Pues si en la oficina liquidadora no lo tienen claro, mal vamos. Te recomiento que pidas hablar directamente con el liquidador, pues lo que te han dicho de la vivienda habitual está contemplado con caracter general sin la existencia de discapacidad (art. 10.Uno.c); que es diferente del que tu planteas con existencia de discapacidad (art.10.Uno.b) de la misma Ley que te comenté anteriormente.
Bueno al final fui al registro y para mi sorpresa tampoco lo tienen claro segun ellos las exencias corrsponderian en el caso de que fuera vivienda habitual y como en este caso no lo es (creen' que la autoliquidacion que me corresponde seria la cantidad integra pero que tampoco lo saben con certeza ¿?
En cualquier caso, como muy bien te indica Juan S., si realmente lo que están haciendo es corregir el valor, se supone que en vuestra autoliquidación (la que hiciste tu), debiste de haber tenido en cuenta tu situacion de discapacidad, y ahora la G.v., lo único que deberia de haber hecho es corregir el valor sobre el que se ha calculado la autoliquidación inicial, pero teniendo en cuenta el resto de la situaciones personales que figurasen en esa autoliquidación.....salvo que ésta estuviese mal.
Para ello lo mejor es hablar con quien, en su momento, te hizo la autoliquidación (notaria, gestoria...), y si no directamente en Hacienda (como te dice Juan S.)
Entiendo que te están liquidando a tí por la herencia de tu padre (sucesiones) y que la obra ya existía cuando falleció (si no existía y se ha hecho despues, no entraria dentro del campo del I. Sucesiones y Donaciones, sino del del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, en la modalidad de Actos Juridicos Documentados), pues si lo que liquidan es a tu madre por la donación que tu le haces del usufructo, a ella le serian aplicables las reducciones de la base imponible según su situacion personal.
En el primer caso (liquidación de tu herencia)
La Ley 13/1997 de 23 de Diciembre de la Comunidad Valenciana establece:
CAPITULO II
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 10 Reducciones en transmisiones mortis causa
Uno. (...)
b) (...) En las adquisiciones por personas con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, la reducción antes citada será de 240.000 euros.
Basicamente el tema es ese que en la resolucion no hace ninguna mencion a mi situacion de discapaciado y claro logicamente no viene aplicado ningun tipo de exencion...
¿Y no puedes mirar la declaración - liquidación del impuesto para ver si te han aplicado esa deducción? Si no la tienes puedes pedirla al notario o mejor a Hacienda.
Bueno el tema es que me ha llegado una carta en la que me undican que tengo que liquidar € una cantidad cerc,pero en nungn momento fe la rsolucion se hace mencion a mi condicion de discapacitado.y claro ya no se si tienen constancia o no de esta situacion.ana a 1000
No conozco la normativa concreta de la Comunidad Valenciana, pero creo que en la normativa común hay una deducción de unos 150.000 euros en el caso de la minusvalía que comentas. Supongo que ya se aplicaría en tu declaración. No obstante, nada te costaría comprobarlo.
He de comentar que la vivienda esta ubicada en la comunidad valenciana y tanto mi madre como yo residimos aqui. Perdon por la extension del texto y os doy las gracias de antemano
Soy discapaciada, en el 2011 escriture junto con mi madre la obranueva de una casa herenca de mi padre y en el mismo acto le done n usufructo mi parte a ml madre, pagamos lo que el notario establecio de los 2 actos, pero ahora hacienda de la G.V. me indica que el valor del inmueble es mayor y por tanto debo pagar ladiferencia. Por lo que veo, ni el notario, ni hazienda han tenido en cuenta mi discapacidad, tengo derecho a apguna reduccion o bonificacion con mas del 65%, y con mas del 33 ?
Tendrías que dar algún dato mas: solo hablas de la ley de donaciones y sucesiones: ¿para una donación? ¿por una sucesión: en ese caso el causante residia tambien en la comunidad valenciana? ¿que tipo de bienes se donan o se suceden? ¿en el caso de inmuebles, estos estan radicados en la comunidad valenciana o en otra comunidad?.