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¿Discriminación en niveles funcionariales?

12 Comentarios
 
¿discriminación en niveles funcionariales?
17/05/2014 20:17
Buenas tardes:

Soy funcionario de carrera perteneciente al grupo A2, adscrito a cierta escala, con nivel 18. En mi centro de trabajo realizo funciones de responsable del servicio de informática, pero la denominación de mi puesto, sin embargo, es genérica (Colaborador I D i).

Un par de años después de sacar mi plaza, una compañera que estaba como becaria sacó una plaza de características idénticas --misma escala, nivel, grupo, denominación de puesto-- pero fue adscrita a un servicio distinto, relacionado con el mantenimiento y manejo de ciertos aparatos específicos.

El asunto es que acabo de enterarme de que se ha convocado un concurso de promoción interna para que la plaza de mi compañera suba a nivel 20, mientras que yo sigo conservando el nivel 18. Personalmente, considero discriminatorio este acto porque, a igualdad de características funcionariales, mi puesto es más antiguo y conlleva unas funciones de mayor responsabilidad objetiva: complejidad del servicio, mayor número de usuarios, protección de datos, tareas de análisis, etc. mientras que las funciones de ella no conllevan ningún tipo de penosidad, riesgo, confidencialidad, etc. que justifique dicha preeminencia, hasta tal punto que dichas funciones eran efectuadas anteriormente por un funcionario del grupo C, ahora jubilado.

Mi pregunta es si tengo alguna posibilidad de argumentar jurídicamente estos hechos.

Saludos y gracias por adelantado
17/05/2014 20:54
Yo creo que no tienes ninguna posiblidad de ganarlo.
No obstante, puedes intentarlo en vía administrativa puesto que es gratis, pero no te recomiendo acudir a los tribunales porque perderás dinero y ganarás disgustos.
Lo que te está ocurriendo forma parte de las corruptelas que tanto abundan en la Administración y que esperemos que algún día podamos terminar con ellas.
17/05/2014 21:09
Gracias por tu respuesta.

¿Qué excusa pueden alegar para no darme la razón? Porque si ambos tenemos mismas condiciones administrativas (grupo, nivel inicial, denominación de puesto, escala), pero yo soy más antiguo y tengo unas funciones de mayor responsabilidad objetiva, no veo dónde pueden colocar la trampa (perdón por mi ingenuidad).

Por otro lado, caso de intentar la vía administrativa, ¿cuándo debo proceder? ¿Cuando mi compañera ocupe el nuevo nivel? ¿O desde ahora, desde la propia convocatoria?

Gracias nuevamente
18/05/2014 10:45
En lo referente a las excusas, dependerá de que se trata de una reclasificación del puesto de tu compañera que pasa del 18 al 20 o que se trate de un consurso para acceder a otro puesto diferente, de nivel 20. Si es el segundo caso, supongo que te dirán que te presentes al consurso y que lo mismo lo puedes ganar tú como tu compañera.
En cuanto a cuándo proceder, dependerá de que se trata de lo primero o lo segundo. Quedo a la espera de que me lo aclares.
18/05/2014 12:34
Informalmente es la primero pero formalmente es lo segundo ya que, como digo, la denominación de nuestros puestos actuales es inespecífica y, por tanto, nuestra "colocación" depende del criterio de la dirección del centro, con los límites impuestos por nuestras especialidades respectivas (ordenadores en mi caso, química en el caso de ella), especialidades que, por cierto, no se recojen en los datos administrativos.

Por supuesto, puedo presentarme al concurso (de hecho, pensaba presentar la documentación como una forma de "protesta"), pero no poseo los méritos específicos requeridos en el mismo. Según esto, ¿cómo me recomiendas que proceda?

Gracias y saludos
18/05/2014 15:02
Difícilmente te puedo recomendar nada con las "pistas" que me das. Es imposible que sea lo primero y lo segundo simultáneamente.
Cuando pides consejo hay que informar de los hechos de forma estricta, las "oscuras intenciones" no hace falta que las menciones porque ya me las imagino.
18/05/2014 17:59
Con "informalmente" quiero decir que mi compañera está ocupando actualmente una plaza cuyos méritos son precisamente los que están definidos en el actual concurso, pero que dicha plaza, en la oposición original, no estaba asignada administrativamente a ningún puesto concreto (ya digo que la denominación genérica es "Colaborador I+D+i"), lo que vale tanto para encargarle llevar material químico de un lado para otro, como para hacerla responsable de un servicio de química, a discreción de la dirección del centro.

