Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Diligencias previas

54 Comentarios
Viendo 41 - 54 de 54 comentarios
02/12/2006 12:28
La diferencia, por cierto, no es baladí. Fijaros. En un caso de conformidad en la Audiencia Provincial se pedía una pena de prisión de 8 años. Al existir conformidad se resolvió la condena a 7 años. Si los imputados se beneficiaran de este tercio sólo se le podría haber impuesto la pena a 2 años y 6 meses de prisión.
Además, la confusión y desigualdad llega hasta límites extremos. Os cuelgo la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, 58/2006, 30 Enero 2006, Recurso 443/2005, Ponente: Joaquín Giménez García. Esta sentencia estima casación contra sentencia de conformidad, porque según el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sólo se puede hacer en el plenario con penas de prisión inferiores a 6 años.
El razonamiento de la sentencia, resumido, es el siguiente: Se formaliza recurso de casación contra sentencia de conformidad y se razona: Que es preciso recordar que las normas de derecho procesal tienen la naturaleza de ius cogens, obligando a todos los intervinientes en el proceso y al propio Tribunal. El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la conformidad en el plenario, si bien limitado a que la pena no exceda de 6 años de prisión. Según doctrina del Tribunal Supremo por regla general son inadmisibles los recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas de conformidad, aunque dicha inadmisibilidad estaría condicionada a una doble exigencia: a) que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad; b) que se cumplan en ésta los términos del acuerdo entre las partes en la sentencia. En el presente caso, la conformidad se ha obtenido en términos que quedan fuera de las previsiones legales y por ello procede declarar la nulidad de la sentencia recurrida. maicavasco.
02/12/2006 11:44
sin problemas, os lo colgaré para que le echeis un vistazo.
02/12/2006 11:38
Gracias. Si puedes cuelga tu recurso de ereforma
02/12/2006 11:08
Ejemplo del tercio: Si el delito de hurto está castigado con pena de prisión de 6 meses a 18 meses, y el máximo del límite legal está en 12 meses, porque no hay agravantes ni otras circunstancias que impongan la imposición de la pena en su mitad superior, el imputado se beneficiaría de una pena por el hurto de 4 meses. ESTUPENDO NO???
Pero claro, empezar a distinguir según que el procedimiento al principio sean diligencias urgentes (límite pena de 5 años) o se transformen luego (límite pena 2 ó 3 años = ley confusa) o en el caso que la pena sea superior ya no gocen los imputados / acusados de este beneficio, a mi juicio, es inconstitucional, por vulneración del derecho de igualdad de los ciudadanos en la ley.
Se estaría distinguiendo por delitos cometidos o por pena impuesta. La figura de la conformidad entonces se tendría que regular para todos igual. ¿Qué pensais? Me encantaría escuchar vuestras opiniones.
Repito, si alguien tiene interés en el tema y quiere que cuelgue mi recurso de reforma y subsidiario de apelación, por si le hace falta, lo hago con mucho muchísimo gusto. maicavasco.
02/12/2006 11:04
Que habitualmente en la práctica los Juzgados de Guardia no suelen hacer uso de este nuevo procedimiento regulado. Es decir, incoan diligencias previas y, cuando entienden que ha terminado la fase de instrucción, dictan la transformación en procedimiento abreviado. Hace poco me pasó a mí esto, y interpuse un recurso de reforma y subsidiario de apelación, que si alguien tiene un especial interés, no tengo ningún inconveniente en pegarlo aquí.
Lo que vine a explicar es que en mi caso concreto, al haber confesión, se tendría que haber aplicado el artículo 779.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite, tras una comparecencia con asistencia de Fiscal y Letrado de la Defensa, transformar en diligencias urgentes, para culminar en una sentencia de conformidad.
Los beneficios serían que podría beneficiarme otra vez del tercio. Es decir, que se bajara la pena hasta el tercio de la pena que se pida, que vuelvo a insistir, a mi juicio y en correcta interpretación, debe estar dentro del límite legal.
Sin embargo, a mi juicio, la "posible inconstitucionalidad" estaría que en estos casos, cuando se transforman las diligencias previas en urgentes, ello ya sólo puede ocurrir cuando la pena de prisión del delito no pueda ser superior a 3 años (o 2, porque la ley aquí es confusa hasta decir BASTA).
02/12/2006 10:58
No, pero hoy día tiene muchas ventajas. Fíjate, con la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la introducción de los denominados "juicios rápidos", se ha dotado a la conformidad de unas ventajas enormes, hablándose incluso que se ha introducido la "conformidad privilegiada" en determinados procedimientos, luego te explicaré el por qué. Mira, te voy a poner un caso que me ha sucedido a mí, a mi juicio muy interesante para entender esto. Llevaba un cliente por hurto, que confesó tanto en Comisaría como ante el Juez. Lo hizo, porque el imputado, entre sus derechos, también tiene la libertad de confesar, si quiere y le place, pues está en el ejercicio legítimo de su libertad.
Con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la introducción de los juicios rápidos, en teoría, cuando el Juez de Guardia se encuentre ante un caso que no revista complejidad, y el delito no estuviere castigado con pena superior a 5 años, puede tramitarlo como juicio rápido, lo que, por cierto, en la práctica, salvo malos tratos, no se está usando, entre otras cosas por el gran desconocimiento que hay en torno a esta reforma. Además, en la regularización de los juicios rápidos se hace especialmente mención a algunas figuras delictivas, entre ellas a los hurtos.
La cuestión es que si el imputado confiesa y se conforma, sólo se le podría imponer un tercio de la pena que se solicite (no lo dice la ley, pero me imagino que dentro del margen legal).
¿Cuál es el problema entonces?
02/12/2006 10:50
Si el acusado cofiesa es un atenuante?
02/12/2006 10:49
En las diligencias previas ¿que significa ratificar la denuncia? ¿en ella se puede retirar la denuncia?
02/12/2006 10:48
Gracias
02/12/2006 10:22
Bueno, depende. Si hay personas en prisión preventiva no más de un año entre diligencias previas y celebración del juicio. Si no hay personas en prisión preventiva, depende la complejidad del juicio. Si, por ejemplo, no se citan a testigos a la instrucción, porque, por ejemplo, ha confesado el imputado, podría en un año haberse celebrado el juicio. Pero lo mínimo suele normalmente rondar entre el año y medio, y puede que llegue hasta los tres años perfectamente, con tal de que tengan que declarar varias personas. Un año y medio para unas diligencias normales, sin demasiada complejidad, suele ser lo normal. Salvo mejor criterio. maicavasco.
02/12/2006 09:45
¿Que tiempo suele pasar desde las diligancias previas al juicio? ¿que causas pueden dar lugar a que no haya juicio
02/12/2006 09:44
¿Siempre duran tanto?
02/12/2006 00:17
bueno, las diligencias previas, para el caso de existir persona en prisión, podrían durar unos seis meses. Si no hay persona en prisión, lo normal será un año y medio, las menos complejas. Salvo mejor criterio. maicavasco.
perfil Rus
01/12/2006 20:42
Si quieres una respuesta rigurosa, busca la ley de enjuiciamiento criminal en esta web o google, y mira a partir del artículo 774.

