Antes de nada gracias por el foro, constituye una gran ayuda para los no entendidos en estos temas!!!
Hace unas semanas sufrí el hurto de pertenencias personales de valor. Realicé la denuncia y ayer recibí una carta del juzgado que no acabo de entender, a ver si me podéis ayudar..
En la carta comentan que puede ejercer o no mi derecho a la "restitución de la cosa reparación del daño e indemnización del perjuicio causa " y expone que tengo derecho a la designación de un abogado..
Las dudas son:
-Como confirmo o no mi intención de reclamar por las pertenencias robadas, no hay suficiente con la denuncia? - Como confirmo o no la asignación de una abogado?
En la carta no explica cómo contactar ni confirmar lo que exponen..
La denuncia es simplemente poner en conocimiento de la autoridad unos actos que pueden ser constitutivos de delito, con la denuncia uno no se persona en un asunto penal, para ello es necesario una querella.
Como denunciante no eres parte del procedimiento aunque puedes solicitar la reparación de los daños y el reintegro de lo robado (sigues sin ser parte)
Si nombras abogado y procurador pasas a ser parte y poder actuar en la instrucción, si no lo haces solo te llamarán como testigo o perjudicado.
En resumen ve al juzgado e indica que quieres reservarte tus acciones civiles y la reparación de lo robado y piensaté si quieres actuar como parte.