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Disolución de comunidad; ¿exento de tributación en el irpf?

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Disolución de comunidad; ¿exento de tributación en el irpf?
26/02/2019 00:18
Buenas noches,

Quisiera saber si he de tributar en el IRPF el importe obtenido por la disolución de comunidad, y de ser así, que cantidades habría que declarar.

El año pasado conseguí, vía judicial, la extinción de condominio sobre la vivienda familiar que le había sido asignada su uso a mi ex y a los hijos menores. Ahora ya mayores y fin del derecho de uso.
En la escritura de disolución de comunidad recoge que "mediante sentencia xxx/2018 se adjudica la vivienda que constituye vivienda familiar en plena propiedad a xxxxxx"

Y que en base a su carácter indivisible se adjudica la misma a xxxxx en pleno dominio y el otro cónyuge en contraprestación a su participación en dicha finca recibe 165.000 euros.

En la escritura se le da un valor de 330.000 euros (en el catastro esta valorada en 190.000 euros)

No se si es de aplicación el artículo 33.2 por el que en la disolución de comunidad no se tributa ya que no ha habido incremento de patrimonio.

Muchas gracias
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Disolución de comunidad; ¿exento de tributación en el irpf?
26/02/2019 00:18
Buenas noches,

Quisiera saber si he de tributar en el IRPF el importe obtenido por la disolución de comunidad, y de ser así, que cantidades habría que declarar.

El año pasado conseguí, vía judicial, la extinción de condominio sobre la vivienda familiar que le había sido asignada su uso a mi ex y a los hijos menores. Ahora ya mayores y fin del derecho de uso.
En la escritura de disolución de comunidad recoge que "mediante sentencia xxx/2018 se adjudica la vivienda que constituye vivienda familiar en plena propiedad a xxxxxx"

Y que en base a su carácter indivisible se adjudica la misma a xxxxx en pleno dominio y el otro cónyuge en contraprestación a su participación en dicha finca recibe 165.000 euros.

En la escritura se le da un valor de 330.000 euros (en el catastro esta valorada en 190.000 euros)

No se si es de aplicación el artículo 33.2 por el que en la disolución de comunidad no se tributa ya que no ha habido incremento de patrimonio.

Muchas gracias