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Dividir un piso en dos

6 Comentarios
 
13/01/2011 19:44
De nuevo gracias.
13/01/2011 18:24
1.- La unanimidad, es de los propietarios. Los que no asistieron a la Junta, se computa como voto favorable si en el plazo de un mes no se han opuesto de forma fehaciente al acuerdo y no lo impugan.
2.- depende del Juez de turno. Suelen prosperar cuando la autorización que se solicita afecta de forma positiva a todos los vecinos, pero este creo que no es el caso..... Se supone que para que no haya abuso de derecho se puede solicitar.
13/01/2011 17:53
De nuevo gracias, como veo que entendeis del tema de propiedad horizontal, no se si sois letrados/as, he estado estudiendo un pelin y ahora me surgen dos dudas:
1º.- la unanimidad se refiere a la unanimidad de los asistentes a la Junta o a la unanimidad de los propietarios?
Pregunto esto porque primero dice el art. 16 que "Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum" Y luego el art. 17 dice que "A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción".
Quiere decir ello que ¿si los asistentes a la junta por unanimidad autorizan la division material, puede pasar que luego algun otro propietrio que no haya asistido pueda opornerse?

2º.- Por otro lado, es dificil que si no existe unanimidad, prospere una demanda solicitando judicialmente la division? Lo digo porque ya es doctrina jurisprudencial que una resolcion judicial pueda suplir dicha unanimidad.

Gracias de nuevo.
13/01/2011 16:22
ok gracias.
13/01/2011 16:15
De acuerdo con novatore.
13/01/2011 16:06
Creo que afecta totalmente al titulo constitutivo del edificio al modificarlo mediante una segregación, por lo tanto necesitaría en principio el acuerdo unánime de los propietarios, según el art, 17.1 de la LPH
Dividir un piso en dos
13/01/2011 14:05
Buenas tardes. Tengo una duda.

En un edificio una propietaria quiere dividir su piso en dos. Hasta ahora y de manera verbal algunos vecinos no le ponen pegas y otros si.

Aunque la ley de P.H permite la division siempre que además del consentimiento de los titulares afectados, esté aprobado por la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados.

Mi duda una vez teniendo claro lo anterior, es:
¿se requiere una mayoria cualificada? o
¿el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

la ley dice que para demas acuerdos bastará lo que acabo de exponer. Yo entiendo que es la segunda opcion.

Si alguien sabe del tema estaré agradecida con sus respuestas. Gracias
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13/01/2011 19:44
De nuevo gracias.
13/01/2011 18:24
1.- La unanimidad, es de los propietarios. Los que no asistieron a la Junta, se computa como voto favorable si en el plazo de un mes no se han opuesto de forma fehaciente al acuerdo y no lo impugan.
2.- depende del Juez de turno. Suelen prosperar cuando la autorización que se solicita afecta de forma positiva a todos los vecinos, pero este creo que no es el caso..... Se supone que para que no haya abuso de derecho se puede solicitar.
13/01/2011 17:53
De nuevo gracias, como veo que entendeis del tema de propiedad horizontal, no se si sois letrados/as, he estado estudiendo un pelin y ahora me surgen dos dudas:
1º.- la unanimidad se refiere a la unanimidad de los asistentes a la Junta o a la unanimidad de los propietarios?
Pregunto esto porque primero dice el art. 16 que "Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum" Y luego el art. 17 dice que "A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción".
Quiere decir ello que ¿si los asistentes a la junta por unanimidad autorizan la division material, puede pasar que luego algun otro propietrio que no haya asistido pueda opornerse?

2º.- Por otro lado, es dificil que si no existe unanimidad, prospere una demanda solicitando judicialmente la division? Lo digo porque ya es doctrina jurisprudencial que una resolcion judicial pueda suplir dicha unanimidad.

Gracias de nuevo.
13/01/2011 16:22
ok gracias.
13/01/2011 16:15
De acuerdo con novatore.
13/01/2011 16:06
Creo que afecta totalmente al titulo constitutivo del edificio al modificarlo mediante una segregación, por lo tanto necesitaría en principio el acuerdo unánime de los propietarios, según el art, 17.1 de la LPH
Dividir un piso en dos
13/01/2011 14:05
Buenas tardes. Tengo una duda.

En un edificio una propietaria quiere dividir su piso en dos. Hasta ahora y de manera verbal algunos vecinos no le ponen pegas y otros si.

Aunque la ley de P.H permite la division siempre que además del consentimiento de los titulares afectados, esté aprobado por la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados.

Mi duda una vez teniendo claro lo anterior, es:
¿se requiere una mayoria cualificada? o
¿el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

la ley dice que para demas acuerdos bastará lo que acabo de exponer. Yo entiendo que es la segunda opcion.

Si alguien sabe del tema estaré agradecida con sus respuestas. Gracias