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Disfrute vacaciones con erte por motivos productivos inicio en mayo

1 Comentarios
 
Disfrute vacaciones con erte por motivos productivos inicio en mayo
01/05/2020 14:11
Las vacaciones en cómputo anual que tenemos pactadas en el calendario laboral del año 2020 son 21 dias laborables.

Hemos trabajado la jornada completa los 4 primeros meses.

Con el ERTE iniciado por la empresa por motivos de producción ha habido suspensión temporal de contrato.y reducción de jornada de forma individualizada.

¿Cuantos días nos corresponde a cada uno segun la modalidad de ERTE de afectación (suspensión o reducción jornada)?.

Atentamente.
02/05/2020 06:44
EDU999
Pues dependerá del tiempo que hayan estado de erte.
Verá como dice que son 21 días laborables entre 12 meses (uno de vacaciones pero que te genera vacaciones), esto sale a 1,75 días/mes laborables que se generan, (claro está, si las vacaciones las celebran en los meses de verano les están adelantando las vacaciones porque hasta el 31/12/año N, no se generarían los 21 días.
En cuanto a su planteamiento, algo no me cuadra, dice usted por un lado que han trabajado los 4 primeros meses y sin embargo que están de este, oiga que estamos a 2/05, bueno creo que lo que usted pregunta es entre erre de reducción y de suspensión, bien pues el de reducción siguen siendo 21 días laborales porque da igual la jornada que se realice, si media o completa, las vacaciones son las mismas, (lo único que a la hora de retribuir esas vacaciones, las generadas durante el erte se abonen acordé a la jornada realizada) por contra en el arte de suspensión, al estar suspendido el cto y si no se ha negociado este particular con la empresa, no se generan vacaciones por ello se tendrá que descontar a razón de 1,75 días laborales por mes en este.
smo
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Disfrute vacaciones con erte por motivos productivos inicio en mayo

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Disfrute vacaciones con erte por motivos productivos inicio en mayo
01/05/2020 14:11
Las vacaciones en cómputo anual que tenemos pactadas en el calendario laboral del año 2020 son 21 dias laborables.

Hemos trabajado la jornada completa los 4 primeros meses.

Con el ERTE iniciado por la empresa por motivos de producción ha habido suspensión temporal de contrato.y reducción de jornada de forma individualizada.

¿Cuantos días nos corresponde a cada uno segun la modalidad de ERTE de afectación (suspensión o reducción jornada)?.

Atentamente.
02/05/2020 06:44
EDU999
Pues dependerá del tiempo que hayan estado de erte.
Verá como dice que son 21 días laborables entre 12 meses (uno de vacaciones pero que te genera vacaciones), esto sale a 1,75 días/mes laborables que se generan, (claro está, si las vacaciones las celebran en los meses de verano les están adelantando las vacaciones porque hasta el 31/12/año N, no se generarían los 21 días.
En cuanto a su planteamiento, algo no me cuadra, dice usted por un lado que han trabajado los 4 primeros meses y sin embargo que están de este, oiga que estamos a 2/05, bueno creo que lo que usted pregunta es entre erre de reducción y de suspensión, bien pues el de reducción siguen siendo 21 días laborales porque da igual la jornada que se realice, si media o completa, las vacaciones son las mismas, (lo único que a la hora de retribuir esas vacaciones, las generadas durante el erte se abonen acordé a la jornada realizada) por contra en el arte de suspensión, al estar suspendido el cto y si no se ha negociado este particular con la empresa, no se generan vacaciones por ello se tendrá que descontar a razón de 1,75 días laborales por mes en este.
smo