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Diplomaturas no válidas para opositar a nivel a2

3 Comentarios
 
Diplomaturas no válidas para opositar a nivel a2
10/06/2018 17:04
Según entiendo, las diplomaturas no son válidas para opositar al nivel A2 de la administración por lo siguiente:

El RDL 5/2015 establece que “Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto”. La cuestión entonces es saber cuándo se considera implantados los nuevos títulos Universitarios. Según el RDL 1393/2007 (F.D. 7), el curso 2010-2011 no se podrán ofertar nuevos cursos según la legislación anterior (diplomaturas y licenciaturas) y además, a fecha 30 de Septiembre de 2015 se considerarán extinguidos, por lo que queda acreditada la efectiva implantación de las nuevas titulaciones de grado.

Que los efectos administrativos y laborales que consagra el RDL 967/2014 para los títulos anteriores a Bolonia no son aplicables al acceso a la función pública, que se regirá en todo caso por lo dispuesto en el TREBEP, por lo que el único requisito legal en cuanto a titulación es actualmente el título de Grado. Hasta ahora se permitía el acceso al grupo A, subgrupo A2, con la titulación de diplomado de manera transitoria, una transitoriedad que ha sido ya superada.

La falta de equivalencia entre el título de diplomado y de graduado (F.D. 9) se ve claramente en que el grado permite acceder al grupo A subgrupo A1 y el título de diplomado no. Como el requisito para acceder al grupo A es el mismo independientemente del subgrupo (reitero que la subdivisión del grupo A se debe a las funciones a desempeñar y no al título de acceso), una vez finalizado el plazo de transitoriedad, los títulos anteriores a la entrada en vigor del “Plan Bolonia” deben actualizarse, pues han dejado de ser válidos para el acceso a la función pública, incluyendo la promoción laboral.
11/06/2018 07:39
Yonmismo
Me esta diciendo que toda persona que haya obtenido una titulación media, diplomaturas, ing. Técnicas, ATS, (rama sanitaria), no valen sus títulos anteriores a los grados para presentarse a oposiciones del subgrupo A2? Pues habría que ver que dicen los colegios de estas titulaciones?
08/01/2019 08:57
Yonmismo
Esta entrada es totalmente falsa y fuera de lugar. No entiendo como en páginas así permiten este tipo de información sin fundamento siendo una interpretación totalmente personal a parte de errónea. ¿De verdad creéis que van a equiparar un título de bachiller con una diplomatura universitaria?
Esto es así y no hay más:
Grupo A1: Grado, Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente
Grupo A2: Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo B : título de técnico superior
Grupo C1: Título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo C2: ESO, Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
16/01/2019 19:19
Roberto_
Lo que no entiendo, es quien establece las equivalencias de los títulos universitarios. Me explico: nadie duda que un licenciado puede presentarse al grupo A1, luego los títulos universitarios viejos tienen validez académica.
Si la Ley no distingue, no se puede distinguir. El art. 76 es claro, un único título académico para el acceso a los dos subgrupos. Como he dicho antes nadie duda de que licenciado es equivalente a Grado ¿de dónde se sacan esa equivalencia? Pues del imaginario colectivo.
El gobierno de la nación ya estableció las correspondencias entre títulos viejos y nuevos y concluyó, en general que Diplomados corresponde a Grado y Licenciados a Máster.
La resistencia al cambio que hace que no cambiemos.
Os dejo un enlace:
http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/ca/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-espanoles/202058.html
Ahora, me vendrán con la disp. adicional 8ª del RD 967/2014. Sobre la que ya el TS se ha pronunciado (más de 8 sentencias) diciendo más o menos, que a los efectos del acceso a la función pública, se tenga por no puesta.
Vamos que Bolonia nos viene grande.
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10/06/2018 17:04
Según entiendo, las diplomaturas no son válidas para opositar al nivel A2 de la administración por lo siguiente:

El RDL 5/2015 establece que “Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto”. La cuestión entonces es saber cuándo se considera implantados los nuevos títulos Universitarios. Según el RDL 1393/2007 (F.D. 7), el curso 2010-2011 no se podrán ofertar nuevos cursos según la legislación anterior (diplomaturas y licenciaturas) y además, a fecha 30 de Septiembre de 2015 se considerarán extinguidos, por lo que queda acreditada la efectiva implantación de las nuevas titulaciones de grado.

Que los efectos administrativos y laborales que consagra el RDL 967/2014 para los títulos anteriores a Bolonia no son aplicables al acceso a la función pública, que se regirá en todo caso por lo dispuesto en el TREBEP, por lo que el único requisito legal en cuanto a titulación es actualmente el título de Grado. Hasta ahora se permitía el acceso al grupo A, subgrupo A2, con la titulación de diplomado de manera transitoria, una transitoriedad que ha sido ya superada.

La falta de equivalencia entre el título de diplomado y de graduado (F.D. 9) se ve claramente en que el grado permite acceder al grupo A subgrupo A1 y el título de diplomado no. Como el requisito para acceder al grupo A es el mismo independientemente del subgrupo (reitero que la subdivisión del grupo A se debe a las funciones a desempeñar y no al título de acceso), una vez finalizado el plazo de transitoriedad, los títulos anteriores a la entrada en vigor del “Plan Bolonia” deben actualizarse, pues han dejado de ser válidos para el acceso a la función pública, incluyendo la promoción laboral.
11/06/2018 07:39
Yonmismo
Me esta diciendo que toda persona que haya obtenido una titulación media, diplomaturas, ing. Técnicas, ATS, (rama sanitaria), no valen sus títulos anteriores a los grados para presentarse a oposiciones del subgrupo A2? Pues habría que ver que dicen los colegios de estas titulaciones?
08/01/2019 08:57
Yonmismo
Esta entrada es totalmente falsa y fuera de lugar. No entiendo como en páginas así permiten este tipo de información sin fundamento siendo una interpretación totalmente personal a parte de errónea. ¿De verdad creéis que van a equiparar un título de bachiller con una diplomatura universitaria?
Esto es así y no hay más:
Grupo A1: Grado, Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente
Grupo A2: Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo B : título de técnico superior
Grupo C1: Título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo C2: ESO, Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
16/01/2019 19:19
Roberto_
Lo que no entiendo, es quien establece las equivalencias de los títulos universitarios. Me explico: nadie duda que un licenciado puede presentarse al grupo A1, luego los títulos universitarios viejos tienen validez académica.
Si la Ley no distingue, no se puede distinguir. El art. 76 es claro, un único título académico para el acceso a los dos subgrupos. Como he dicho antes nadie duda de que licenciado es equivalente a Grado ¿de dónde se sacan esa equivalencia? Pues del imaginario colectivo.
El gobierno de la nación ya estableció las correspondencias entre títulos viejos y nuevos y concluyó, en general que Diplomados corresponde a Grado y Licenciados a Máster.
La resistencia al cambio que hace que no cambiemos.
Os dejo un enlace:
http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/ca/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-espanoles/202058.html
Ahora, me vendrán con la disp. adicional 8ª del RD 967/2014. Sobre la que ya el TS se ha pronunciado (más de 8 sentencias) diciendo más o menos, que a los efectos del acceso a la función pública, se tenga por no puesta.
Vamos que Bolonia nos viene grande.