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Discrepancia sobre quién es el propietario - reclamación de deuda

3 Comentarios
 
Discrepancia sobre quién es el propietario - reclamación de deuda
26/07/2014 12:16
Buenos días,

Les agradecería que me orientaran sobre esta deuda. Hay un terreno que se presuponía que era de mi madre en el cual han instalado un molino de viento por lo cual se percibe de Enel Greenpower una renta anual en concepto de arrendamiento. Por lo visto, como el reparto de la herencia no pasó por notario no está claro si ese terreno es de mi madre o de otra hermana. El caso es que la otra hermana dice que es suyo y que tenemos que pagarle lo que hemos percibido de renta. Me pregunto si al final resultara ser de la hermana de mi madre cuántas rentas anuales tendríamos que pagar, porque evidentemente no vamos a pagar las rentas prescritas. Y desde cuando contaría el plazo y cómo debe reclamarlo, porque no sé si se considerará válida una reclamación verbal sin ningún burofax, carta o algún otro documento.
A mi entender son de aplicación los artículos 1966 (prescripción en cinco años) y 1969 del Código Civil (comienza a computarse el plazo de prescripción desde que pudo ejercitarse la acción).

La interrupción de la prescripción puede producirse por alguno de los medios escritos que usted indica, salvo que su madre quiera reconocer que su hermana le requirió verbalmente.
26/07/2014 12:40
Muchas gracias por la información, lo que no entiendo Sr./a lopezmingo es lo que quiere decir a comienza a computarse el plazo de prescripción desde que pudo ejercitarse la acción? La partición de la herencia se hizo hará unos 20 años (y se hizo de una forma muy chapucera con unos papeles que se pusieron en un bombo que la mayoría de los hermanos no tiene, sin hacerlo pasar por notario, además 3 hermanos ya han fallecido) y la renta se empezó a cobrar hace unos 10 años, ya que antes no había molinos. Yo supongo que se podrán reclamar importes de los últimos 5 años. Es decir la renta de 2014,2013,2012,2011,2010 y según la fecha 2009 (se cobra un solo cobro anual) y caso de que se reconociera un requerimiento verbal (imaginemos que fue en 2011 por decir algo: supongo que sería de 2006 (según la fecha a 2014) es así?)
La expresión "desde que pudo ejercitarse la acción" está tomada literalmente del artículo 1.969 del Código Civil.

En este caso desde que se construyó el molino.

Si se produce un requerimiento que ustedes admiten, empezarían a contarse los cinco años desde ese momento.

No sé si esto aclara sus dudas.

Les recomiendo que partan la herencia en escritura pública porque el problema, según van muriendo herededos, aumenta. Y eso de hacer sorteos con un sistema como el que narra, tiene el inconveniente que ahora ve: la falta de memoria, la pérdida de papeles, etc. En definitiva: incertidumbre.
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26/07/2014 12:16
Buenos días,

Les agradecería que me orientaran sobre esta deuda. Hay un terreno que se presuponía que era de mi madre en el cual han instalado un molino de viento por lo cual se percibe de Enel Greenpower una renta anual en concepto de arrendamiento. Por lo visto, como el reparto de la herencia no pasó por notario no está claro si ese terreno es de mi madre o de otra hermana. El caso es que la otra hermana dice que es suyo y que tenemos que pagarle lo que hemos percibido de renta. Me pregunto si al final resultara ser de la hermana de mi madre cuántas rentas anuales tendríamos que pagar, porque evidentemente no vamos a pagar las rentas prescritas. Y desde cuando contaría el plazo y cómo debe reclamarlo, porque no sé si se considerará válida una reclamación verbal sin ningún burofax, carta o algún otro documento.
A mi entender son de aplicación los artículos 1966 (prescripción en cinco años) y 1969 del Código Civil (comienza a computarse el plazo de prescripción desde que pudo ejercitarse la acción).

La interrupción de la prescripción puede producirse por alguno de los medios escritos que usted indica, salvo que su madre quiera reconocer que su hermana le requirió verbalmente.
26/07/2014 12:40
Muchas gracias por la información, lo que no entiendo Sr./a lopezmingo es lo que quiere decir a comienza a computarse el plazo de prescripción desde que pudo ejercitarse la acción? La partición de la herencia se hizo hará unos 20 años (y se hizo de una forma muy chapucera con unos papeles que se pusieron en un bombo que la mayoría de los hermanos no tiene, sin hacerlo pasar por notario, además 3 hermanos ya han fallecido) y la renta se empezó a cobrar hace unos 10 años, ya que antes no había molinos. Yo supongo que se podrán reclamar importes de los últimos 5 años. Es decir la renta de 2014,2013,2012,2011,2010 y según la fecha 2009 (se cobra un solo cobro anual) y caso de que se reconociera un requerimiento verbal (imaginemos que fue en 2011 por decir algo: supongo que sería de 2006 (según la fecha a 2014) es así?)
La expresión "desde que pudo ejercitarse la acción" está tomada literalmente del artículo 1.969 del Código Civil.

En este caso desde que se construyó el molino.

Si se produce un requerimiento que ustedes admiten, empezarían a contarse los cinco años desde ese momento.

No sé si esto aclara sus dudas.

Les recomiendo que partan la herencia en escritura pública porque el problema, según van muriendo herededos, aumenta. Y eso de hacer sorteos con un sistema como el que narra, tiene el inconveniente que ahora ve: la falta de memoria, la pérdida de papeles, etc. En definitiva: incertidumbre.