Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Disfrute frutales en via pública

2 Comentarios
 
Disfrute frutales en via pública
11/10/2010 13:27
Hola,
Un árbol frutal, situado en una propiedad particular, tiene ramas ocupando la via pública. ¿Es legal recoger la fruta que está en esas ramas por parte de cualquier persona que pase por la calle?
Muchas gracias por su tiempo
11/10/2010 19:19
Vaya pregunta,

Te doy una opinión meramente personal,

En principio toda superficie tiene vuelo, y las aceras son dominio público de uso común según el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Por lo tanto si las ramas trascienden de tu propiedad privada, y están en zona de dominio público (el vuelo de una acera), podría defenderse que sí hay derecho a cogerlas.

No obstante yo creo que no, porque el que una propiedad privada esté al alcance de particulares en una zona de dominio público, no quiere decir que deje de ser privada, y de la misma manera que nadie tiene derecho a coger un coche aparcado en la vía pública, tampoco debería tenerlo para coger unos frutos que son de titularidad privada.

Otra cosa es lo que el Ayuntamiento pueda decirte por ocupar el vuelo de una acera con un árbol de tu propiedad.

Un saludo
www.mcdagraz.es
14/10/2010 10:42
Yo creo que los dueños de las vías públicas existen y dichos dueños pueden actuar en estos casos conforme a lo prevenido en el Art. 592 del Código Civil. Este artículo no es tajante a los efectos de lo preguntado, pero yo creo que la recogida de frutos está incluida en la facultad de poder cortar ramas y raíces que invadan la propiedad ajena. Por otro lado debemos discutir si los usuarios de un bien de dominio público son propietarios del mismo a los efectos del Código Civil, y yo creo que vienen en nuestra ayuda los Arts. 348 y 350 del mencionado precepto, sobre todo creo que el Art. 350 establece que la propiedad es mucho más que el uso que corresponde a un usuario de un bien demanial y en definitiva mi opinión es que los Sres. que actúen cogiendo frutos de un árbol en propiedad privada, suspendidos de ramas que vuelan sobre la propiedad pública, no actúan correctamente y el legítimo propietario de las ramas (el titular de la vía pública) es el único facultado a instar acciones contra ellos.
Disfrute frutales en via pública | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Disfrute frutales en via pública

2 Comentarios
 
Disfrute frutales en via pública
11/10/2010 13:27
Hola,
Un árbol frutal, situado en una propiedad particular, tiene ramas ocupando la via pública. ¿Es legal recoger la fruta que está en esas ramas por parte de cualquier persona que pase por la calle?
Muchas gracias por su tiempo
11/10/2010 19:19
Vaya pregunta,

Te doy una opinión meramente personal,

En principio toda superficie tiene vuelo, y las aceras son dominio público de uso común según el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Por lo tanto si las ramas trascienden de tu propiedad privada, y están en zona de dominio público (el vuelo de una acera), podría defenderse que sí hay derecho a cogerlas.

No obstante yo creo que no, porque el que una propiedad privada esté al alcance de particulares en una zona de dominio público, no quiere decir que deje de ser privada, y de la misma manera que nadie tiene derecho a coger un coche aparcado en la vía pública, tampoco debería tenerlo para coger unos frutos que son de titularidad privada.

Otra cosa es lo que el Ayuntamiento pueda decirte por ocupar el vuelo de una acera con un árbol de tu propiedad.

Un saludo
www.mcdagraz.es
14/10/2010 10:42
Yo creo que los dueños de las vías públicas existen y dichos dueños pueden actuar en estos casos conforme a lo prevenido en el Art. 592 del Código Civil. Este artículo no es tajante a los efectos de lo preguntado, pero yo creo que la recogida de frutos está incluida en la facultad de poder cortar ramas y raíces que invadan la propiedad ajena. Por otro lado debemos discutir si los usuarios de un bien de dominio público son propietarios del mismo a los efectos del Código Civil, y yo creo que vienen en nuestra ayuda los Arts. 348 y 350 del mencionado precepto, sobre todo creo que el Art. 350 establece que la propiedad es mucho más que el uso que corresponde a un usuario de un bien demanial y en definitiva mi opinión es que los Sres. que actúen cogiendo frutos de un árbol en propiedad privada, suspendidos de ramas que vuelan sobre la propiedad pública, no actúan correctamente y el legítimo propietario de las ramas (el titular de la vía pública) es el único facultado a instar acciones contra ellos.