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División cosa común

1 Comentarios
 
División cosa común
21/02/2007 14:46
Quizás es una pregunta recurrida en el foro, pero sinceramente, todavía no la tengo clara del todo:

Si dos personas son copropietarios de un bien inmueble, por mitades y pro indiviso, y una de ellas quiere vender su parte:

1.- Puede venderla tranquilamente a un tercero de su elección respetando tan solo el derecho de tanteo y retracto a favor del otro copropietario????

2.- O el otro copropietario debe consentir esta venta y si no la consiente entonces debemos acudir a un procedimiento judicial de división de la cosa común?????

En definitiva, puede un comunero vender libremente su parte a cualquiera sin que el otro copropietario pueda hacer nada, ello sí, ejercitar, si quiere su derecho de tanteo. Pero si no lo ejercita, puede el primero vender su parte y punto??????

QUE LIO!!!!!!!!!!!
22/02/2007 13:48
cada uno de los propietarios del inmueble puede vender su parte sin necesidad de contar con el consentimiento de los demás copropietarios, eso si, los copropietarios tienen derecho de adquisición preferente como has señalado. Mírate el artículo 399 CC.

Otro tema distinto es la división de la cosa común en la que habrá que estar en principio a los acuerdos de las partes sobre indivisión por un plazo no superior a 10 años prorrogables por nuevo acuerdo y después a lo dispuesto en los arts 400 y ss. CC
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División cosa común
21/02/2007 14:46
Quizás es una pregunta recurrida en el foro, pero sinceramente, todavía no la tengo clara del todo:

Si dos personas son copropietarios de un bien inmueble, por mitades y pro indiviso, y una de ellas quiere vender su parte:

1.- Puede venderla tranquilamente a un tercero de su elección respetando tan solo el derecho de tanteo y retracto a favor del otro copropietario????

2.- O el otro copropietario debe consentir esta venta y si no la consiente entonces debemos acudir a un procedimiento judicial de división de la cosa común?????

En definitiva, puede un comunero vender libremente su parte a cualquiera sin que el otro copropietario pueda hacer nada, ello sí, ejercitar, si quiere su derecho de tanteo. Pero si no lo ejercita, puede el primero vender su parte y punto??????

QUE LIO!!!!!!!!!!!
22/02/2007 13:48
cada uno de los propietarios del inmueble puede vender su parte sin necesidad de contar con el consentimiento de los demás copropietarios, eso si, los copropietarios tienen derecho de adquisición preferente como has señalado. Mírate el artículo 399 CC.

Otro tema distinto es la división de la cosa común en la que habrá que estar en principio a los acuerdos de las partes sobre indivisión por un plazo no superior a 10 años prorrogables por nuevo acuerdo y después a lo dispuesto en los arts 400 y ss. CC