El año pasado, un familiar mío residente en Inglaterra, se encontraba en Ibiza de vacaciones, cuando fue objeto de un robo, en la habitación del hotel donde se alojaba; sorprendiendo al ladrón, se aviso a la polícia, que al registrarlo encontró su dinero(aprox. €350 en divisa esterlina), y un ticket de aparcamiento del aeropuerto británico de partida, en el que aparecía el nombre de este familiar mío, prueba de irrefutable del robo, formulándose la denuncia correspondiente. Mi pregunta es: 1.-¿Cúal es el procedimiento normal que se sigue para restituir el dinero al legítimo dueño, tras la resolución del juicio? 2.-¿Ha de personarse el interesado, o cabe la posibilidad de que el dinero se le envíe de algún modo? (por la cantidad de que se trata, no compensaría nombrar representante legal, y el desplazamiento tiene un coste superior al dinero en cuestión). 3.-¿No contempla el sistema legal el perjuicio que ocasiona al demandante, no sólo por retener su dinero, sino por desplazamientos a dependencias policiales y juzgados a declarar, que el perjudicado costea de su bolsillo?