Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Dinero sacado antes del fallecimiento.

9 Comentarios
 
Dinero sacado antes del fallecimiento.
12/10/2019 19:28
Uno de tres herederos, autorizado en la cuenta del padre, extrae unos 12000 € durante el mes anterior al fallecimiento, después de conocer el diagnóstico terminal del padre, que no comunica a los hermanos, así como tampoco la disposición del dinero.
Se añade que trató de evitar que los hermanos acudieran a visitar y cuidar al padre, no sólo con ocultación sino intentando echarlos antes y después de estar este muy enfermo.
¿Es esto punible?Además, ¿puede Hacienda reclamar impuestos por ese dinero que ese hermano se ha guardado? ¿deberían incluirlo en la herencia?
Muchas gracias.
13/10/2019 17:55
Superviviente
Los movimientos económicos hechos durante la vida de una persona, relativos a su patrimonio, NO son asuntos hereditarios. La herencia empieza el día de la muerte del causante. Si quienes acabaron siendo herederos comprueban que el difunto autorizó operaciones extrañas, hizo regalos excesivos o un apoderado en su cuenta se quedó con dinero, tienen el legítimo derecho a impugnar las donaciones (llamadas "inoficiosas") o, sencillamente, denunciar a la policía un robo. Pero se presume, es decir, se supone, que todos los movimientos de dinero de una persona viva están autorizados por ésta, y habrá que demostrar que fue contra su voluntad o sin su conocimiento y abusando de su buena fe que se hicieron contra lo decidido por el difunto.
14/10/2019 10:56
Superviviente
Suponiendo que fuera un regalo, que tenía todo el derecho del mundo a darle a su hijo (en principio no tiene por qué demostrar nada), sería una donación, y sería colacionable si no hubo dispensa de colación, o se puede considerar un pago por algo que le debía a su hijo, o para gastos que tenía su padre, o algo.
En principio esta persona debería traer ese dinero voluntariamente a colación, si realmente se lo quedó él, pero siempre dependerá de cómo se justifique.
28/10/2019 14:29
Superviviente
Hola. A ver si alguien me puede aclarar.
El ingreso de la venta de un piso privativo en una cuenta bancaria de regimen ganancial, deja de ser privativo?
Y si al fallecer 3 años despues resulta que ese dinero ha desaparecido a la hora del testamento aunque se transformara en gananciales, tengo derecho a reclamarlo ya que soy hija y heredera?
Teniendo en cuenta que unos 10 meses antes de quedarse invalido total y fallecer, mi padre me dijo que el dinero estaba en el banco.
El estaba casado en bienes gananciales con otra señora la cual dice que el dinero se gastó.

Muchas gracias
28/10/2019 15:30
Superviviente
No deja de ser privativo por ingresarse en una cuenta común (la cuenta es común, no ganancial; lo que es ganancial o privativo es el dinero que hay en ella), pero si ese dinero ya no existe, porque se ha gastado, ya no existe, y no forma parte de la masa hereditaria.
Otra cosa sería que pudieras demostrar que ella lo sacó y lo tiene en alguna parte.
28/10/2019 16:23
paquito xocolatero
y cómo podría demostrarlo si no tengo nada que ver en la cuenta bancaria. gracias
28/10/2019 16:36
cpsconcha
Buenas tardes Cpsconcha, lo primero que debe hacer es acercarse al Banco en cuestión con el certificado de defunción, certificado del registro de actos de última voluntad y el testamento o, en su caso, la declaración de herederos ab intestato. Con esos documentos el banco le facilitará información sobre las cuentas que tenía su padre contratadas.

