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Discrepancia duración contrato alquiler

5 Comentarios
 
Discrepancia duración contrato alquiler
22/07/2019 10:27
Buenos días a todos,

Tenemos discrepancias con el arrendador por la duración del contrato de alquiler. La discrepancia viene por la siguiente frase: “El plazo de duración del presente contrato es de 1 año a partir del día XXX renovable a 4 años a opción de la arrendataria”. Nosotros siempre hemos entendido que era 1 año 4 = los 5 años que pedimos en su momento y, en teoría, nos otorgaron, pero ahora que se van a cumplir los 4 años nos dicen de renovar el contrato subiendo el alquiler.

La verdad es que ahora que releemos la frase sí que pensamos que hay una cierta ambigüedad y que no queda nada claro que efectivamente sea 14 años. De todas maneras, también creemos que tampoco queda claramente especificado que sea un máximo total de 4 años.

Toda la luz que nos podáis arrojar sobre el asunto será muy agradecida.

Un saludo y buena semana.
22/07/2019 10:55
rubio-mar
Habría que conocer la fecha exacta del contrato, así como la redacción de esa estipulación concreta. En el momento en que parece que se firmó el contrato la duración alcanzaba los tres años, por lo que sería importante conocer su contenido para saber si se pactó como mejora y poder dar una respuesta más adecuada.

Quedo a su disposición.
22/07/2019 11:52
Motta&L
Hola,

Sí, en la fecha de celebración del contrato, 1 septiembre 2015, la duración mínima de los contratos era de 3 años. Pedimos si podía ser a 5 años y nos dijeron que sí, o sea, se pactó como mejora, no? Sobre la duración en concreto no dice nada más. Te copio el párrafo concreto por si fuera de ayuda:
“El plazo de duración del presente contrato es de 1 año a partir del día 1 de septiembre de 2015 renovable a 4 años a opción de la arrendataria. Asimismo si la parte arrendataria quisiera resolver anticipadamente el presente contrato, deberá de comunicarlo fehacientemente con 60 días de antelación. En el caso que el arrendatario no quisiera renovar el contrato una vez transcurrido el plazo del mismo o sus prórrogas, deberá notificarlo fehacientemente a la arrendadora con un preaviso de 30 días”.

Muchas gracias.
22/07/2019 12:15
rubio-mar
Creo que lo que esta pasando es lo siguiente:
1,. ud firma un contrato hace 4 años, digamos el 1 de agosto del 2015.
2.- en ese momento la legislacion vigente le da a ud. el derecho a permanecer al menos 3 años a voluntad exclusiva del arrendatario y después de esos 3 años si ni el casero ni el arrendatario dicen nada, un años mas, es decir, un total de 4.
3.- uds. firman el contrato en los términos en los que indica. No se si querían o no 5 años (como esta ahora la LAU) o si querian mas o menos y no se entendieron o vaya ud, a saber. Lo que si sabemos es la redaccion que tiene, que es la que ud. transcribe.
Entonces, con esa redaccion concreta, la sensacion que da es que el casero le ha beneficiado a ud. en cuanto a la prorroga de un año, porque la LAU le da al casero (y al arrendatiro) la opcion a que no se lleve a cabo esa prorroga si asi lo manifiesta cualquiera de las dos partes. Lo que ha hecho el casero es renunciar a ese derecho que preve la Ley y dejar a la exclusiva voluntad del arrendatario que se verifique o no esa prorroga de un año adicional.
4.- Como ya han pasado esos 4 años, ya se han terminado las prorrogas y el contrato esta resuelto, y despues de la fecha del 1 de agosto se encontrara en tacita reconduccion probablemente anual.
Por lo tanto en principio el casero puede echarle cuando quiera.
22/07/2019 12:39
rubio-mar
Mi interpretación de la redacción que nos facilita coincide con la de Leonjbr, y además yo considero que las cláusulas que impongan limitaciones a una de las partes de un contrato han de interpretarse de forma restrictiva.

Por eso pone "renovable a cuatro años" y no, por ejemplo, "renovable otros cuatro años" o "renovable por cuatro años".

