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División de gastos

9 Comentarios
 
división de gastos
08/10/2015 09:46
Buenos días a todos, ante todo daros las gracias a los profesionales participes por este foro.
En mi comunidad existe un acuerdo con el siguiente titulo
Acuerdan: A, efectos de distribución de gastos comunitarios proporcionales, separar .............
Soy nueva en el edificio y no entiendo bien que significa distribución de gastos comunitarios proporcionales
Gracias de antemano
08/10/2015 10:48
Con los datos que nos da, tampoco podemos darle una respuesta.
08/10/2015 10:58
entiendo que se refiere, a que de los gastos comunes a los que se contribuye según su coeficiente, quieren separar alguno o algunos de ellos.
ejemplo, pagar el administrador a partes iguales.
de cualquier forma falta información por su parte
08/10/2015 20:01
Buenas tardes, siento no haberos dado mas información.
Somos 2 portales (portal 1- 18 viviendas, portal 2- 8) y planta garaje y dicho acuerdo que es del año 91 es, en base a gastos de la propiedad como fachadas, tejado, terrazas etc
No tengo el acuerdo, me lo han dejado leer y punto ,cosas de las mayorias
En ese acuerdo , han cambiado el gasto de cuota en beneficio de algunos y en perjuicio de otros. Yo opino que es un cambio de gastos proporcionales y por lo tanto, el porcentaje de gasto sobre la cosa comun no puede variar, lo que varia es la distribucion, pero, no el porcentaje.

Urge hacer una obra que me afecta a mi y segun ellos refiriendose al acuerdo que se firmo yo tengo que pagar un 13, 40% ,pero, segun escrituras un 2,02%
Solo se que, con este acuerdo mi cuota de gastos de la comunidad se ha incrementado y, en las escrituras no consta

Por ello yo me defiendo diciendo que lo que refleja el acuerdo es una distribución de gastos proporcionales. No un cambio de cuotas

Espero que esta informacion os facilite algo para poder dar una opinion

Gracias




10/10/2015 17:46
Se requiere unanimidad para cambiar los porcentajes de las cuotas de participación. Si usted no vota a favor no pueden cambiar nada.
11/10/2015 04:15
Gracias por la respuesta
El acuerdo tiene 24 años, soy heredera. En el mismo no costa la firma de todos los propietarios, ni consta en libro de actas y tiene como titulo: A EFECTOS DE DISTRIBUCION DE GASTOS PROPORCIONALES , los propietarios de las viviendas se hacen cargo de los gastos tejado, fachada etc de las mismas y los propietarios de los garajes se hacen cargo de la terraza comunitaria que a su vez es el tejado de los garajes y tiene una superficie de 234 m

Sobre los gastos del inmueble ellos tienen una participación de 75,30% entre 26 propietarios y los garajes del 28, 70% entre 14.Si los propietarios del garaje pagamos el 100% de la terraza pagaríamos un 75,30% mas de lo que nos corresponde según escrituras.
La terraza tiene filtraciones y hay que arreglarla, ellos dicen que el gasto nos corresponde a nosotros , que es lo que se acordó.
Yo opino que lo que supone ese acuerdo es una distribución proporcional respecto a la cuota que dispone la planta de garaje, no a un cambio de cuotas, yo creo que lo justo es pagar el porcentaje que no pagamos en el edificio , pagarlo de mas en los gastos de terraza.

No podemos llegar a un acuerdo, y no tengo muy claro la interpretación del acuerdo.

Gracias
11/10/2015 09:58
Ah, si el acuerdo tiene 24 años de antiguedad puede que sí tengan razón.

Había pensado que era un acuerdo reciente en el que se había votado dicha orden del día que modificaba cuotas.

En este caso lo tendrá que estudiar bien.

No consta en el libro de actas? Entonces en qué documento privado consta? Un contrato?

