Alguien sabe en qué se diferencian el art 418. Aprovechamiento de secreto o info privilegiada, del art 442. Uso de secretos o info privilegiada ?
Ambos incluyen animo de lucro, y tienen el mismo objeto?
El art 418 se aplica a particulares y el 442 a autoridades o funcionarios públicos. La diferencia está en la obtención de información mediante un tercero en el primer caso o mediante las influencias por ostentar ese cargo en el caso de funcionarios o autoridades.
Por ejemplo, se van a recalificar unos terrenos y con esa operación cierta empresa constructora se va a disparar en bolsa. Si usted como particular recibe esa información del funcionario de urbanismo y usted se aprovecha de ello generando beneficios en bolsa, se le aplica el 418. Si por el contrario, el propio funcionario, sabedor de la operación es quien realiza la operación bursatil, se aplica el 442.