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Diligencias Previas en Delito contra la seguridad del tráfico.

47 Comentarios
Viendo 41 - 47 de 47 comentarios
16/02/2007 22:11
hola, bueno, es la primera vez que entro, solo comentaros, aunque ya es tarde, que desde la polícia no se manda por juicio rápido, desde el momento en que en el atestado figura una compañia de seguros, por estar implicado en un accidente, ya que es una instrucción de fiscalía, en el resto de etilometrías penales, se mandan por juicio rápido, pero dependiendo de la policía que realize el atestado, nosotros las mandamos por juicio rápido solo desde hace un par de meses, el resto era normal, vamos muy lentos en estos temas, no teníamos acceso a la agenda del juzgado, bueno, lo siento, menudo rollo, si os puedo ayudar en algo, algún día, ya me direis, tengo unos cuantos años de experiencia como polícia.
17/02/2007 11:54
bienvenido al foro. Siempre es bueno tener cerca a una persona con tus años de experiencia y en tu sector. Saludos!
17/02/2007 12:00
En la zona en la que yo me muevo no se produce esa distinción de si hay o no Cía de seguros porque ello es del todo irrelevante para el procedimiento penal. Lo que importa es si se dan los requisitos para que se de el enjuiciamiento rápido, de suerte que, en virtud de lo que se instruya y si la instrucción se completa o no, el juez sigue por diligencias urgentes o lo pasa a previas.
17/02/2007 12:15
Lo de la Compañía de Seguros suele pasar, porque hasta que no queden determinadas las bases para el calculo de la responsabilidad civil no se transforma en diligencias urgentes, que creo que ha sido lo que le ha pasado a robe, que inicio este post.
17/02/2007 12:26
Yo no me refería a Robe, sino al comentario dapofis3.

Por otro lado, y al hilo de lo que comentas , maicavasco, entiendo que no es así. Si no se puede determinar la cuantia de la RC en los plazos necesarios para seguir por urgentes, se pasa directamente a previas. Y, si se dan los requisitos necesarios para , una vez recepcionada la RC, poder reconvertir a urgentes, volvemos al punto inicial de éste hilo. Es decir, se solicita la vuelta a las D. Urgentes.
17/02/2007 13:02
Justo era eso lo que estaba intentando decir. Disculpa si me he expresado mal. :-))))
18/02/2007 10:28
quiza me explique mal, lo que quiero decir es que parar realizar el atestado, si solo esta implicado él, va por juicio rápido, pero si tenemos que realizar el atestado completo, incluido el accidente, forma problable, identificación implicados, citación a todas las partes, croquis, etc, pues no nos da tiempo y entonces no le podemos citar por juicio rápido.
19/02/2007 01:04
Vale, apofis3, ahora le entiendo mejor. De todos modos es logico y asi lo contempla la ley de enjuiciamiento criminal. Ante casos de cierta complejidad, como el que usted describe, donde hay que practicar varias diligencias, se tendra que tramitar inicialmente por diligencias previas y no por juicio rapido.

Un saludo.
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16/02/2007 22:11
hola, bueno, es la primera vez que entro, solo comentaros, aunque ya es tarde, que desde la polícia no se manda por juicio rápido, desde el momento en que en el atestado figura una compañia de seguros, por estar implicado en un accidente, ya que es una instrucción de fiscalía, en el resto de etilometrías penales, se mandan por juicio rápido, pero dependiendo de la policía que realize el atestado, nosotros las mandamos por juicio rápido solo desde hace un par de meses, el resto era normal, vamos muy lentos en estos temas, no teníamos acceso a la agenda del juzgado, bueno, lo siento, menudo rollo, si os puedo ayudar en algo, algún día, ya me direis, tengo unos cuantos años de experiencia como polícia.
17/02/2007 11:54
bienvenido al foro. Siempre es bueno tener cerca a una persona con tus años de experiencia y en tu sector. Saludos!
17/02/2007 12:00
En la zona en la que yo me muevo no se produce esa distinción de si hay o no Cía de seguros porque ello es del todo irrelevante para el procedimiento penal. Lo que importa es si se dan los requisitos para que se de el enjuiciamiento rápido, de suerte que, en virtud de lo que se instruya y si la instrucción se completa o no, el juez sigue por diligencias urgentes o lo pasa a previas.
17/02/2007 12:15
Lo de la Compañía de Seguros suele pasar, porque hasta que no queden determinadas las bases para el calculo de la responsabilidad civil no se transforma en diligencias urgentes, que creo que ha sido lo que le ha pasado a robe, que inicio este post.
17/02/2007 12:26
Yo no me refería a Robe, sino al comentario dapofis3.

Por otro lado, y al hilo de lo que comentas , maicavasco, entiendo que no es así. Si no se puede determinar la cuantia de la RC en los plazos necesarios para seguir por urgentes, se pasa directamente a previas. Y, si se dan los requisitos necesarios para , una vez recepcionada la RC, poder reconvertir a urgentes, volvemos al punto inicial de éste hilo. Es decir, se solicita la vuelta a las D. Urgentes.
17/02/2007 13:02
Justo era eso lo que estaba intentando decir. Disculpa si me he expresado mal. :-))))
18/02/2007 10:28
quiza me explique mal, lo que quiero decir es que parar realizar el atestado, si solo esta implicado él, va por juicio rápido, pero si tenemos que realizar el atestado completo, incluido el accidente, forma problable, identificación implicados, citación a todas las partes, croquis, etc, pues no nos da tiempo y entonces no le podemos citar por juicio rápido.
19/02/2007 01:04
Vale, apofis3, ahora le entiendo mejor. De todos modos es logico y asi lo contempla la ley de enjuiciamiento criminal. Ante casos de cierta complejidad, como el que usted describe, donde hay que practicar varias diligencias, se tendra que tramitar inicialmente por diligencias previas y no por juicio rapido.

Un saludo.