Si el acuerdo es verbal tiene muchas posibilidades de ganar si ellos no pueden demostrar que dicho acuerdo existió realmente.
11/10/2015 11:17
Esos acuerdos, tienen que estar registrados en el Registro de la Propiedad, para que obliguen a terceros posteriores compradores.
11/10/2015 11:32
El acuerdo no le obliga a Ud, unicamente cuando confeccionen la derrama, Ud la debe de impugnar, ya que si no lo hace, le imputan morosidad y en juicio monitorio no le deja que explique los motivos. Para ello precisa de un abogado, y posiblemente el profesional haga ver a la comunidad su improcedencia, ahorrándose el proceso.
18/10/2015 09:27
A ver, sigo pensando, y sin animo de criticar la buena voluntad de nadie, que a veces se lía a la gente mas que se aclara con las respuestas.
Acriton, como sale bine indica, es heredera, por tanto a efectos legales NO es un tercero comprador. Por tanto, en principio, los acuerdos previos no inscritos en el registro de la propiedad SÍ que le vinculan.
Y canaleja, no se puede impugnar ya algo de hace 24 años....
Yo no tengo la solución a su caso, sale, que parece bastante complejo, Sólo le diré que la LPH, con frecuencia mete a propietarios, que se ven indefensos, en este tipo de encrucijadas. Sobre todo cuando, como parece ser su caso, acuerdos previos estuvieron mal tomados, y nadie dijo nada....
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08/10/2015 09:46
Buenos días a todos, ante todo daros las gracias a los profesionales participes por este foro.
En mi comunidad existe un acuerdo con el siguiente titulo
Acuerdan: A, efectos de distribución de gastos comunitarios proporcionales, separar .............
Soy nueva en el edificio y no entiendo bien que significa distribución de gastos comunitarios proporcionales
Gracias de antemano
08/10/2015 10:48
Con los datos que nos da, tampoco podemos darle una respuesta.
08/10/2015 10:58
entiendo que se refiere, a que de los gastos comunes a los que se contribuye según su coeficiente, quieren separar alguno o algunos de ellos.
ejemplo, pagar el administrador a partes iguales.
de cualquier forma falta información por su parte
08/10/2015 20:01
Buenas tardes, siento no haberos dado mas información.
Somos 2 portales (portal 1- 18 viviendas, portal 2- 8) y planta garaje y dicho acuerdo que es del año 91 es, en base a gastos de la propiedad como fachadas, tejado, terrazas etc
No tengo el acuerdo, me lo han dejado leer y punto ,cosas de las mayorias
En ese acuerdo , han cambiado el gasto de cuota en beneficio de algunos y en perjuicio de otros. Yo opino que es un cambio de gastos proporcionales y por lo tanto, el porcentaje de gasto sobre la cosa comun no puede variar, lo que varia es la distribucion, pero, no el porcentaje.

Urge hacer una obra que me afecta a mi y segun ellos refiriendose al acuerdo que se firmo yo tengo que pagar un 13, 40% ,pero, segun escrituras un 2,02%
Solo se que, con este acuerdo mi cuota de gastos de la comunidad se ha incrementado y, en las escrituras no consta

Por ello yo me defiendo diciendo que lo que refleja el acuerdo es una distribución de gastos proporcionales. No un cambio de cuotas

Espero que esta informacion os facilite algo para poder dar una opinion

Gracias




10/10/2015 17:46
Se requiere unanimidad para cambiar los porcentajes de las cuotas de participación. Si usted no vota a favor no pueden cambiar nada.
11/10/2015 04:15
Gracias por la respuesta
El acuerdo tiene 24 años, soy heredera. En el mismo no costa la firma de todos los propietarios, ni consta en libro de actas y tiene como titulo: A EFECTOS DE DISTRIBUCION DE GASTOS PROPORCIONALES , los propietarios de las viviendas se hacen cargo de los gastos tejado, fachada etc de las mismas y los propietarios de los garajes se hacen cargo de la terraza comunitaria que a su vez es el tejado de los garajes y tiene una superficie de 234 m

Sobre los gastos del inmueble ellos tienen una participación de 75,30% entre 26 propietarios y los garajes del 28, 70% entre 14.Si los propietarios del garaje pagamos el 100% de la terraza pagaríamos un 75,30% mas de lo que nos corresponde según escrituras.
La terraza tiene filtraciones y hay que arreglarla, ellos dicen que el gasto nos corresponde a nosotros , que es lo que se acordó.
Yo opino que lo que supone ese acuerdo es una distribución proporcional respecto a la cuota que dispone la planta de garaje, no a un cambio de cuotas, yo creo que lo justo es pagar el porcentaje que no pagamos en el edificio , pagarlo de mas en los gastos de terraza.

No podemos llegar a un acuerdo, y no tengo muy claro la interpretación del acuerdo.

Gracias
11/10/2015 09:58
Ah, si el acuerdo tiene 24 años de antiguedad puede que sí tengan razón.

Había pensado que era un acuerdo reciente en el que se había votado dicha orden del día que modificaba cuotas.

En este caso lo tendrá que estudiar bien.

No consta en el libro de actas? Entonces en qué documento privado consta? Un contrato?

Si el acuerdo es verbal tiene muchas posibilidades de ganar si ellos no pueden demostrar que dicho acuerdo existió realmente.
11/10/2015 11:17
Esos acuerdos, tienen que estar registrados en el Registro de la Propiedad, para que obliguen a terceros posteriores compradores.
11/10/2015 11:32
El acuerdo no le obliga a Ud, unicamente cuando confeccionen la derrama, Ud la debe de impugnar, ya que si no lo hace, le imputan morosidad y en juicio monitorio no le deja que explique los motivos. Para ello precisa de un abogado, y posiblemente el profesional haga ver a la comunidad su improcedencia, ahorrándose el proceso.
18/10/2015 09:27
A ver, sigo pensando, y sin animo de criticar la buena voluntad de nadie, que a veces se lía a la gente mas que se aclara con las respuestas.
Acriton, como sale bine indica, es heredera, por tanto a efectos legales NO es un tercero comprador. Por tanto, en principio, los acuerdos previos no inscritos en el registro de la propiedad SÍ que le vinculan.
Y canaleja, no se puede impugnar ya algo de hace 24 años....
Yo no tengo la solución a su caso, sale, que parece bastante complejo, Sólo le diré que la LPH, con frecuencia mete a propietarios, que se ven indefensos, en este tipo de encrucijadas. Sobre todo cuando, como parece ser su caso, acuerdos previos estuvieron mal tomados, y nadie dijo nada....