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Dinero procedente de la venta de un piso ¿privativo o ganancial?

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Dinero procedente de la venta de un piso ¿privativo o ganancial?
10/07/2019 18:58
mi abuelo y mi abuela compraron dos pisos, mi abuela murió y mi abuelo se volvió a casar.
mi madre y mi abuelo vendieron los 2 pisos y se quedaron con una parte del dinero cada uno.
mi madre y mi abuelo murieron.
Parte del dinero que mi abuelo se quedo de la venta de los pisos esta en un banco, ¿ ese dinero le pertenece a su segunda esposa o la los nietos?
11/07/2019 02:11
Chop
1.- tus abuelos casados en régimen de gananciales compran dos pisos.

2.- Tú abuela muere y se disuelve la sociedad de gananciales.El conjunto del patrimonio de tus abuelos se divide por mitad. Aquí faltan datos de la disolución de la sociedad y la atribución de los pisos a uno u otro. Entendamos que 1 pis

3.- se abre la sucesión de tu abuela, sin perjuicio del testamento, sucediendo como herederos forzosas, tú madre y sus herman@s. (Tus ti@s) tú abuelo adquiere el usufructo de 1/3 parte de los bienes , PERO NO LA PROPIEDAD DE NINGÚN BIEN.

4 Tú abuelo se vuelve a a casar en régimen de sociedad de gananciales,.

5.- Tú abuelo, que era propietario de un o de los dos pisos, (la cantidad obtenida por la venta del segundo piso, debería imputarse al caudal de la herencia siempre que el piso no haya sido adjudicado a ninguno de los coherederos, bien sea tú madre o tú tía, en la partición de la misma.) fallece debiendo ingresar en su patrimonio el dinero obtenido por la venta del piso de su propiedad.

6.- Pregunta fundamental, ¿en qué fecha se produce el fallecimiento de tu madre, antes o después del de tu abuelo? Planteamos las dos hipótesis.

6.1 Tú abuelo muere antes que tú madre: en este caso, con e, fallecimiento de tu abuelo se produce la disolución de k sociedad de gananciales del 2º matrimonio. En este caso el piso es calificado como bien privativo de tu abuelo. Y se abre la sucesión, sucediendo en calidad de herederos forzosos tú madre y sus hermanos. A la segunda viuda le corresponde el usufructo del 1/3 de la herencia.
6.2 Tú madre fallece antes que tu abuelo: en este segundo supuesto tú y tus hermanos sucederéis en representación de tu madre por exclusivamente la liarte de la herencia que le correspondería si viviese.

Espero haberte sido de ayuda, he interpretado que ambos matrimonio de tu abuelo están sujetos al régimen de sociedad de gananciales, en caso contrario la solución variaría.
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Dinero procedente de la venta de un piso ¿privativo o ganancial?
10/07/2019 18:58
mi abuelo y mi abuela compraron dos pisos, mi abuela murió y mi abuelo se volvió a casar.
mi madre y mi abuelo vendieron los 2 pisos y se quedaron con una parte del dinero cada uno.
mi madre y mi abuelo murieron.
Parte del dinero que mi abuelo se quedo de la venta de los pisos esta en un banco, ¿ ese dinero le pertenece a su segunda esposa o la los nietos?
11/07/2019 02:11
Chop
1.- tus abuelos casados en régimen de gananciales compran dos pisos.

2.- Tú abuela muere y se disuelve la sociedad de gananciales.El conjunto del patrimonio de tus abuelos se divide por mitad. Aquí faltan datos de la disolución de la sociedad y la atribución de los pisos a uno u otro. Entendamos que 1 pis

3.- se abre la sucesión de tu abuela, sin perjuicio del testamento, sucediendo como herederos forzosas, tú madre y sus herman@s. (Tus ti@s) tú abuelo adquiere el usufructo de 1/3 parte de los bienes , PERO NO LA PROPIEDAD DE NINGÚN BIEN.

4 Tú abuelo se vuelve a a casar en régimen de sociedad de gananciales,.

5.- Tú abuelo, que era propietario de un o de los dos pisos, (la cantidad obtenida por la venta del segundo piso, debería imputarse al caudal de la herencia siempre que el piso no haya sido adjudicado a ninguno de los coherederos, bien sea tú madre o tú tía, en la partición de la misma.) fallece debiendo ingresar en su patrimonio el dinero obtenido por la venta del piso de su propiedad.

6.- Pregunta fundamental, ¿en qué fecha se produce el fallecimiento de tu madre, antes o después del de tu abuelo? Planteamos las dos hipótesis.

6.1 Tú abuelo muere antes que tú madre: en este caso, con e, fallecimiento de tu abuelo se produce la disolución de k sociedad de gananciales del 2º matrimonio. En este caso el piso es calificado como bien privativo de tu abuelo. Y se abre la sucesión, sucediendo en calidad de herederos forzosos tú madre y sus hermanos. A la segunda viuda le corresponde el usufructo del 1/3 de la herencia.
6.2 Tú madre fallece antes que tu abuelo: en este segundo supuesto tú y tus hermanos sucederéis en representación de tu madre por exclusivamente la liarte de la herencia que le correspondería si viviese.

Espero haberte sido de ayuda, he interpretado que ambos matrimonio de tu abuelo están sujetos al régimen de sociedad de gananciales, en caso contrario la solución variaría.