Un saludo
21/11/2019 20:21
Schezlaf
Buenas. Me acerqué al banco con la documentación y ni la miró salvo el certificado de defunción. Para el saldo al día de la fecha del fallecimiento recogió la solicitud que rellené allí mismo y ahora a esperar contestación, parece ser en un par de días. Pero para un extracto de la cuenta me dijeron que tengo de llevar una carta solicitándolo y que el departamento jurídico del banco decidirá si me lo dan o no.
Por cierto, se supone, o eso tengo entendido, que el banco en el momento de saber del fallecimiento de un cliente automáticamente se le bloquean las cuentas, pues bien, no quiso informarme si ya estaban o no bloqueada o si la bloquearían ahora a la vista del certificado de defunción. Así que salí un poco decepcionada del banco.
Me pregunto: ¿puede el banco negarse a darme esa información aún con la documentación? ¿qué puedo hacer si no me la quiere dar? me refiero al extracto bancario.
Espero su respuesta. gracias.
24/11/2019 21:07
cpsconcha
Leete la Memoria de reclamaciones del Banco de España- 2o18. A partir de la pagina 398. Y dirige escrito al Banco a su Departamento de Atención al Cliente. Ya verás como cambian de actitud. De movimientos atrasados te tienen que dar como mínimo un año.
Te pego algunos trozos de la Memoria del Bco. de España:
9.1.3 Qué información tiene derecho a obtener el heredero
En relación con el contenido de la información que han de facilitar las entidades a quienes acrediten ser herederos de sus clientes fallecidos, es criterio ya conocido del DCMR el considerar que las entidades han de facilitar a estos la información que les sea requerida, tanto sobre las posiciones que mantuviera el causante a la fecha del fallecimiento como la relativa a los movimientos anteriores y posteriores al fallecimiento, con las salvedades que efectuaremos.

Certificado de posiciones y movimientos de las cuentas.
Tanto la normativa de transparencia como los criterios de buenas prácticas de este DCMR concretan los deberes de información de las entidades de crédito para con los herederos de la siguiente manera:
La normativa de transparencia y protección a la clientela establece que las entidades deben facilitar a los herederos, sin dilación injustificada, tanto el certificado de posiciones del causante a fecha del fallecimiento como los movimientos habidos en la cuenta con posterioridad a la fecha del fallecimiento. Desde la perspectiva de las buenas prácticas y usos financieros, cabe exigir a las entidades, además, que, con las matizaciones que se indicarán a continuación, atiendan las peticiones de movimientos de las cuentas referidas a un período temporal anterior a la fecha del fallecimiento y no muy lejano a ella, situando este período, de forma aproximada u orientativa, en el año anterior al óbito, para, de este modo, facilitar a los herederos, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por lo que respecta a la información relativa a los movimientos habidos en las cuentas con anterioridad al fallecimiento, el DCMR ha matizado lo siguiente: Las solicitudes de información han de concretarse, sin que sea admisible que estas se refieran a períodos indeterminados. La obtención de información sobre los movimientos habidos en las cuentas del fallecido con anterioridad al óbito no puede dar lugar, en modo alguno, a admitir peticiones desproporcionadas, en las que lo que pretendan los herederos sea efectuar una auditoría de la relación existente entre la entidad de crédito y el causante a lo largo de un período amplio, exigiendo a la entidad que vuelva a rendir cuentas de las operaciones efectuadas.

En el caso de solicitar extractos más allá del año anterior al fallecimiento, la entidad no se encuentra obligada, al amparo de la normativa de transparencia y de las buenas prácticas, a proporcionarlos, aun cuando facilitar esta información será, en cualquier caso, una buena práctica bancaria. En este supuesto información más allá del año anterior al fallecimiento se entendería razonable la pretensión de la entidad de cobrar una comisión por facilitar dicha información y documentación adicionales, la cual debe ser correctamente informada antes de su cobro.

Tratándose de cuentas de titularidad plural, si existiera oposición expresa del cotitular o cotitulares supérstites de la cuenta a que se facilite información sobre los movimientos anteriores al fallecimiento la cual ha de ser no solo invocada, sino también acreditada, y dado que ha de conjugarse el derecho de información del heredero con el deber de secreto de la entidad y la protección de datos de carácter personal consagrada en nuestra legislación, la negativa de las entidades a facilitar información a los herederos, sin que exista un previo pronunciamiento judicial, no podría considerarse arbitraria, sino que obedecería a la prudencia y la cautela con las que deben actuar estas en supuestos en los que pueden entrar en colisión los derechos de distintos sujetos herederos, cotitulares sobrevivientes y terceros.
24/11/2019 21:57
cpsconcha
No te pongas la venda antes de tener la herida. El banco no te ha denegado el extracto, sólo te ha dicho que lo pidas por escrito. Haz el escrito solicitando el extracto desde un año antes del fallecimiento y lleva una copia para que te la sellen de entrada con la fecha.
Si te lo deniegan, cosa que dudo mucho, podrás reclamar. Mientras tanto, confía en que te lo darán.
Dinero sacado antes del fallecimiento. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Dinero sacado antes del fallecimiento.