Lo que no supone que pueda llegar un juez y en su exégesis del texto interpretar lo contrario.
23/07/2019 09:43
rubio-mar
Muchas gracias a todos. Veo que tenemos todas las de perder... habrá que empezar a mentalizarse para renovar o cambiar de piso. Un saludo.
Discrepancia duración contrato alquiler | PorticoLegal
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Discrepancia duración contrato alquiler
22/07/2019 10:27
Buenos días a todos,

Tenemos discrepancias con el arrendador por la duración del contrato de alquiler. La discrepancia viene por la siguiente frase: “El plazo de duración del presente contrato es de 1 año a partir del día XXX renovable a 4 años a opción de la arrendataria”. Nosotros siempre hemos entendido que era 1 año 4 = los 5 años que pedimos en su momento y, en teoría, nos otorgaron, pero ahora que se van a cumplir los 4 años nos dicen de renovar el contrato subiendo el alquiler.

La verdad es que ahora que releemos la frase sí que pensamos que hay una cierta ambigüedad y que no queda nada claro que efectivamente sea 14 años. De todas maneras, también creemos que tampoco queda claramente especificado que sea un máximo total de 4 años.

Toda la luz que nos podáis arrojar sobre el asunto será muy agradecida.

Un saludo y buena semana.
22/07/2019 10:55
rubio-mar
Habría que conocer la fecha exacta del contrato, así como la redacción de esa estipulación concreta. En el momento en que parece que se firmó el contrato la duración alcanzaba los tres años, por lo que sería importante conocer su contenido para saber si se pactó como mejora y poder dar una respuesta más adecuada.

Quedo a su disposición.
22/07/2019 11:52
Motta&L
Hola,

Sí, en la fecha de celebración del contrato, 1 septiembre 2015, la duración mínima de los contratos era de 3 años. Pedimos si podía ser a 5 años y nos dijeron que sí, o sea, se pactó como mejora, no? Sobre la duración en concreto no dice nada más. Te copio el párrafo concreto por si fuera de ayuda:
“El plazo de duración del presente contrato es de 1 año a partir del día 1 de septiembre de 2015 renovable a 4 años a opción de la arrendataria. Asimismo si la parte arrendataria quisiera resolver anticipadamente el presente contrato, deberá de comunicarlo fehacientemente con 60 días de antelación. En el caso que el arrendatario no quisiera renovar el contrato una vez transcurrido el plazo del mismo o sus prórrogas, deberá notificarlo fehacientemente a la arrendadora con un preaviso de 30 días”.

Muchas gracias.
22/07/2019 12:15
rubio-mar
Creo que lo que esta pasando es lo siguiente:
1,. ud firma un contrato hace 4 años, digamos el 1 de agosto del 2015.
2.- en ese momento la legislacion vigente le da a ud. el derecho a permanecer al menos 3 años a voluntad exclusiva del arrendatario y después de esos 3 años si ni el casero ni el arrendatario dicen nada, un años mas, es decir, un total de 4.
3.- uds. firman el contrato en los términos en los que indica. No se si querían o no 5 años (como esta ahora la LAU) o si querian mas o menos y no se entendieron o vaya ud, a saber. Lo que si sabemos es la redaccion que tiene, que es la que ud. transcribe.
Entonces, con esa redaccion concreta, la sensacion que da es que el casero le ha beneficiado a ud. en cuanto a la prorroga de un año, porque la LAU le da al casero (y al arrendatiro) la opcion a que no se lleve a cabo esa prorroga si asi lo manifiesta cualquiera de las dos partes. Lo que ha hecho el casero es renunciar a ese derecho que preve la Ley y dejar a la exclusiva voluntad del arrendatario que se verifique o no esa prorroga de un año adicional.
4.- Como ya han pasado esos 4 años, ya se han terminado las prorrogas y el contrato esta resuelto, y despues de la fecha del 1 de agosto se encontrara en tacita reconduccion probablemente anual.
Por lo tanto en principio el casero puede echarle cuando quiera.
22/07/2019 12:39
rubio-mar
Mi interpretación de la redacción que nos facilita coincide con la de Leonjbr, y además yo considero que las cláusulas que impongan limitaciones a una de las partes de un contrato han de interpretarse de forma restrictiva.

Por eso pone "renovable a cuatro años" y no, por ejemplo, "renovable otros cuatro años" o "renovable por cuatro años".

Lo que no supone que pueda llegar un juez y en su exégesis del texto interpretar lo contrario.
23/07/2019 09:43
rubio-mar
Muchas gracias a todos. Veo que tenemos todas las de perder... habrá que empezar a mentalizarse para renovar o cambiar de piso. Un saludo.