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Diseño en Internet

1 Comentarios
 
06/02/2003 17:42
Estimado amigo.

El Art.8 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996 de 12 de abril de 1996 por el que se aprueba el el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, define la obra colectiva como "la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. "

Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

Por lo tanto, como quiera que estás sujeto a un régimen laboral, actúas bajo las órdenes, supervisión, etc., de tu empresa y es esta la titular de los derechos de autor de tu programa. Todo ello, salvo que en tu contrato de trabajo se indicara lo contrario.

Un saludo

Juan Pedro Peña
www.iurisnova.com
Diseño en internet
06/02/2003 16:25
Hola a todos, quería esponer mi tema. Yo soy diseñador y trabajo para una empresa de Internet. Quisiera que me asesoraran sobre un tema de derechos de autor. Se supone que cuando diseño una página web el diseño lo creo yo, yo soy el que tengo la inspiración y el que, en definitiva, utiliza su creatividad para desarrollar el proyecto. No se si eso me da derecho a decir que ese diseño es mio, si es así también tendría derecho a llevarme el diseño cuando termine mi contrato, ¿los derechos de autor me amparan o no? o ¿simplemente por tener un contrato de trabajo firmado con mi empresa ellos tienen derecho a quedarse mis obras de por vida y venderlas a quien quiera?, ese es otro tema, si venden la web, tengo derecho a recibir un tanto por ciento de la venta por ser obra mia, lo vuelvo a decir, teniendo un contrato de trabajo firmado con ellos.

Muchas gracias
Diseño en Internet | PorticoLegal
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06/02/2003 17:42
Estimado amigo.

El Art.8 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996 de 12 de abril de 1996 por el que se aprueba el el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, define la obra colectiva como "la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. "

Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

Por lo tanto, como quiera que estás sujeto a un régimen laboral, actúas bajo las órdenes, supervisión, etc., de tu empresa y es esta la titular de los derechos de autor de tu programa. Todo ello, salvo que en tu contrato de trabajo se indicara lo contrario.

Un saludo

Juan Pedro Peña
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06/02/2003 16:25
Hola a todos, quería esponer mi tema. Yo soy diseñador y trabajo para una empresa de Internet. Quisiera que me asesoraran sobre un tema de derechos de autor. Se supone que cuando diseño una página web el diseño lo creo yo, yo soy el que tengo la inspiración y el que, en definitiva, utiliza su creatividad para desarrollar el proyecto. No se si eso me da derecho a decir que ese diseño es mio, si es así también tendría derecho a llevarme el diseño cuando termine mi contrato, ¿los derechos de autor me amparan o no? o ¿simplemente por tener un contrato de trabajo firmado con mi empresa ellos tienen derecho a quedarse mis obras de por vida y venderlas a quien quiera?, ese es otro tema, si venden la web, tengo derecho a recibir un tanto por ciento de la venta por ser obra mia, lo vuelvo a decir, teniendo un contrato de trabajo firmado con ellos.

Muchas gracias