En este caso concreto, la dirección del centro le encomendó responsabilizarse del manejo de ciertos aparatos. Lo mismo es aplicable a mi plaza: soy responsable de informática porque la dirección así lo decidió en su momento, pero nada impedía, cuando saqué la oposición, que me asignaran a otras tareas relacionadas con la informática, fueran estas de mayor o menor responsabilidad.

A esto me refiero cuando digo que "informalmente" se trata de una reclasificación, porque el concurso no dice "vamos a subirle el nivel a la plaza de responsable de aparatos" ya que no existe tal plaza, pero es eso lo que se está haciendo. Lo que dice --formalmente-- es "vamos a crear una plaza de colaborador I+D+i, pero pidiendo esta vez méritos en el manejo de aparatos". Así que mi compañera sólo tendrá que abandonar su actual plaza genérica y ocupar otra plaza genérica de nivel superior.

Yo comprendo que posiblemente no haya otra forma de subirle el nivel administrativamente a un funcionario de carrera (a pesar de que se supone que tenemos derecho a una carrera profesional), pero no comprendo que se le haga a ella y no a mí por lo argumentado en mi mensaje original sobre mi antigüedad y mi nivel de responsabilidad.

Espero que esta vez me haya expresado mejor.

Gracias y saludos
18/05/2014 18:13
Hilando más fino: mi sospecha es que nuestra denominación común de "Colaborador I D i" es la que da juego a interpretaciones porque, por ejemplo, en informática existen puestos de "Analista de sistemas". Pues bien, si yo tuviese la plaza de "Analista de sistemas, nivel N" y mañana se convocase un concurso de "Analista de sistemas, nivel N 1" estaría claro de que se trata de una reclasificación.

Pero en este caso, nuestra denominación es "Colaborador I D i" que puede ejercer funciones distintas lo que da pie a crear plazas adicionales de "Colaborador I D i" de nivel superior sin dar a entender que se trata de una reclasificación.

Saludos
19/05/2014 10:10
La forma de que podamos aclararnos un poco es que llamemos a cada cosa por su nombre. Tienes que ser consciente de que yo no conozco el caso "in situ" por lo que sólo puedo hacerme una composición de lugar por lo que tú me digas. Por tanto debes ser muy escrupuloso con los términos que utilizas para no inducirme a confusión. En caso contrario, por mucho que escribas, yo seguiré sin enterarme de nada.
Te digo esto porque si tú tienes una plaza de "Analista Nivel N" y se convoca un concurso para una plaza de "Analista nivel N más 1" eso no es una reclasificación dado que las dos plazas son distintas. La reclasificación consiste en que la misma plaza pasa, en el catálogo, de un nivel a otro, por lo que no necesita ningún concurso porque normalmente sigue ocupada por la misma persona.
19/05/2014 10:39
Para modificar plazas especificas, tiene primero que modificarse la RPT y posteriormente convocarse concurso.
Yo iría primero, por la vía de la Junta de Personal o de algún sindicato.
19/05/2014 16:40
Si la plaza está ocupada, si se modifica su nivel en la RPT, no hay por qué convocar ningún concurso.
20/05/2014 22:14
Acabo de averiguar algo más sobre este asunto y es que la plaza que se está convocando es en realidad la plaza del funcionario que se jubiló (ver mi primer comentario), que era de nivel 20 pero del grupo C1. No sabía que se podía reconvertir una plaza de un grupo (C1) en otra de grupo superior (A2). Que yo sepa, originalmente, esa plaza sólo era C1.

Juan S:

Por tu comentario anterior, entiendo que entonces se pueden convocar dos plazas sucesivamente con la misma denominación pero distinto nivel, y aún así no tratarse de una reclasificación. ¿Es correcto? Entonces, ¿bajo qué condiciones puede darse una reclasificación? Porque me parece un tanto confusa la diferencia. ¿Por qué no podía pasar simplemente que a mi compañera se le modificase el nivel en la RPT? Perdón por mi ignorancia pero me da la sensación de que estas cosas funcionan a base de sutilezas.
21/05/2014 21:59
Bueno una cosa es la teoría y otra son las posibles triquiñuelas y corruptelas.
La reclasificación es algo así como la rehabilitación de un edificio. Cuando rehabilitas un edificio se produce un cambio dentro del mismo edificio. Por tanto, no es lo mismo que comprar un edificio nuevo.
Por igual motivo si sacas a concurso una plaza diferente con más nivel, eso no es reclasificación porque hay cambio a una plaza distinta (aunque sea para hacer lo mismo). La reclasificación sería que por ejemplo el puesto identificado como "Puesto nº 27: Jefe de Sección de Recursos, nivel 18" pase a ser "Puesto nº 27: Jefe de Sección de Recursos, nivel 20".
Para darse la reclasificación tienen que darse motivos que la justifiquen, como todas las resoluciones administrativas, ya que las arbitrariedades están prohibidas.
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17/05/2014 20:17
Buenas tardes:

Soy funcionario de carrera perteneciente al grupo A2, adscrito a cierta escala, con nivel 18. En mi centro de trabajo realizo funciones de responsable del servicio de informática, pero la denominación de mi puesto, sin embargo, es genérica (Colaborador I D i).