En la explicación de andar por casa se puede decir que las diligencias previas son todas aquellas actuaciones que se llevan a cabo por el Juzgado, de oficio (se hace porque al juez le parece conveniente) o a instancia de parte (las pide la acusación o defensa), para investigar lo sucedido.

Por ejemplo, si alguien denuncia un robo, en las diligencias previas se llamaría a declarar al denunciante para ratificar o ampliar la denuncia, se tomaría declaració a posibles testigos, se pediría una inspección ocular, un informe pericial para ver si las huellas se corresponden con el sospechoso, se puede pedir informes a centros sanitarios por si el sospechoso fuera drogodependiente...en plan CSI, vamos.

Duran lo que tengan que durar, dependiendo de la complejidad del asunto.

Una vez que se practican todas, el Juez de Instrucción dicta un auto y les dice a las partes que califiquen los hechos (la acusación dirá que es robo y la defensa lo negará) y lo más importante, para que digan si a la vista de las actuaciones procede la apertura o no de juicio oral.

En cuanto a las posibilidad de retirar la denuncia y sus efectos, depende del delito. El perjudicado no tiene obligación de personarse como acusación particular, es decir, no tiene por qué hacer ese escrito de claificación y pedir la apertura de juicio oral, pero en la mayoría de los casos, el Ministerio Fiscal sigue con la acusación.

Como la explicación es larga, si te interesa, concreta un poco de qué procedimiento se trata, y así te podremos dar mejores respuestas.
Diligencias previas
01/12/2006 18:19
¿que son? ¿cuanto duran? ¿Cuanto tiempo pasa desde que te citan para diligencias previas y el juicio? ¿En las diligencias previas el perjudicado puede retirar la denuncia o solicitar que no haya juicio?