Hola, quiero consultar lo siguiente:
He comprado recientemente el 10% de la propiedad de un piso a una hermana, pero actualmente hemos acordado que queremos romper el proindiviso, y adjudicarmelo yo en su totalidad, pagandole el valor de su parte, como disolución de cosa en común indivisible.
Creo que fiscalmente esta sujeto a actos juridicos documentados, y no supondría incremento patrimonial.
Hay algún plazo desde la compra para poderlo hacer así, o alguna cuota mínima de propiedad que tener previamente a la disolución?