Un par de años después de sacar mi plaza, una compañera que estaba como becaria sacó una plaza de características idénticas --misma escala, nivel, grupo, denominación de puesto-- pero fue adscrita a un servicio distinto, relacionado con el mantenimiento y manejo de ciertos aparatos específicos.

El asunto es que acabo de enterarme de que se ha convocado un concurso de promoción interna para que la plaza de mi compañera suba a nivel 20, mientras que yo sigo conservando el nivel 18. Personalmente, considero discriminatorio este acto porque, a igualdad de características funcionariales, mi puesto es más antiguo y conlleva unas funciones de mayor responsabilidad objetiva: complejidad del servicio, mayor número de usuarios, protección de datos, tareas de análisis, etc. mientras que las funciones de ella no conllevan ningún tipo de penosidad, riesgo, confidencialidad, etc. que justifique dicha preeminencia, hasta tal punto que dichas funciones eran efectuadas anteriormente por un funcionario del grupo C, ahora jubilado.

Mi pregunta es si tengo alguna posibilidad de argumentar jurídicamente estos hechos.

Saludos y gracias por adelantado
17/05/2014 20:54
Yo creo que no tienes ninguna posiblidad de ganarlo.
No obstante, puedes intentarlo en vía administrativa puesto que es gratis, pero no te recomiendo acudir a los tribunales porque perderás dinero y ganarás disgustos.
Lo que te está ocurriendo forma parte de las corruptelas que tanto abundan en la Administración y que esperemos que algún día podamos terminar con ellas.
17/05/2014 21:09
Gracias por tu respuesta.

¿Qué excusa pueden alegar para no darme la razón? Porque si ambos tenemos mismas condiciones administrativas (grupo, nivel inicial, denominación de puesto, escala), pero yo soy más antiguo y tengo unas funciones de mayor responsabilidad objetiva, no veo dónde pueden colocar la trampa (perdón por mi ingenuidad).

Por otro lado, caso de intentar la vía administrativa, ¿cuándo debo proceder? ¿Cuando mi compañera ocupe el nuevo nivel? ¿O desde ahora, desde la propia convocatoria?

Gracias nuevamente
18/05/2014 10:45
En lo referente a las excusas, dependerá de que se trata de una reclasificación del puesto de tu compañera que pasa del 18 al 20 o que se trate de un consurso para acceder a otro puesto diferente, de nivel 20. Si es el segundo caso, supongo que te dirán que te presentes al consurso y que lo mismo lo puedes ganar tú como tu compañera.
En cuanto a cuándo proceder, dependerá de que se trata de lo primero o lo segundo. Quedo a la espera de que me lo aclares.
18/05/2014 12:34
Informalmente es la primero pero formalmente es lo segundo ya que, como digo, la denominación de nuestros puestos actuales es inespecífica y, por tanto, nuestra "colocación" depende del criterio de la dirección del centro, con los límites impuestos por nuestras especialidades respectivas (ordenadores en mi caso, química en el caso de ella), especialidades que, por cierto, no se recojen en los datos administrativos.

Por supuesto, puedo presentarme al concurso (de hecho, pensaba presentar la documentación como una forma de "protesta"), pero no poseo los méritos específicos requeridos en el mismo. Según esto, ¿cómo me recomiendas que proceda?

Gracias y saludos
18/05/2014 15:02
Difícilmente te puedo recomendar nada con las "pistas" que me das. Es imposible que sea lo primero y lo segundo simultáneamente.
Cuando pides consejo hay que informar de los hechos de forma estricta, las "oscuras intenciones" no hace falta que las menciones porque ya me las imagino.
18/05/2014 17:59
Con "informalmente" quiero decir que mi compañera está ocupando actualmente una plaza cuyos méritos son precisamente los que están definidos en el actual concurso, pero que dicha plaza, en la oposición original, no estaba asignada administrativamente a ningún puesto concreto (ya digo que la denominación genérica es "Colaborador I+D+i"), lo que vale tanto para encargarle llevar material químico de un lado para otro, como para hacerla responsable de un servicio de química, a discreción de la dirección del centro.

En este caso concreto, la dirección del centro le encomendó responsabilizarse del manejo de ciertos aparatos. Lo mismo es aplicable a mi plaza: soy responsable de informática porque la dirección así lo decidió en su momento, pero nada impedía, cuando saqué la oposición, que me asignaran a otras tareas relacionadas con la informática, fueran estas de mayor o menor responsabilidad.

