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23/10/2003 10:56
La figura por la que se te exige estar localizable determinadas horas al día, supongo que se denomina disponibilidad, o tiempo de presencia, no tengo muy clara la diferencia entre una y otro, si alguien me lo puede aclarar.
El caso es que cuando de da esta exigencia, estimo que debe ser valorada de alguna forma, supongo que mediante una remuneración por complemento de disponibilidad, pero, ¿es posible que en vez de remuneración se pague mediante el reconocimiento de esas horas como tiempo trabajado?.
Por otro lado alguien me podría informar, de manera aproximada, a cuanto se paga la hora de disponibilidad.
Muchas gracias por vuestra atención y un saludo, Fernando

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El caso es que cuando de da esta exigencia, estimo que debe ser valorada de alguna forma, supongo que mediante una remuneración por complemento de disponibilidad, pero, ¿es posible que en vez de remuneración se pague mediante el reconocimiento de esas horas como tiempo trabajado?.
Por otro lado alguien me podría informar, de manera aproximada, a cuanto se paga la hora de disponibilidad.
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