Eso se lo tendrá que decir un perito agrícola o ingeniero agrónomo. No hace falta que lo lleve al lugar. Saque fotos de las plantas y lleveselas. Incluso puede llevarselas a alguna empresa que venda plantas.
El artículo 591 del Codigo Civil regula este tema pero a falta de ordenanza del Ayuntamiento ¿a quién puedo solicitar que compruebe que la plantación del vecino con el que lindo se ajusta a este artículo? El vecino aún no tiene licencia de primera ocupación.