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Diferencia entre Informes y dictámenes

1 Comentarios
 
Diferencia entre informes y dictámenes
07/11/2017 18:00
Hola , alguien podría hacerme una diferencia entre Informes y dictámenes, ene l ámbito administrativo. Gracias
15/11/2017 23:00
Onnelilla72
Buenas noches Onnelilla: me llamo Jabitxu y te informa al respecto. INFORME: Es un texto escrito con el objetivo de comunicar información esencialmente datos que informan sobre un expediente administrativo (de carácter sancionador, técnico, etc) El autor interpreta estos datos para llegar a conclusiones y recomendaciones que debe sustentar, dirigida al órgano encargado de dictar o proponer una resolución administrativa. En ellos se presentan hechos obtenidos o verificados por el autor. Pueden contener la solución a un problema, los métodos y procedimientos mediante los cuales hemos obtenido los datos para hallar esa solución y las recomendaciones que juzguemos hacer con respecto al problema que nos ocupa.
Cuando se trata de un informe, como el mismo término lo señala, comprende un relato y exposición de los hechos sin contener elementos de juicio o un parecer concreto sobre el supuesto objeto de la consulta.
El apartado 1 del artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; señala al respecto que “salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes”.
Si la norma expresa la necesidad de informes y estos no se emiten, la falta de los mismos determina la nulidad del procedimiento, tal y como se señala en numerosa jurisprudencia, sobre todo si se trata de dictámenes preceptivos del Consejo de Estado (STS de 30 de enero de 2004 Rec. Casación 6489/2001)

Desde el punto de vista de su eficacia jurídica, los informes pueden ser vinculantes o no vinculantes. Así, respecto de los informes vinculantes, la Administración está obligada a resolver del modo en que le indica el órgano consultivo; mientras que los informes no vinculantes no obligan a resolver de determinada manera, pero sí al menos se habrá de justificar en lo que se aparte la Administración del informe o dictamen consultivo emitido.

DICTÁMEN: Acto jurídico de la administración emitido por órganos competentes, que contienen opiniones e informes o recomendaciones preparatorios para la resolución final del expediente administrativo.
Clases: tradicionalmente la doctrina y la legislación reconocen tres categorías de dictámenes:
a) Facultativos: También se los denomina voluntarios, libres o potestativos. El dictamen es facultativo cuando la norma no lo prevé y queda en el ámbito de la discrecionalidad de la autoridad administrativa solicitarlo o no. Son los que la administración no está obligada a requerir pero que puede voluntariamente solicitar y aceptar en sus conclusiones.
b) Obligatorios: Obligatorios: son aquellos que los órganos decisorios o activos deben requerir de los órganos consultivos por imposición de orden normativo aunque no están obligados a conformarse a ellos. En otras palabras, el dictamen es obligatorio cuando la norma indica necesariamente que debe solicitárselo como requisito preparatorio de la voluntad administrativa, sin que tal obligatoriedad se extienda a aceptar las conclusiones del dictamen.
c) Vinculantes: Son también llamados preceptivos, por cuanto la ley impone al órgano activo la obligación de requerir un dictamen y de conformar la voluntad administrativa de acuerdo con sus conclusiones, las que son prácticamente norma obligatoria para el órgano activo. Saludos de Jabitxu.
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Diferencia entre informes y dictámenes
07/11/2017 18:00
Hola , alguien podría hacerme una diferencia entre Informes y dictámenes, ene l ámbito administrativo. Gracias
15/11/2017 23:00
Onnelilla72
Buenas noches Onnelilla: me llamo Jabitxu y te informa al respecto. INFORME: Es un texto escrito con el objetivo de comunicar información esencialmente datos que informan sobre un expediente administrativo (de carácter sancionador, técnico, etc) El autor interpreta estos datos para llegar a conclusiones y recomendaciones que debe sustentar, dirigida al órgano encargado de dictar o proponer una resolución administrativa. En ellos se presentan hechos obtenidos o verificados por el autor. Pueden contener la solución a un problema, los métodos y procedimientos mediante los cuales hemos obtenido los datos para hallar esa solución y las recomendaciones que juzguemos hacer con respecto al problema que nos ocupa.
Cuando se trata de un informe, como el mismo término lo señala, comprende un relato y exposición de los hechos sin contener elementos de juicio o un parecer concreto sobre el supuesto objeto de la consulta.
El apartado 1 del artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; señala al respecto que “salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes”.
Si la norma expresa la necesidad de informes y estos no se emiten, la falta de los mismos determina la nulidad del procedimiento, tal y como se señala en numerosa jurisprudencia, sobre todo si se trata de dictámenes preceptivos del Consejo de Estado (STS de 30 de enero de 2004 Rec. Casación 6489/2001)

Desde el punto de vista de su eficacia jurídica, los informes pueden ser vinculantes o no vinculantes. Así, respecto de los informes vinculantes, la Administración está obligada a resolver del modo en que le indica el órgano consultivo; mientras que los informes no vinculantes no obligan a resolver de determinada manera, pero sí al menos se habrá de justificar en lo que se aparte la Administración del informe o dictamen consultivo emitido.

DICTÁMEN: Acto jurídico de la administración emitido por órganos competentes, que contienen opiniones e informes o recomendaciones preparatorios para la resolución final del expediente administrativo.
Clases: tradicionalmente la doctrina y la legislación reconocen tres categorías de dictámenes:
a) Facultativos: También se los denomina voluntarios, libres o potestativos. El dictamen es facultativo cuando la norma no lo prevé y queda en el ámbito de la discrecionalidad de la autoridad administrativa solicitarlo o no. Son los que la administración no está obligada a requerir pero que puede voluntariamente solicitar y aceptar en sus conclusiones.
b) Obligatorios: Obligatorios: son aquellos que los órganos decisorios o activos deben requerir de los órganos consultivos por imposición de orden normativo aunque no están obligados a conformarse a ellos. En otras palabras, el dictamen es obligatorio cuando la norma indica necesariamente que debe solicitárselo como requisito preparatorio de la voluntad administrativa, sin que tal obligatoriedad se extienda a aceptar las conclusiones del dictamen.
c) Vinculantes: Son también llamados preceptivos, por cuanto la ley impone al órgano activo la obligación de requerir un dictamen y de conformar la voluntad administrativa de acuerdo con sus conclusiones, las que son prácticamente norma obligatoria para el órgano activo. Saludos de Jabitxu.