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Diligencia negativa notificación desahucio

3 Comentarios
 
03/11/2010 23:23
Por ya está presentado el escrito al amparo del art. 164 de la LEC.
03/11/2010 18:02
Hola esdras. Coincido con la respuesta del compañero dark satan.

Un cordial slaudo
02/11/2010 16:37
Hola, del tenor de lo que dice la LEC yo creo que directamente me iría a la opción 3, pero no creo que sea necesario pactar expresamente nada.

Es una reforma para agilizar los procedimientos de arrendamientos.

Pero es sólo mi opinión, a ver si alguien nos puede comentar algo más.
Diligencia negativa notificación desahucio
30/10/2010 14:06
Me ha llegado una diligencia negativa de notificación del demandado en un desahucio por falta de pago. La diligencia decía que no se encontraba nadie en casa ni en buzones y que preguntados a varios vecinos decían que esa persona ya no vivía alli.

Ahora me planteo tres formas para notificar, ¿cuál os parece la correcta?

1. Art. 156 averiguación del domicilio y después por edictos.

2. Art. 158 y 161 LEC, o sea, notificando a algún vecino o incluso al portero de la finca.

3. Art. 164 LEC, con la nueva reforma si resulta negativa la notificación, directamente se hará en el tablón del Juzgado. (Esta última opción entiendo que se ha de pactar expresamente en el contrato, corregidme si estoy equivocada).

Diligencia negativa notificación desahucio | PorticoLegal
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Diligencia negativa notificación desahucio

3 Comentarios
 
03/11/2010 23:23
Por ya está presentado el escrito al amparo del art. 164 de la LEC.
03/11/2010 18:02
Hola esdras. Coincido con la respuesta del compañero dark satan.

Un cordial slaudo
02/11/2010 16:37
Hola, del tenor de lo que dice la LEC yo creo que directamente me iría a la opción 3, pero no creo que sea necesario pactar expresamente nada.

Es una reforma para agilizar los procedimientos de arrendamientos.

Pero es sólo mi opinión, a ver si alguien nos puede comentar algo más.
Diligencia negativa notificación desahucio
30/10/2010 14:06
Me ha llegado una diligencia negativa de notificación del demandado en un desahucio por falta de pago. La diligencia decía que no se encontraba nadie en casa ni en buzones y que preguntados a varios vecinos decían que esa persona ya no vivía alli.

Ahora me planteo tres formas para notificar, ¿cuál os parece la correcta?

1. Art. 156 averiguación del domicilio y después por edictos.

2. Art. 158 y 161 LEC, o sea, notificando a algún vecino o incluso al portero de la finca.

3. Art. 164 LEC, con la nueva reforma si resulta negativa la notificación, directamente se hará en el tablón del Juzgado. (Esta última opción entiendo que se ha de pactar expresamente en el contrato, corregidme si estoy equivocada).