El reconocimiento del documento, procede cuando la parte contraria aporta un documento que tú has suscrito (ejemplo, un contrato de arrendamiento que tú o tu cliente haya firmado) y la negativa al reconocimiento (con práctica de la prueba oportuna) procede si existen dudas sobre tu participación en el mismo (que la firma no sea la tuya). La admisión del documento, se refiere a aquellos casos en los que no habiendo participado en el documento no existan dudas sobre su autenticidad (una resolución de un Ayuntamiento, por ejemplo). La impugnación del documento, se refiere más a la validez del mismo, bien entendida como discrepancia con el documento original (ejemplo, fotocopia de un documento público), bien entendida como autenticidad jurídica, es decir, como concordancia entre lo que dispone el documento y el hecho, acto o estado de cosas que refleja, la fecha de su documentación y la identidad de los intervinientes en su confección. Un saludo.