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Diferencias ámbito aplicación lsv y rgc

3 Comentarios
 
Diferencias ámbito aplicación lsv y rgc
11/01/2019 12:33
Buenas. A ver si alguien más experto que yo me ayuda. Parece que existen diferencias entre el ámbito de aplicación de la LSV y el RGC, así, atendiendo a la primera:

"Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los TITULARES Y USUARIOS de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación (...) y en defecto de otras normas, a los TITULARES de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios."

Mientras que en el caso del RGC:

"1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los TITULARES Y USUARIOS de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios."

Se observa una diferencia para el caso de las vías y terrenos privados; parece que la LSV EXIME A SUS USUARIOS DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES, cosa que no hace el RGC. La diferencia no es baladí, ya que si se interpreta de esta manera, en los aparcamientos de uso público pero titularidad privada de, por ejemplo, un centro comercial abierto, o simplemente en una calle privada pero abierta al tránsito general de vehículos, NO SE PODRÍA ACTUAR CONTRA LOS USUARIOS, es decir, no cabría la denuncia vía LSV. Esta interpretación se está haciendo ya por parte de algunos Ayuntamientos y se extiende a la actuación de las Policías Locales, pero hasta ahora no se estaba considerando así.
¿ENTENDÉIS QUE LA LSV OBLIGA A LOS USUARIOS DE VÍAS PRIVADAS UTILIZADAS POR COLECTIVIDAD INDETERMINADA? ¿HAY UNA CONTRADICCIÓN LSV/RGC? Esta última opción entiendo que sería aún más grave, por jerarquía normativa.

Saludos y esperando respuestas.
11/01/2019 13:50
PLS
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

el Reglamento viene a se una concreción de la LEY. El artículo 2 de la LSV habla de "públicos" entendiendo por tal al acceso ilimitado a dichas vías y terrenos. Las vías y terrenos privados deben de ser aquellos que no se pueden utilizar por cualquiera sino por determinados usuarios con determinada relación con el titular de la vía o terreno, por ejemplo clientes de un hotel. Estas vías o terrenos no deben de ser de acceso determinado a ciertas personas, ya que entonces no rige la LSV. Por tanto se puede entender que la Ley obliga al titular de los espacios, en el sentido de que si no establece una normativa diferente a la LSV, ésta regirá en dichos espacios, Siendo de aplicación la LSV por defecto su aplicación afectaría a los usuarios, así lo entiendo yo.
Un CC comercial abierto o una calle privada de acceso libre, está sujeta a la LSV y su Reglamento. Es un espacio apto para la circulación en que regirá la LSv en defecto de normas propias del titular. Dichas normas pueden ser limitadas a aspectos concretos por lo que regirá en todo lo demás la normativa sobre tráfico.
Aunque trantándose de delitos el TS viane a determinar que a efectos penales un estacionamento de un Cuartel de la G.C. y de la Policía Autónoma son lugares donde se aplica la LSv, pero a efectos de delito no de aplicación de la normativa sobre tráfico.
11/01/2019 14:24
PLS
¿Entiendes que al aplicar la LSV a los titulares, se aplicaría por extensión a los usuarios?
11/01/2019 16:29
PLS
Este artículo de la LSV es en muchos aspectos oscuros. Yo intento encontrar jurisprudencia u opiniones que lo aclaren pero de momento no logro mi empeño.

Un lugar privado con acceso a usuarios indeterminados bien podría bien ser un espacio de uso común, entonces sí sería de aplicación la LSV porque no se llega a restringir el uso solo a personas concretas, como sería por ejemplo garaje de una finca, donde acceden usuarios determinados los propietarios de la plaza.
Por otro lado el sentido común me dice ¿Cómo se aplicaría al titular de vías privadas? Pongamos se aplicará a las Sociedad Anónima dueña de Carrefor.¿ Infringirá la Sociedad o su Consejo de Administración la LSV?. Yo entiendo que rige la LSV en defecto de otras normas, será lo habitual, y la LSV una vez aplicable debe contener y de hecho contempla que las infracciones a la misma se sancionan y son los usuarios los infractores.

Otra cuestión por si tu le ves sentido. En los puertos existen zonas restringidas al uso libre por los vehículos y conductores, es decir hay barreras que limitan el acceso sólo a quien por motivo de trabajo tiene que acceder. Según la DGT estos recintos en sus zonas acotadas no son lugares donde rija la LSV al entender que son recintos utilizados por una colectividad determinada de usuarios. Pero el problema es que esa colectividad determinada puede llegar a ser de 5000 vehículos al día entre camiones, trabajadores diversos, taxis, pasajeros etcc.
No parece que la ley sea muy acertada en este artículo.
Saludos.
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11/01/2019 12:33
Buenas. A ver si alguien más experto que yo me ayuda. Parece que existen diferencias entre el ámbito de aplicación de la LSV y el RGC, así, atendiendo a la primera:

"Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los TITULARES Y USUARIOS de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación (...) y en defecto de otras normas, a los TITULARES de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios."

