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Diligencias previas

1 Comentarios
 
Diligencias previas
02/12/2006 11:48
¿Que significa en d. Previas ratificacion de la denuncia? ¿en ellas se puede retirar la denuncia?
02/12/2006 12:18
Bueno, a ver. Cuando uno presenta una denuncia, salvo que se archive, recibe con el tiempo una carta del juzgado citándole para ratificarse en la denuncia. Ello quiere decir que te ratificas en la denuncia que su día interpusiste y su contenido.
Aquí hay dos figuras: la retirada de la denuncia y la renuncia a las acciones civiles y penales que te pudieran corresponder.
La diferencia práctica entre uno y otro caso es fundamental: la denuncia se puede retirar antes de que se diligencie. Es decir, ir al día siguiente o a los días siguientes, retirándola, si no está ya en comisaría, en el juzgado, que estará en el Juzgado de Guardia, que la tendrá que bajar al decanato. Aquí lo que ocurre es que la denuncia se archiva sin más.
Si la denuncia ya se ha diligenciado, entonces ya no puedes retirarla, pero puedes renunciar a las acciones civiles o penales que te pudieran corresponder. Entonces lo que ocurre es que el procedimiento puede continuar, si así lo quiere el Ministerio Fiscal, ejercitando por tí tus acciones, o simplemente pidiendo el Ministerio Fiscal el sobreseimiento, por haber decaído el principio acusatorio, o bien el Juez de Instrucción resolver el sobreseimiento provisional o archivo, por no estar acreditaedos los hechos.
En cualquier caso, aunque renuncies a tus acciones civiles y penales se podría condenar al imputado, aunque no suele ser lo normal, salvo que existan en la instrucción pruebas lo suficientemente poderosas para hacerlo. maicavasco.
Diligencias previas | PorticoLegal
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02/12/2006 11:48
¿Que significa en d. Previas ratificacion de la denuncia? ¿en ellas se puede retirar la denuncia?
02/12/2006 12:18
Bueno, a ver. Cuando uno presenta una denuncia, salvo que se archive, recibe con el tiempo una carta del juzgado citándole para ratificarse en la denuncia. Ello quiere decir que te ratificas en la denuncia que su día interpusiste y su contenido.
Aquí hay dos figuras: la retirada de la denuncia y la renuncia a las acciones civiles y penales que te pudieran corresponder.
La diferencia práctica entre uno y otro caso es fundamental: la denuncia se puede retirar antes de que se diligencie. Es decir, ir al día siguiente o a los días siguientes, retirándola, si no está ya en comisaría, en el juzgado, que estará en el Juzgado de Guardia, que la tendrá que bajar al decanato. Aquí lo que ocurre es que la denuncia se archiva sin más.
Si la denuncia ya se ha diligenciado, entonces ya no puedes retirarla, pero puedes renunciar a las acciones civiles o penales que te pudieran corresponder. Entonces lo que ocurre es que el procedimiento puede continuar, si así lo quiere el Ministerio Fiscal, ejercitando por tí tus acciones, o simplemente pidiendo el Ministerio Fiscal el sobreseimiento, por haber decaído el principio acusatorio, o bien el Juez de Instrucción resolver el sobreseimiento provisional o archivo, por no estar acreditaedos los hechos.
En cualquier caso, aunque renuncies a tus acciones civiles y penales se podría condenar al imputado, aunque no suele ser lo normal, salvo que existan en la instrucción pruebas lo suficientemente poderosas para hacerlo. maicavasco.