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Diferencias entre menoscabo psiquico y violencia psquica (arts. 153 y 173.2 del Código Penal)

4 Comentarios
 
15/12/2006 02:07
De todos modos, un acto aislado no podría colar por el artículo 173, al faltar la habitualidad, digo yo.
14/12/2006 18:07
También se diferencia en la gravedad del hecho.

El maltrato de obra es cuando existe una agresión pero no hay lesiones, por lo que no se puede encuadrar en este tipo, por ejemplo una bofetada (que no deje marca ni nada, claro, que los hay muy brutos)
10/12/2006 10:37
La diferencia entre uno y otro artículo es más que evidente. El artículo 153 pena actos individuales y aislados, el 173 al que HABITUALMENTE ejerza ese tipo de violencia. Por ello, la pena del artículo 173 es superior a la del 153.

Espero haberte podido ayudar. Para más dudas, no dudes en escribirlas.
09/12/2006 21:11
Antes de nada, te advierto de que te hablo desde la ignorancia, así q no te fíes a pies juntillas de lo q yo te diga y espera más opiniones.

CREO que violencia psíquica sería la acción, y menoscabo, la consecuencia, por así decirlo. Puede haber violencia psíquica, pero sin menoscabo... y supongo que la calificación dependerá de si hay menoscabo o no, y en qué grado.

Lo de maltrato de obra, ni idea.

Lo dicho, a ver qué nos explican los demás...
Diferencias entre menoscabo psiquico y violencia psquica (arts. 153 y 173.2 del código penal)
08/12/2006 13:19
Quisiera saber si alguien me puede diferenciar entre los artículos 153, y 173.2 del C.P. ya que no encuentro mucha diferencia entre ellos. Por ejemplo:
Que se entiende por menoscabo psíquico, y diferencia entre esta denominación y violencia psiquica.
Que se entiende por maltrato de obra?
Gracias.
Diferencias entre menoscabo psiquico y violencia psquica (arts. 153 y 173.2 del Código Penal) | PorticoLegal
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Diferencias entre menoscabo psiquico y violencia psquica (arts. 153 y 173.2 del Código Penal)

4 Comentarios
 
15/12/2006 02:07
De todos modos, un acto aislado no podría colar por el artículo 173, al faltar la habitualidad, digo yo.
14/12/2006 18:07
También se diferencia en la gravedad del hecho.

El maltrato de obra es cuando existe una agresión pero no hay lesiones, por lo que no se puede encuadrar en este tipo, por ejemplo una bofetada (que no deje marca ni nada, claro, que los hay muy brutos)
10/12/2006 10:37
La diferencia entre uno y otro artículo es más que evidente. El artículo 153 pena actos individuales y aislados, el 173 al que HABITUALMENTE ejerza ese tipo de violencia. Por ello, la pena del artículo 173 es superior a la del 153.

Espero haberte podido ayudar. Para más dudas, no dudes en escribirlas.
09/12/2006 21:11
Antes de nada, te advierto de que te hablo desde la ignorancia, así q no te fíes a pies juntillas de lo q yo te diga y espera más opiniones.

CREO que violencia psíquica sería la acción, y menoscabo, la consecuencia, por así decirlo. Puede haber violencia psíquica, pero sin menoscabo... y supongo que la calificación dependerá de si hay menoscabo o no, y en qué grado.

Lo de maltrato de obra, ni idea.

Lo dicho, a ver qué nos explican los demás...
Diferencias entre menoscabo psiquico y violencia psquica (arts. 153 y 173.2 del código penal)
08/12/2006 13:19
Quisiera saber si alguien me puede diferenciar entre los artículos 153, y 173.2 del C.P. ya que no encuentro mucha diferencia entre ellos. Por ejemplo:
Que se entiende por menoscabo psíquico, y diferencia entre esta denominación y violencia psiquica.
Que se entiende por maltrato de obra?
Gracias.