Hola a todos: ¿alguien me puede decir si hay alguna diferencia entre una demanda de desahucio y una de cesación del articulo 7.2 de la LPH? ¿es largo el procedimiento de desahucio? gracias
Hola japcas. Las difererencias entre el Deshaucio y la Acción de cesación son básicamente 2:
1) La acción de cesación sólo puede ejercerse si la vivienda objeto del litigio está integrada en un inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal y la Comunidad de Propietarios aprueba en Junta,convocada debídamente ejercerla( un comunero por sí sólo No podría ejercerla)
2) La acción de cesación, para el caso de ejercitarse contra un arendatario, NO LLEVA SIEMPRE APAREJADA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO( DESHAUCIO)
La duración de un deshaucio depende de si se tramita por el Juicio Ordinario o por el Juicio Verbal y del trabajo que tenga el Juzgado en el que caiga.