Yo diría que no muchas. Usted pagará más o menos de ISD en función de la Comunidad Autónoma en la que residas. Igualmente, también tendrá que pagar impuestos municipales en concepto de plusvalía. En cuanto a IRPF, si es mortis causa no estará sujeto y si es donación, al ser vivienda habitual y donante mayor de 65 años no tributará. La verdadera diferencia, en este caso, y es de sentido común, es que en caso de donación sabemos a que tributación nos enfrentamos, pero en caso de herencia, no sabemos que tributación nos encontraremos en el momento de la transmisión.