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Dinero de herencia ingresado en cuenta común

2 Comentarios
 
Dinero de herencia ingresado en cuenta común
24/05/2017 10:33
El dinero recibido hace 10 años de la herencia de mis padres lo ingresé en la cuenta común.
En caso de fallecimiento de mi marido (tenemos régimen de gananciales). ¿Como puedo demostrar que ese dinero me pertenece como bien privativo?. Gracias
24/05/2017 11:09
3argo
Ese dinero no es privativo de usted, sino ganancial del matrimonio. Usted misma lo aportó consciente y voluntariamente a la cuenta común sin hacer reserva alguna pactada con el cotitular, sobre el carácter privativo o no del dinero. Aunque no obtenga ninguna contraprestación, salvo la que provenga de liquidar los bienes gananciales, se considera que ese dinero es ganancial, pues la ley recoge esta posibilidad de transformación de privativo en ganancial para cualquier bien del matrimonio. Por ello, el título de aportación puede ser una escritura (vgr.: aportación de una vivienda), un ingreso en cuenta corriente o cualquier otro acto de desplazamiento patrimonial. No eche cuentas para después de la muerte de su marido, porque no sabe qué planes tiene la Parca.
24/05/2017 11:28
Grisolía
Gracias por la respuesta, pero no me queda claro. Si recibo un dinero en herencia y estoy casada en gananciales, que debo hacer, poner ese dinero en una cuenta sólo a mi nombre?
Dinero de herencia ingresado en cuenta común | PorticoLegal
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Dinero de herencia ingresado en cuenta común

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Dinero de herencia ingresado en cuenta común
24/05/2017 10:33
El dinero recibido hace 10 años de la herencia de mis padres lo ingresé en la cuenta común.
En caso de fallecimiento de mi marido (tenemos régimen de gananciales). ¿Como puedo demostrar que ese dinero me pertenece como bien privativo?. Gracias
24/05/2017 11:09
3argo
Ese dinero no es privativo de usted, sino ganancial del matrimonio. Usted misma lo aportó consciente y voluntariamente a la cuenta común sin hacer reserva alguna pactada con el cotitular, sobre el carácter privativo o no del dinero. Aunque no obtenga ninguna contraprestación, salvo la que provenga de liquidar los bienes gananciales, se considera que ese dinero es ganancial, pues la ley recoge esta posibilidad de transformación de privativo en ganancial para cualquier bien del matrimonio. Por ello, el título de aportación puede ser una escritura (vgr.: aportación de una vivienda), un ingreso en cuenta corriente o cualquier otro acto de desplazamiento patrimonial. No eche cuentas para después de la muerte de su marido, porque no sabe qué planes tiene la Parca.
24/05/2017 11:28
Grisolía
Gracias por la respuesta, pero no me queda claro. Si recibo un dinero en herencia y estoy casada en gananciales, que debo hacer, poner ese dinero en una cuenta sólo a mi nombre?