Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

disolución del condominio.

6 Comentarios
 
14/07/2014 21:17
Correcto Juan S: tienes razon: pero a efectos del IRPF es indiferente pues la disolucion de los comuneros no se considera alteracion patrimonial al igual que la disolucion de la sociedad de gananciales: por ello el criterio es el mismo, pero aplicandolo exclusivamente al despacho: si hay un exceso de adjudicación en alguno de los comuneros existe alteracion patrimonial y por tanto ganancia/ pérdida patrimonial, aunque sea a título lucrativo. Lo que comentas del préstamo tambien tienes razón, pues yo que he sido ex-bancario dudo mucho que el banco admita que desaparezca uno de los prestatarios: no obstante de cara a Hacienda, yo conozco casos similares, no exactamente iguales a este, pero en los que existe un prestamo bancario que pasa a pagarlo solo uno de los prestatarios, entiendo que siempre que se acredite que en escritura pública se ha asumido el pago del préstamo por la persona que se queda el despacho y se justifique la domiciliacion y pago en una cuenta y unos fondos en la que el otro no tenga nada que ver, creo que serviria: lo que veo insalvable es el exceso de adjudicación a titulo lucrativo, y por tanto existencia de ganancia / pérdida patrimonial.

Un saludo
14/07/2014 20:58
Según el primer mensaje, la sociedad de gananciales ya se liquidó hace dos años.
Ahora de trataría de disolver el condominio del despacho exclusivamente.
13/07/2014 12:44
Buenos días:

Siento discrepar con vosotros: Ganacia (o pérdida patrimonial) existe en todo caso: otra cosa es determinar el importe. Para ello lo primero que hay que hacer es:
1º) Hacer un inventario de los bienes, derechos y obligaciones: tenemos en cuenta SOLO los que pertenecen a la sociedad de gananciales. Como consecuencia de ello, obtendremos un valor neto.
2º) Dividimos entre dos el importe obtenido.
3º) Si lo bienes y derechos menos las obligaciones que adjudicamos a cada ex-conyuge es identico, se habrá producido una disolución sin exceso de adjudicación: en este caso la Ley del IRPF considera que no se ha producido alteracion patrimonial: eso si, los bienes, de cara a una futura transmisión por el ex-conyuge que se los ha adjudicado, conservan su valor inicial.
4º) Si los bienes y derechos menos las obligaciones que se adjudica a alguno de los ex-conyuges SUPERA el importe anterior, se produce un EXCESO DE ADJUDICACION, y por tanto SI HAY ALTERACION EN LA COMPOSICION DEL PATRIMONIO, aunque el conyuge que percibe menos no reciba compensacion económica alguna: es decir; de manera lucrativa, que en cuanto a la valoracion se regira por lo dispuesto en el IRPF para las transmisiones a título lucrativo. Podeis mirar las consultas vinculantes de la DGTributos (entre ellas está la V2757-11). Además, ese exceso de adjudicación, tributará por ISD :si hubiese habido compensación en metálico, es decir, onerosa, pero para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 1062 del Código Civil, esa transmisión onerosa está expresamente declarada NO SUJETA por la LITP y AJD.

Un saludo
13/07/2014 11:59
Yo creo que lo primero sería saber cuánto costó ese despacho y a cuánto asciende la hipoteca actual (más bien el capital vivo del préstamo). Por otro lado, no sé si el banco aceptará que la hipoteca pase a nombre de uno sólo.
Por lo que yo entiendo leyendo a portal en su patrimonio no se produce ganancia alguna, pues cede sus derechos sin recibir precio alguno a su ex-pareja; y a su vez éste asume la deuda que ella tiene contraía con el banco hipotecante. Afectará tributariamente esa cesión gratuíta al ex de portal, pero no a ésta. Creo yo.
12/07/2014 15:31
Buenas tardes:

Te repertute en que tienes una ganancia patrimonial no exenta, correspondiente al exceso de adjudicación a título lucrativo.

A tu ex le repercute en el Impuesto sobre donaciones, dependiendo de la regulacion de tu Comunicad Autónoma.

Un saludo
Disolución del condominio.
11/07/2014 18:41
Tengo una gran duda, soy abogada pero en estos temas estoy muy verde. La cuestión es la siguiente, me divorcie hace más de dos años, se liquido la sociedad de gananciales menos el despacho donde trabajaba que esta aún en propiedad por ambos al igual que la hipoteca.
Mi expareja y yo hemos llegado al acuerdo de disolver el condomio quedándose el con la propiedad del mismo, de tal manera que yo le cedo mi parte pero sin recibir contrapestración por ello, al igual que la hipoteca que también se quedaría con ella.
¿Puede repercutirme de forma negativa?.
Gracias.
disolución del condominio. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

disolución del condominio.