A esto me refiero cuando digo que "informalmente" se trata de una reclasificación, porque el concurso no dice "vamos a subirle el nivel a la plaza de responsable de aparatos" ya que no existe tal plaza, pero es eso lo que se está haciendo. Lo que dice --formalmente-- es "vamos a crear una plaza de colaborador I+D+i, pero pidiendo esta vez méritos en el manejo de aparatos". Así que mi compañera sólo tendrá que abandonar su actual plaza genérica y ocupar otra plaza genérica de nivel superior.

Yo comprendo que posiblemente no haya otra forma de subirle el nivel administrativamente a un funcionario de carrera (a pesar de que se supone que tenemos derecho a una carrera profesional), pero no comprendo que se le haga a ella y no a mí por lo argumentado en mi mensaje original sobre mi antigüedad y mi nivel de responsabilidad.

Espero que esta vez me haya expresado mejor.

Gracias y saludos
18/05/2014 18:13
Hilando más fino: mi sospecha es que nuestra denominación común de "Colaborador I D i" es la que da juego a interpretaciones porque, por ejemplo, en informática existen puestos de "Analista de sistemas". Pues bien, si yo tuviese la plaza de "Analista de sistemas, nivel N" y mañana se convocase un concurso de "Analista de sistemas, nivel N 1" estaría claro de que se trata de una reclasificación.

Pero en este caso, nuestra denominación es "Colaborador I D i" que puede ejercer funciones distintas lo que da pie a crear plazas adicionales de "Colaborador I D i" de nivel superior sin dar a entender que se trata de una reclasificación.

Saludos
19/05/2014 10:10
La forma de que podamos aclararnos un poco es que llamemos a cada cosa por su nombre. Tienes que ser consciente de que yo no conozco el caso "in situ" por lo que sólo puedo hacerme una composición de lugar por lo que tú me digas. Por tanto debes ser muy escrupuloso con los términos que utilizas para no inducirme a confusión. En caso contrario, por mucho que escribas, yo seguiré sin enterarme de nada.
Te digo esto porque si tú tienes una plaza de "Analista Nivel N" y se convoca un concurso para una plaza de "Analista nivel N más 1" eso no es una reclasificación dado que las dos plazas son distintas. La reclasificación consiste en que la misma plaza pasa, en el catálogo, de un nivel a otro, por lo que no necesita ningún concurso porque normalmente sigue ocupada por la misma persona.
19/05/2014 10:39
Para modificar plazas especificas, tiene primero que modificarse la RPT y posteriormente convocarse concurso.
Yo iría primero, por la vía de la Junta de Personal o de algún sindicato.
19/05/2014 16:40
Si la plaza está ocupada, si se modifica su nivel en la RPT, no hay por qué convocar ningún concurso.
20/05/2014 22:14
Acabo de averiguar algo más sobre este asunto y es que la plaza que se está convocando es en realidad la plaza del funcionario que se jubiló (ver mi primer comentario), que era de nivel 20 pero del grupo C1. No sabía que se podía reconvertir una plaza de un grupo (C1) en otra de grupo superior (A2). Que yo sepa, originalmente, esa plaza sólo era C1.

Juan S:

Por tu comentario anterior, entiendo que entonces se pueden convocar dos plazas sucesivamente con la misma denominación pero distinto nivel, y aún así no tratarse de una reclasificación. ¿Es correcto? Entonces, ¿bajo qué condiciones puede darse una reclasificación? Porque me parece un tanto confusa la diferencia. ¿Por qué no podía pasar simplemente que a mi compañera se le modificase el nivel en la RPT? Perdón por mi ignorancia pero me da la sensación de que estas cosas funcionan a base de sutilezas.
21/05/2014 21:59
Bueno una cosa es la teoría y otra son las posibles triquiñuelas y corruptelas.
La reclasificación es algo así como la rehabilitación de un edificio. Cuando rehabilitas un edificio se produce un cambio dentro del mismo edificio. Por tanto, no es lo mismo que comprar un edificio nuevo.
Por igual motivo si sacas a concurso una plaza diferente con más nivel, eso no es reclasificación porque hay cambio a una plaza distinta (aunque sea para hacer lo mismo). La reclasificación sería que por ejemplo el puesto identificado como "Puesto nº 27: Jefe de Sección de Recursos, nivel 18" pase a ser "Puesto nº 27: Jefe de Sección de Recursos, nivel 20".
Para darse la reclasificación tienen que darse motivos que la justifiquen, como todas las resoluciones administrativas, ya que las arbitrariedades están prohibidas.