública (la "ofensa" es contra toda la sociedad, y por lo tanto es un deber ponerla si se ve algo ilegal, y un deber del estado perseguirla), y se puede poner en policía, cuartel de GC o juzgado. La puede poner uno mismo.

Querella: para delitos privados (el ofendido es el propio querellante con carácter único, por lo tanto, si no se pone no se persigue). Se pone en juzgado. Hace falta abogado y procurador para ponerla.
24/06/2012 13:23
Hola garza,

Iba a contestar, pero se me adelanto el inestimable amigo lsd2 y su contestación es plenamente satisfactoria, a mi juicio.

Un saludo,
25/06/2012 10:30
Gracias por tu contestación. Por favor me puedes aclarar otra duda :Si pones primero la denuncia , y te la archivan ¿Puedes poner luego la querella sobre el mismo tema ? Gracias anticipadas
Unsaludo Garza
25/06/2012 10:46
Claro que puedes. Mira la principal diferencia, respetando la anterior opinion totalmente acertada, es que en la querella usted se contituye en parte, es decir, acusa y por tanto necesita abogado y procurador. La denuncia simplemente consiste en poner en conocimiento de la autoridad lo que usted cree que es delictivo, pero nada mas. Por ello, si la archivan usted no puede hacer nada, pero si, querellarse posteriormente y pedir diligencias de investigacion a traves de su abogado.
Para mas informacion exponga su duda en http://www.sobrelegalidad.blogspot.com. Un saludo
26/06/2012 01:22
Hola, yo tengo otra duda al respecto :
¿ Se puede poner la denuncia y al mismo tiempo ir llevando adelante la querella, o hay que esperar a que contesten sobre la denuncia ?
Osea, son incompatibles en el tiempo ambos procedimientos ?.
Gracias y saludos
26/06/2012 10:41
Por lógica sólo habrá un procedimiento, no se pueden juzgar dos veces los mismos hechos.
26/06/2012 17:43
Puedes denunciar o querellarte tanto en los delitos públicos, privados como semi-privados.

Como ciudadano, la principal diferencia es que:

Denuncias.- Consideras que se han dado unos hechos enmacardos en un posible ilícito penal y lo pones en conocimiento de la autoridad para que lo investigue.

Querellas.- Además de lo anterior informas de tu intención de ser parte en el proceso (no es necesario que seas el ofendido acción popular).

Así la principal diferencia técnica es que la denuncia es una declaración de conocimiento, mientras que la querella es una declaración de conocimiento y de voluntad.

Si has puesto denuncia y luego decides que quieres ser parte tienes un plazo de personación.

saludos.
07/09/2012 03:48
oye getero,me podrias la fuente de la informacion que nos menciones en est foro, te agradeceria mucho
05/05/2014 10:04
Me interesa el tema porque estoy en la misma situación. No me ha quedado claro ¿Hay que esperar a que admitan la denuncia para poner la querella o se puede poner la denuncia y la querella al poco tiempo sin saber todavía si el Juez la admitirá?
Lo que explicas del "plazo de personación" cuando empieza a contar?
Gracias y un saludo
05/05/2014 14:02
Se pone denuncia o querella, no denuncia y querella. Con la querella te personas directamente y además haces una calificación técnica de los hechos, se necesita procurador y abogado.

Con la denuncia no necesitas ni procurador ni abogado y tampoco calificas los hechos. Si se admite la denuncia se te informará que te puedes personar, para lo que nuevamente necesitas procurador y abogado (salvo que sea calificado el hecho como faltas).

Te puedes personar desde la admisión de la denuncia hasta la fase intermedia o su equivalente de calificación en el procedimiento abreviado. La tardanza en la personación genera pérdida de oportunidad en cuanto a las actuaciones ya producidas.
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Diferencia entre Denuncia y Querella

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Diferencia entre denuncia y querella
24/06/2012 10:44
Hola quisiera saber la diferencia entre DenunciA Y qUERELLA
24/06/2012 11:40
Descripción básica, básica.

