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diligencias previas procedimiento abreviado

3 Comentarios
 
Diligencias previas procedimiento abreviado
16/06/2012 11:00
Hola,

Antes de nada gracias por el foro, constituye una gran ayuda para los no entendidos en estos temas!!!

Hace unas semanas sufrí el hurto de pertenencias personales de valor. Realicé la denuncia y ayer recibí una carta del juzgado que no acabo de entender, a ver si me podéis ayudar..

En la carta comentan que puede ejercer o no mi derecho a la "restitución de la cosa reparación del daño e indemnización del perjuicio causa " y expone que tengo derecho a la designación de un abogado..

Las dudas son:

-Como confirmo o no mi intención de reclamar por las pertenencias robadas, no hay suficiente con la denuncia?
- Como confirmo o no la asignación de una abogado?

En la carta no explica cómo contactar ni confirmar lo que exponen..

gracias y saludos,

anema
18/06/2012 16:22
La denuncia es simplemente poner en conocimiento de la autoridad unos actos que pueden ser constitutivos de delito, con la denuncia uno no se persona en un asunto penal, para ello es necesario una querella.

Como denunciante no eres parte del procedimiento aunque puedes solicitar la reparación de los daños y el reintegro de lo robado (sigues sin ser parte)

Si nombras abogado y procurador pasas a ser parte y poder actuar en la instrucción, si no lo haces solo te llamarán como testigo o perjudicado.

En resumen ve al juzgado e indica que quieres reservarte tus acciones civiles y la reparación de lo robado y piensaté si quieres actuar como parte.
19/06/2012 22:57
Gracias! Mucho mas claro ahora.

Una duda mas, el hurto sucedio lejos de mi ciudad de residencia, es necesario que me presente en persona?

Gracias de nuevo
20/06/2012 11:37
Hazlo en el juzgado de tu localidad.
diligencias previas procedimiento abreviado | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
Diligencias previas procedimiento abreviado
16/06/2012 11:00
Hola,

Antes de nada gracias por el foro, constituye una gran ayuda para los no entendidos en estos temas!!!

Hace unas semanas sufrí el hurto de pertenencias personales de valor. Realicé la denuncia y ayer recibí una carta del juzgado que no acabo de entender, a ver si me podéis ayudar..

En la carta comentan que puede ejercer o no mi derecho a la "restitución de la cosa reparación del daño e indemnización del perjuicio causa " y expone que tengo derecho a la designación de un abogado..

Las dudas son:

-Como confirmo o no mi intención de reclamar por las pertenencias robadas, no hay suficiente con la denuncia?
- Como confirmo o no la asignación de una abogado?

En la carta no explica cómo contactar ni confirmar lo que exponen..

gracias y saludos,

anema
18/06/2012 16:22
La denuncia es simplemente poner en conocimiento de la autoridad unos actos que pueden ser constitutivos de delito, con la denuncia uno no se persona en un asunto penal, para ello es necesario una querella.

Como denunciante no eres parte del procedimiento aunque puedes solicitar la reparación de los daños y el reintegro de lo robado (sigues sin ser parte)

Si nombras abogado y procurador pasas a ser parte y poder actuar en la instrucción, si no lo haces solo te llamarán como testigo o perjudicado.

En resumen ve al juzgado e indica que quieres reservarte tus acciones civiles y la reparación de lo robado y piensaté si quieres actuar como parte.
19/06/2012 22:57
Gracias! Mucho mas claro ahora.

Una duda mas, el hurto sucedio lejos de mi ciudad de residencia, es necesario que me presente en persona?

Gracias de nuevo
20/06/2012 11:37
Hazlo en el juzgado de tu localidad.