9 Comentarios
 
Dinero sacado antes del fallecimiento.
12/10/2019 19:28
Uno de tres herederos, autorizado en la cuenta del padre, extrae unos 12000 € durante el mes anterior al fallecimiento, después de conocer el diagnóstico terminal del padre, que no comunica a los hermanos, así como tampoco la disposición del dinero.
Se añade que trató de evitar que los hermanos acudieran a visitar y cuidar al padre, no sólo con ocultación sino intentando echarlos antes y después de estar este muy enfermo.
¿Es esto punible?Además, ¿puede Hacienda reclamar impuestos por ese dinero que ese hermano se ha guardado? ¿deberían incluirlo en la herencia?
Muchas gracias.
13/10/2019 17:55
Superviviente
Los movimientos económicos hechos durante la vida de una persona, relativos a su patrimonio, NO son asuntos hereditarios. La herencia empieza el día de la muerte del causante. Si quienes acabaron siendo herederos comprueban que el difunto autorizó operaciones extrañas, hizo regalos excesivos o un apoderado en su cuenta se quedó con dinero, tienen el legítimo derecho a impugnar las donaciones (llamadas "inoficiosas") o, sencillamente, denunciar a la policía un robo. Pero se presume, es decir, se supone, que todos los movimientos de dinero de una persona viva están autorizados por ésta, y habrá que demostrar que fue contra su voluntad o sin su conocimiento y abusando de su buena fe que se hicieron contra lo decidido por el difunto.
14/10/2019 10:56
Superviviente
Suponiendo que fuera un regalo, que tenía todo el derecho del mundo a darle a su hijo (en principio no tiene por qué demostrar nada), sería una donación, y sería colacionable si no hubo dispensa de colación, o se puede considerar un pago por algo que le debía a su hijo, o para gastos que tenía su padre, o algo.
En principio esta persona debería traer ese dinero voluntariamente a colación, si realmente se lo quedó él, pero siempre dependerá de cómo se justifique.
28/10/2019 14:29
Superviviente
Hola. A ver si alguien me puede aclarar.
El ingreso de la venta de un piso privativo en una cuenta bancaria de regimen ganancial, deja de ser privativo?
Y si al fallecer 3 años despues resulta que ese dinero ha desaparecido a la hora del testamento aunque se transformara en gananciales, tengo derecho a reclamarlo ya que soy hija y heredera?
Teniendo en cuenta que unos 10 meses antes de quedarse invalido total y fallecer, mi padre me dijo que el dinero estaba en el banco.
El estaba casado en bienes gananciales con otra señora la cual dice que el dinero se gastó.

Muchas gracias
28/10/2019 15:30
Superviviente
No deja de ser privativo por ingresarse en una cuenta común (la cuenta es común, no ganancial; lo que es ganancial o privativo es el dinero que hay en ella), pero si ese dinero ya no existe, porque se ha gastado, ya no existe, y no forma parte de la masa hereditaria.
Otra cosa sería que pudieras demostrar que ella lo sacó y lo tiene en alguna parte.
28/10/2019 16:23
paquito xocolatero
y cómo podría demostrarlo si no tengo nada que ver en la cuenta bancaria. gracias
28/10/2019 16:36
cpsconcha
Buenas tardes Cpsconcha, lo primero que debe hacer es acercarse al Banco en cuestión con el certificado de defunción, certificado del registro de actos de última voluntad y el testamento o, en su caso, la declaración de herederos ab intestato. Con esos documentos el banco le facilitará información sobre las cuentas que tenía su padre contratadas.