Denuncia: para delitos de persecución pública (la "ofensa" es contra toda la sociedad, y por lo tanto es un deber ponerla si se ve algo ilegal, y un deber del estado perseguirla), y se puede poner en policía, cuartel de GC o juzgado. La puede poner uno mismo.

Querella: para delitos privados (el ofendido es el propio querellante con carácter único, por lo tanto, si no se pone no se persigue). Se pone en juzgado. Hace falta abogado y procurador para ponerla.
24/06/2012 13:23
Hola garza,

Iba a contestar, pero se me adelanto el inestimable amigo lsd2 y su contestación es plenamente satisfactoria, a mi juicio.

Un saludo,
25/06/2012 10:30
Gracias por tu contestación. Por favor me puedes aclarar otra duda :Si pones primero la denuncia , y te la archivan ¿Puedes poner luego la querella sobre el mismo tema ? Gracias anticipadas
Unsaludo Garza
25/06/2012 10:46
Claro que puedes. Mira la principal diferencia, respetando la anterior opinion totalmente acertada, es que en la querella usted se contituye en parte, es decir, acusa y por tanto necesita abogado y procurador. La denuncia simplemente consiste en poner en conocimiento de la autoridad lo que usted cree que es delictivo, pero nada mas. Por ello, si la archivan usted no puede hacer nada, pero si, querellarse posteriormente y pedir diligencias de investigacion a traves de su abogado.
Para mas informacion exponga su duda en http://www.sobrelegalidad.blogspot.com. Un saludo
26/06/2012 01:22
Hola, yo tengo otra duda al respecto :
¿ Se puede poner la denuncia y al mismo tiempo ir llevando adelante la querella, o hay que esperar a que contesten sobre la denuncia ?
Osea, son incompatibles en el tiempo ambos procedimientos ?.
Gracias y saludos
26/06/2012 10:41
Por lógica sólo habrá un procedimiento, no se pueden juzgar dos veces los mismos hechos.
26/06/2012 17:43
Puedes denunciar o querellarte tanto en los delitos públicos, privados como semi-privados.

Como ciudadano, la principal diferencia es que:

Denuncias.- Consideras que se han dado unos hechos enmacardos en un posible ilícito penal y lo pones en conocimiento de la autoridad para que lo investigue.

Querellas.- Además de lo anterior informas de tu intención de ser parte en el proceso (no es necesario que seas el ofendido acción popular).

Así la principal diferencia técnica es que la denuncia es una declaración de conocimiento, mientras que la querella es una declaración de conocimiento y de voluntad.

Si has puesto denuncia y luego decides que quieres ser parte tienes un plazo de personación.

saludos.
07/09/2012 03:48
oye getero,me podrias la fuente de la informacion que nos menciones en est foro, te agradeceria mucho
05/05/2014 10:04
Me interesa el tema porque estoy en la misma situación. No me ha quedado claro ¿Hay que esperar a que admitan la denuncia para poner la querella o se puede poner la denuncia y la querella al poco tiempo sin saber todavía si el Juez la admitirá?
Lo que explicas del "plazo de personación" cuando empieza a contar?
Gracias y un saludo
05/05/2014 14:02
Se pone denuncia o querella, no denuncia y querella. Con la querella te personas directamente y además haces una calificación técnica de los hechos, se necesita procurador y abogado.

Con la denuncia no necesitas ni procurador ni abogado y tampoco calificas los hechos. Si se admite la denuncia se te informará que te puedes personar, para lo que nuevamente necesitas procurador y abogado (salvo que sea calificado el hecho como faltas).

Te puedes personar desde la admisión de la denuncia hasta la fase intermedia o su equivalente de calificación en el procedimiento abreviado. La tardanza en la personación genera pérdida de oportunidad en cuanto a las actuaciones ya producidas.