6 Comentarios
 
14/07/2014 21:17
Correcto Juan S: tienes razon: pero a efectos del IRPF es indiferente pues la disolucion de los comuneros no se considera alteracion patrimonial al igual que la disolucion de la sociedad de gananciales: por ello el criterio es el mismo, pero aplicandolo exclusivamente al despacho: si hay un exceso de adjudicación en alguno de los comuneros existe alteracion patrimonial y por tanto ganancia/ pérdida patrimonial, aunque sea a título lucrativo. Lo que comentas del préstamo tambien tienes razón, pues yo que he sido ex-bancario dudo mucho que el banco admita que desaparezca uno de los prestatarios: no obstante de cara a Hacienda, yo conozco casos similares, no exactamente iguales a este, pero en los que existe un prestamo bancario que pasa a pagarlo solo uno de los prestatarios, entiendo que siempre que se acredite que en escritura pública se ha asumido el pago del préstamo por la persona que se queda el despacho y se justifique la domiciliacion y pago en una cuenta y unos fondos en la que el otro no tenga nada que ver, creo que serviria: lo que veo insalvable es el exceso de adjudicación a titulo lucrativo, y por tanto existencia de ganancia / pérdida patrimonial.

Un saludo
14/07/2014 20:58
Según el primer mensaje, la sociedad de gananciales ya se liquidó hace dos años.
Ahora de trataría de disolver el condominio del despacho exclusivamente.
13/07/2014 12:44
Buenos días:

Siento discrepar con vosotros: Ganacia (o pérdida patrimonial) existe en todo caso: otra cosa es determinar el importe. Para ello lo primero que hay que hacer es:
1º) Hacer un inventario de los bienes, derechos y obligaciones: tenemos en cuenta SOLO los que pertenecen a la sociedad de gananciales. Como consecuencia de ello, obtendremos un valor neto.
2º) Dividimos entre dos el importe obtenido.
3º) Si lo bienes y derechos menos las obligaciones que adjudicamos a cada ex-conyuge es identico, se habrá producido una disolución sin exceso de adjudicación: en este caso la Ley del IRPF considera que no se ha producido alteracion patrimonial: eso si, los bienes, de cara a una futura transmisión por el ex-conyuge que se los ha adjudicado, conservan su valor inicial.
4º) Si los bienes y derechos menos las obligaciones que se adjudica a alguno de los ex-conyuges SUPERA el importe anterior, se produce un EXCESO DE ADJUDICACION, y por tanto SI HAY ALTERACION EN LA COMPOSICION DEL PATRIMONIO, aunque el conyuge que percibe menos no reciba compensacion económica alguna: es decir; de manera lucrativa, que en cuanto a la valoracion se regira por lo dispuesto en el IRPF para las transmisiones a título lucrativo. Podeis mirar las consultas vinculantes de la DGTributos (entre ellas está la V2757-11). Además, ese exceso de adjudicación, tributará por ISD :si hubiese habido compensación en metálico, es decir, onerosa, pero para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 1062 del Código Civil, esa transmisión onerosa está expresamente declarada NO SUJETA por la LITP y AJD.

Un saludo
13/07/2014 11:59
Yo creo que lo primero sería saber cuánto costó ese despacho y a cuánto asciende la hipoteca actual (más bien el capital vivo del préstamo). Por otro lado, no sé si el banco aceptará que la hipoteca pase a nombre de uno sólo.
Por lo que yo entiendo leyendo a portal en su patrimonio no se produce ganancia alguna, pues cede sus derechos sin recibir precio alguno a su ex-pareja; y a su vez éste asume la deuda que ella tiene contraía con el banco hipotecante. Afectará tributariamente esa cesión gratuíta al ex de portal, pero no a ésta. Creo yo.
12/07/2014 15:31
Buenas tardes:

Te repertute en que tienes una ganancia patrimonial no exenta, correspondiente al exceso de adjudicación a título lucrativo.

A tu ex le repercute en el Impuesto sobre donaciones, dependiendo de la regulacion de tu Comunicad Autónoma.

Un saludo
Disolución del condominio.
11/07/2014 18:41
Tengo una gran duda, soy abogada pero en estos temas estoy muy verde. La cuestión es la siguiente, me divorcie hace más de dos años, se liquido la sociedad de gananciales menos el despacho donde trabajaba que esta aún en propiedad por ambos al igual que la hipoteca.
Mi expareja y yo hemos llegado al acuerdo de disolver el condomio quedándose el con la propiedad del mismo, de tal manera que yo le cedo mi parte pero sin recibir contrapestración por ello, al igual que la hipoteca que también se quedaría con ella.
¿Puede repercutirme de forma negativa?.
Gracias.