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diferencia entre turno de oficio, asistencia jurídica gratuita,

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perfil Rus
21/07/2006 12:39
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.

Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el artículo 6.1.

Artículo 119 C.E.

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.



SERVICIO DE TURNO DE OFICIO (web colegio Zaragoza)

Facilita asistencia y defensa jurídica a quienes la soliciten y obtengan el derecho a asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la Ley 1/96 de asistencia jurídica gratuita.

También se incluye la defensa de aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la designación de Abogado por Turno de Oficio aún cuando no obtengan o no insten el derecho de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 y siguientes del vigente Reglamento del Turno de Oficio de este Colegio de Abogados de Zaragoza.

La retribución en uno u otro supuesto se hará con arreglo a los baremos del Ministerio de Justicia en el primer caso y con cargo al propio solicitante en el segundo. La adscripción es voluntaria y sin limitaciones pudiendo señalar una, varias o todas las listas que configuran el Turno de Oficio General: Civil, Familia, Social, Administrativo, Mercantil y Penal, estando este último automáticamente vinculado a la Guardia de Asistencia al Detenido. La adscripción se circunscribe necesariamente al partido judicial de residencia, salvo que la Junta de Gobierno disponga otra cosa para una mejor prestación del Servicio.

SERVICIO DE ASISTENCIA AL DETENIDO

Facilita asistencia a los detenidos o presos que no reclamen la presencia de un Letrado de su elección y lleva aparejada automáticamente la adscripción a la lista de Turno Penal para la posterior defensa de oficio, retribuyéndose de forma independiente la guardia y la defensa de oficio. No es preceptiva la posesión o disponibilidad de vehículo, pero sí aconsejable, ya que el Servicio implica la necesidad de desplazamientos dentro del partido judicial (el de Zaragoza llega hasta Belchite y Gallur) y solo se abonan, previa justificación y con baremo fijo, los desplazamientos que supongan más de 30 km entre ida y vuelta.




Diferencia entre turno de oficio, asistencia jurídica gratuita,
21/07/2006 12:32
Buenos días. Como muchos otros ciudadanos que son un grandes desconocedores de las leyes, me gusta leer los post de los foros jurídicos para aprender cosas. Y, me ha surgido una duda: ¿Cúal es la diferencia entre turno de oficio, asistencia jurídica gratuita, asistencia jusídica al detenido,...? ¿Aguien me lo puede aclarar? Muchas gracias.