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Diferencias entre la valoración catastral y el precio real de venta de un inmueble

2 Comentarios
 
10/04/2014 09:17
Hola sharif,
No. Hacienda no le podrá reclamar nada a usted por vender el piso al precio que acordaron con el comprador, los precios son libres y no existe ninguna ley que obligue a vender una finca por un precio mínimo, incluso la puede regalar, donación.
Otra cosa es el comprador, que es quien paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), y este impuesto si que está regulado por ley y la Agencia Tributaria exige el pago en función de 3 valores:
1).- el precio real de venta.
2).- el valor catastral.
3).- el valor de tasación si existe crédito hipotecario.
La Agencia Tributaria le reclamará el Impuesto en función del mayor precio de estos 3 valores.
Por ejemplo, si el precio real de venta son 100.000 €uros y el valor catastral son 120.000 €uros, el comprador tendrá que pagar impuestos en función de los 120.000 €uros, si lo hace por 100.000 €uros, la Agencia Tributaria le reclamará el resto.

Saludos.
08/04/2014 21:35
Le está sucediendo a mucha genta. Te recomiendo ir a un asesor con todos los papeles.
Diferencias entre la valoración catastral y el precio real de venta de un inmueble
08/04/2014 18:29
Buenas tardes, he vendido un piso por un valor inferior al que según la Junta de Andalucía le da como valor catastral, pero es que la verdad que en el valor que ellos le dan no había manera de hacer la venta, por lo que la ganancia obtenida es inferior a la que hubiese tenido si lo vendo en lo que dice la Junta, las escritura se han hecho por el valor real de venta, ¿podría hacerme alguna reclamación Hacienda cuando haga la declaración de la Renta y refleje las ganancias que realmente he tenido en la venta?.
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10/04/2014 09:17
Hola sharif,
No. Hacienda no le podrá reclamar nada a usted por vender el piso al precio que acordaron con el comprador, los precios son libres y no existe ninguna ley que obligue a vender una finca por un precio mínimo, incluso la puede regalar, donación.
Otra cosa es el comprador, que es quien paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), y este impuesto si que está regulado por ley y la Agencia Tributaria exige el pago en función de 3 valores:
1).- el precio real de venta.
2).- el valor catastral.
3).- el valor de tasación si existe crédito hipotecario.
La Agencia Tributaria le reclamará el Impuesto en función del mayor precio de estos 3 valores.
Por ejemplo, si el precio real de venta son 100.000 €uros y el valor catastral son 120.000 €uros, el comprador tendrá que pagar impuestos en función de los 120.000 €uros, si lo hace por 100.000 €uros, la Agencia Tributaria le reclamará el resto.

Saludos.
08/04/2014 21:35
Le está sucediendo a mucha genta. Te recomiendo ir a un asesor con todos los papeles.
Diferencias entre la valoración catastral y el precio real de venta de un inmueble
08/04/2014 18:29
Buenas tardes, he vendido un piso por un valor inferior al que según la Junta de Andalucía le da como valor catastral, pero es que la verdad que en el valor que ellos le dan no había manera de hacer la venta, por lo que la ganancia obtenida es inferior a la que hubiese tenido si lo vendo en lo que dice la Junta, las escritura se han hecho por el valor real de venta, ¿podría hacerme alguna reclamación Hacienda cuando haga la declaración de la Renta y refleje las ganancias que realmente he tenido en la venta?.