Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Distancia de ventana o puerta a lindero de vecino en fachada

5 Comentarios
 
Distancia de ventana o puerta a lindero de vecino en fachada
04/10/2010 13:40
Creo que el Código Civil (no recuerdo el artículo), hablando de servidumbres, establece que para abrir un hueco de ventana o puerta en una fachada, este debe estar a una distancia mínima de 60 centimetros del lindero vecino.
La duda es la siguiente:
¿Puede la Normativa Urbanística Municipal, anular esa norma y permitir menor distancia en el momento de concesión de licencia de edificación?.
05/10/2010 18:03
¿Alguna opinión?.
05/10/2010 18:49
Estamos hablando de vistas oblicuas, en el contexto de la servidumbre de vistas........

No obstante, decirte que el código civil rige de manera supletoria, esto es, en caso de que no esté regulada por otra norma o costumbre del lugar.

A qué caso te refieres exactamente?
05/10/2010 18:51
por si acaso, lée los arts. 580 y ss del CC.
06/10/2010 13:51
Estariamos en el caso del art. 582 párrafo segundo.
¿Puede modificar la normativa urbanística este precepto?.
06/10/2010 13:54
ese se refiere a vistas oblicuas... significa que no son de frente, si no de lado, perpendiculares a la fina vecina.... ¿te refieres a eso?

Distancia de ventana o puerta a lindero de vecino en fachada | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Distancia de ventana o puerta a lindero de vecino en fachada

5 Comentarios
 
Distancia de ventana o puerta a lindero de vecino en fachada
04/10/2010 13:40
Creo que el Código Civil (no recuerdo el artículo), hablando de servidumbres, establece que para abrir un hueco de ventana o puerta en una fachada, este debe estar a una distancia mínima de 60 centimetros del lindero vecino.
La duda es la siguiente:
¿Puede la Normativa Urbanística Municipal, anular esa norma y permitir menor distancia en el momento de concesión de licencia de edificación?.
05/10/2010 18:03
¿Alguna opinión?.
05/10/2010 18:49
Estamos hablando de vistas oblicuas, en el contexto de la servidumbre de vistas........

No obstante, decirte que el código civil rige de manera supletoria, esto es, en caso de que no esté regulada por otra norma o costumbre del lugar.

A qué caso te refieres exactamente?
05/10/2010 18:51
por si acaso, lée los arts. 580 y ss del CC.
06/10/2010 13:51
Estariamos en el caso del art. 582 párrafo segundo.
¿Puede modificar la normativa urbanística este precepto?.
06/10/2010 13:54
ese se refiere a vistas oblicuas... significa que no son de frente, si no de lado, perpendiculares a la fina vecina.... ¿te refieres a eso?