Mientras que en el caso del RGC:

"1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los TITULARES Y USUARIOS de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios."

Se observa una diferencia para el caso de las vías y terrenos privados; parece que la LSV EXIME A SUS USUARIOS DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES, cosa que no hace el RGC. La diferencia no es baladí, ya que si se interpreta de esta manera, en los aparcamientos de uso público pero titularidad privada de, por ejemplo, un centro comercial abierto, o simplemente en una calle privada pero abierta al tránsito general de vehículos, NO SE PODRÍA ACTUAR CONTRA LOS USUARIOS, es decir, no cabría la denuncia vía LSV. Esta interpretación se está haciendo ya por parte de algunos Ayuntamientos y se extiende a la actuación de las Policías Locales, pero hasta ahora no se estaba considerando así.
¿ENTENDÉIS QUE LA LSV OBLIGA A LOS USUARIOS DE VÍAS PRIVADAS UTILIZADAS POR COLECTIVIDAD INDETERMINADA? ¿HAY UNA CONTRADICCIÓN LSV/RGC? Esta última opción entiendo que sería aún más grave, por jerarquía normativa.

Saludos y esperando respuestas.
11/01/2019 13:50
PLS
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

el Reglamento viene a se una concreción de la LEY. El artículo 2 de la LSV habla de "públicos" entendiendo por tal al acceso ilimitado a dichas vías y terrenos. Las vías y terrenos privados deben de ser aquellos que no se pueden utilizar por cualquiera sino por determinados usuarios con determinada relación con el titular de la vía o terreno, por ejemplo clientes de un hotel. Estas vías o terrenos no deben de ser de acceso determinado a ciertas personas, ya que entonces no rige la LSV. Por tanto se puede entender que la Ley obliga al titular de los espacios, en el sentido de que si no establece una normativa diferente a la LSV, ésta regirá en dichos espacios, Siendo de aplicación la LSV por defecto su aplicación afectaría a los usuarios, así lo entiendo yo.
Un CC comercial abierto o una calle privada de acceso libre, está sujeta a la LSV y su Reglamento. Es un espacio apto para la circulación en que regirá la LSv en defecto de normas propias del titular. Dichas normas pueden ser limitadas a aspectos concretos por lo que regirá en todo lo demás la normativa sobre tráfico.
Aunque trantándose de delitos el TS viane a determinar que a efectos penales un estacionamento de un Cuartel de la G.C. y de la Policía Autónoma son lugares donde se aplica la LSv, pero a efectos de delito no de aplicación de la normativa sobre tráfico.
11/01/2019 14:24
PLS
¿Entiendes que al aplicar la LSV a los titulares, se aplicaría por extensión a los usuarios?
11/01/2019 16:29
PLS
Este artículo de la LSV es en muchos aspectos oscuros. Yo intento encontrar jurisprudencia u opiniones que lo aclaren pero de momento no logro mi empeño.

Un lugar privado con acceso a usuarios indeterminados bien podría bien ser un espacio de uso común, entonces sí sería de aplicación la LSV porque no se llega a restringir el uso solo a personas concretas, como sería por ejemplo garaje de una finca, donde acceden usuarios determinados los propietarios de la plaza.
Por otro lado el sentido común me dice ¿Cómo se aplicaría al titular de vías privadas? Pongamos se aplicará a las Sociedad Anónima dueña de Carrefor.¿ Infringirá la Sociedad o su Consejo de Administración la LSV?. Yo entiendo que rige la LSV en defecto de otras normas, será lo habitual, y la LSV una vez aplicable debe contener y de hecho contempla que las infracciones a la misma se sancionan y son los usuarios los infractores.

Otra cuestión por si tu le ves sentido. En los puertos existen zonas restringidas al uso libre por los vehículos y conductores, es decir hay barreras que limitan el acceso sólo a quien por motivo de trabajo tiene que acceder. Según la DGT estos recintos en sus zonas acotadas no son lugares donde rija la LSV al entender que son recintos utilizados por una colectividad determinada de usuarios. Pero el problema es que esa colectividad determinada puede llegar a ser de 5000 vehículos al día entre camiones, trabajadores diversos, taxis, pasajeros etcc.
No parece que la ley sea muy acertada en este artículo.
Saludos.