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Diligencia de Ordenación alucinante

6 Comentarios
 
Diligencia de ordenación alucinante
10/05/2014 11:21
Seguramente este post lo pasen a procesal pero como andarán por aqui algunos compañeros, intento a ver si lo véis.
Llevo una oposición a unas medidas de protección de menores por el turno de oficio. La justicia gratuita está definitivamente concedida. Los servicios sociales abren nuevo expediente por otros menores de la misma familia y como el procedimiento es acumulable al primero existiendo identidad de partes, objeto, etc. hablo con la comisión de asistencia jurídica gratuita y me indican que presente escrito solicitando la ampliación para que pueda llevarlo el mismo abogado y procurador y que mis clientes no tengan que empezar de 0 ya que dispongo de todas las pruebas y conozco bien el caso. La comisión resuelve ampliar la asistencia jurídica gratuita a estos nuevos expedientes directamente y sin necesidad de volver a solicitarla. Presento escrito de oposición acompañando ambas designaciones y la fotocopia de la resolución administrativa. Respuesta del secretario judicial:
1º. Me requiere para acompañar "diligencia de notificación de la resolución administrativa".
2º. Oficia al Colegio de Abogados para que remitan certificación de la solicitud de justicia gratuita realizada por los actores.
Mi respuesta:
1º. Escrito cumplimentando el requerimiento indicando al secretario que lo que pide es de imposible cumplimiento al no obrar en poder de mis clientes ninguna "diligencia de notificación de la resolución" pues ésta se notifica por correo certificado con acuse de recibo y el acuse, figura en poder de la administración y, en consecuencia, en el expediente administrativo (que aún no se ha pedido como instaba en el escrito de oposición).
2º. Simultáneamente, recurso de reposición contra la diligencia, alegando la vulneración de la tutela judicial efectiva, en el primer caso porque no se puede presentar lo que no existe en poder de mis mandantes y en el segundo caso, por la misma vulneración, además de la del artículo 780.2 LEC y concordantes, y los que establecen las funciones del secretario judicial, ya que entre ellas, no está la de pasarse por el forro una resolución administrativa que concede la designación y la justicia gratuita.
¿Cómo se os queda el cuerpo? Como rechace el recurso e inadmita la oposición, me temo que saldremos en prensa porque el asunto va a traer cola.
¿Qué opináis del asunto?
Un saludo.
12/05/2014 09:26
Lo subo...
13/05/2014 12:50
¡¡Qué decepción, compañeros!! Esperaba algún que otro comentario y debate jurídico.
13/05/2014 13:11
jajaja Nuria, quizás al secretario le convenga leerse el 780 y sig de la LEC.
13/05/2014 13:30
Nuria talvez los compañeros no les interesa los casos solo los posibles clientes y por eso no mucho caso a tu post.
Es una suposicion.
13/05/2014 13:57
Sinceramente Nuria, soy demasiado novato para poder debatir sobre un tema procesal, y menos contigo, avezada en el ejercicio. Aunque a la vista de lo que expones parece que el secretario ha dado un pequeño patinazo, pues yo veo bastante claro el 780 LEC.
13/05/2014 18:45
En cualquier caso, os agradezco a todos la intervención. A ver qué pasa con el recurso, aunque me imagino que será desestimado y me obligará a recurrir en apelación, perjudicando a mis clientes y, sobre todo, a los menores.
Un saludo.




Diligencia de Ordenación alucinante | PorticoLegal
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Diligencia de ordenación alucinante
10/05/2014 11:21
Seguramente este post lo pasen a procesal pero como andarán por aqui algunos compañeros, intento a ver si lo véis.
Llevo una oposición a unas medidas de protección de menores por el turno de oficio. La justicia gratuita está definitivamente concedida. Los servicios sociales abren nuevo expediente por otros menores de la misma familia y como el procedimiento es acumulable al primero existiendo identidad de partes, objeto, etc. hablo con la comisión de asistencia jurídica gratuita y me indican que presente escrito solicitando la ampliación para que pueda llevarlo el mismo abogado y procurador y que mis clientes no tengan que empezar de 0 ya que dispongo de todas las pruebas y conozco bien el caso. La comisión resuelve ampliar la asistencia jurídica gratuita a estos nuevos expedientes directamente y sin necesidad de volver a solicitarla. Presento escrito de oposición acompañando ambas designaciones y la fotocopia de la resolución administrativa. Respuesta del secretario judicial:
1º. Me requiere para acompañar "diligencia de notificación de la resolución administrativa".
2º. Oficia al Colegio de Abogados para que remitan certificación de la solicitud de justicia gratuita realizada por los actores.
Mi respuesta:
1º. Escrito cumplimentando el requerimiento indicando al secretario que lo que pide es de imposible cumplimiento al no obrar en poder de mis clientes ninguna "diligencia de notificación de la resolución" pues ésta se notifica por correo certificado con acuse de recibo y el acuse, figura en poder de la administración y, en consecuencia, en el expediente administrativo (que aún no se ha pedido como instaba en el escrito de oposición).
2º. Simultáneamente, recurso de reposición contra la diligencia, alegando la vulneración de la tutela judicial efectiva, en el primer caso porque no se puede presentar lo que no existe en poder de mis mandantes y en el segundo caso, por la misma vulneración, además de la del artículo 780.2 LEC y concordantes, y los que establecen las funciones del secretario judicial, ya que entre ellas, no está la de pasarse por el forro una resolución administrativa que concede la designación y la justicia gratuita.
¿Cómo se os queda el cuerpo? Como rechace el recurso e inadmita la oposición, me temo que saldremos en prensa porque el asunto va a traer cola.
¿Qué opináis del asunto?
Un saludo.
12/05/2014 09:26
Lo subo...
13/05/2014 12:50
¡¡Qué decepción, compañeros!! Esperaba algún que otro comentario y debate jurídico.
13/05/2014 13:11
jajaja Nuria, quizás al secretario le convenga leerse el 780 y sig de la LEC.
13/05/2014 13:30
Nuria talvez los compañeros no les interesa los casos solo los posibles clientes y por eso no mucho caso a tu post.
Es una suposicion.
13/05/2014 13:57
Sinceramente Nuria, soy demasiado novato para poder debatir sobre un tema procesal, y menos contigo, avezada en el ejercicio. Aunque a la vista de lo que expones parece que el secretario ha dado un pequeño patinazo, pues yo veo bastante claro el 780 LEC.
13/05/2014 18:45
En cualquier caso, os agradezco a todos la intervención. A ver qué pasa con el recurso, aunque me imagino que será desestimado y me obligará a recurrir en apelación, perjudicando a mis clientes y, sobre todo, a los menores.
Un saludo.