Un saludo
21/11/2019 20:21
Schezlaf
Buenas. Me acerqué al banco con la documentación y ni la miró salvo el certificado de defunción. Para el saldo al día de la fecha del fallecimiento recogió la solicitud que rellené allí mismo y ahora a esperar contestación, parece ser en un par de días. Pero para un extracto de la cuenta me dijeron que tengo de llevar una carta solicitándolo y que el departamento jurídico del banco decidirá si me lo dan o no.
Por cierto, se supone, o eso tengo entendido, que el banco en el momento de saber del fallecimiento de un cliente automáticamente se le bloquean las cuentas, pues bien, no quiso informarme si ya estaban o no bloqueada o si la bloquearían ahora a la vista del certificado de defunción. Así que salí un poco decepcionada del banco.
Me pregunto: ¿puede el banco negarse a darme esa información aún con la documentación? ¿qué puedo hacer si no me la quiere dar? me refiero al extracto bancario.
Espero su respuesta. gracias.
24/11/2019 21:07
cpsconcha
Leete la Memoria de reclamaciones del Banco de España- 2o18. A partir de la pagina 398. Y dirige escrito al Banco a su Departamento de Atención al Cliente. Ya verás como cambian de actitud. De movimientos atrasados te tienen que dar como mínimo un año.
Te pego algunos trozos de la Memoria del Bco. de España:
9.1.3 Qué información tiene derecho a obtener el heredero
En relación con el contenido de la información que han de facilitar las entidades a quienes acrediten ser herederos de sus clientes fallecidos, es criterio ya conocido del DCMR el considerar que las entidades han de facilitar a estos la información que les sea requerida, tanto sobre las posiciones que mantuviera el causante a la fecha del fallecimiento como la relativa a los movimientos anteriores y posteriores al fallecimiento, con las salvedades que efectuaremos.

Certificado de posiciones y movimientos de las cuentas.
Tanto la normativa de transparencia como los criterios de buenas prácticas de este DCMR concretan los deberes de información de las entidades de crédito para con los herederos de la siguiente manera:
La normativa de transparencia y protección a la clientela establece que las entidades deben facilitar a los herederos, sin dilación injustificada, tanto el certificado de posiciones del causante a fecha del fallecimiento como los movimientos habidos en la cuenta con posterioridad a la fecha del fallecimiento. Desde la perspectiva de las buenas prácticas y usos financieros, cabe exigir a las entidades, además, que, con las matizaciones que se indicarán a continuación, atiendan las peticiones de movimientos de las cuentas referidas a un período temporal anterior a la fecha del fallecimiento y no muy lejano a ella, situando este período, de forma aproximada u orientativa, en el año anterior al óbito, para, de este modo, facilitar a los herederos, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por lo que respecta a la información relativa a los movimientos habidos en las cuentas con anterioridad al fallecimiento, el DCMR ha matizado lo siguiente: Las solicitudes de información han de concretarse, sin que sea admisible que estas se refieran a períodos indeterminados. La obtención de información sobre los movimientos habidos en las cuentas del fallecido con anterioridad al óbito no puede dar lugar, en modo alguno, a admitir peticiones desproporcionadas, en las que lo que pretendan los herederos sea efectuar una auditoría de la relación existente entre la entidad de crédito y el causante a lo largo de un período amplio, exigiendo a la entidad que vuelva a rendir cuentas de las operaciones efectuadas.

En el caso de solicitar extractos más allá del año anterior al fallecimiento, la entidad no se encuentra obligada, al amparo de la normativa de transparencia y de las buenas prácticas, a proporcionarlos, aun cuando facilitar esta información será, en cualquier caso, una buena práctica bancaria. En este supuesto información más allá del año anterior al fallecimiento se entendería razonable la pretensión de la entidad de cobrar una comisión por facilitar dicha información y documentación adicionales, la cual debe ser correctamente informada antes de su cobro.

Tratándose de cuentas de titularidad plural, si existiera oposición expresa del cotitular o cotitulares supérstites de la cuenta a que se facilite información sobre los movimientos anteriores al fallecimiento la cual ha de ser no solo invocada, sino también acreditada, y dado que ha de conjugarse el derecho de información del heredero con el deber de secreto de la entidad y la protección de datos de carácter personal consagrada en nuestra legislación, la negativa de las entidades a facilitar información a los herederos, sin que exista un previo pronunciamiento judicial, no podría considerarse arbitraria, sino que obedecería a la prudencia y la cautela con las que deben actuar estas en supuestos en los que pueden entrar en colisión los derechos de distintos sujetos herederos, cotitulares sobrevivientes y terceros.
24/11/2019 21:57
cpsconcha
No te pongas la venda antes de tener la herida. El banco no te ha denegado el extracto, sólo te ha dicho que lo pidas por escrito. Haz el escrito solicitando el extracto desde un año antes del fallecimiento y lleva una copia para que te la sellen de entrada con la fecha.
Si te lo deniegan, cosa que dudo mucho, podrás reclamar. Mientras tanto, confía en que te lo darán.