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Divorcio Coche

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
05/09/2023 09:06
En el renting no hay propiedad, es un contrato de alquiler, como si tienes una vivienda alquilada con un tiempo mínimo. Si se cancela porque ninguno de los dos lo quiere, al ser una deuda ganancial habrá que incluir la penalización como deuda ganancial, y si se mantiene el alquiler por parte de alguien tendrá que seguir pagando el que se quede con el bien, sin suponer ni un haber ni una deuda en el inventario de los gananciales, ni tendrá por qué pagar el otro nada, igual que tampoco pagas el alquiler de una vivienda si se la queda el otro. Convendría clarificarlo en la asignación de bienes, de todas maneras. Salvo mejor opinión.
04/09/2023 13:14
Hola, estamos en proceso de divorcio, en gananciales, se firmo un contrato de renting de coche, quien se queda con él? ella me dice que no lo quiere, que se quiere quedar el otro que está pagado, previa tasación del mismo y que me pague la mitad, al igual que la moto que me la quedo yo. Pero el renting del coche está a mi nombre, en gananciales recuerdo, lo usamos los dos, y se está pagando hasta abril de 2025, cancelar nos piden pagar el 50% de cuotas restantes, que no lo queremos así. Entonces si yo me lo quedo ella debe pagar la mitad de la cuota?
Gracias de antemano.
26/02/2018 14:18
Wanda18
por partes:
Si, puedes dar orden al banco de que no pague los recibos. No se a que te refieres con los pagos bimensuales... si se pidio un credito para comprar el coche y esta a su nombre, en principio le embargarian a el. Si el vehiculo esta a su nombre en el Registro de Vehiculos, las multas le llegarian a el.... pero claro, en ese caso, no lo uses tu, porque aunque se presuma que el titular es el propietario, es una presuncion iuris tantum, es decir, cabe prueba en contrario, asi que si lo usas tu, se te podrian exigir responsabilidades.

Lo que hayas invertido en el arreglo del coche no, no puedes reclamarselo, se puede considerar un regalo.... aunque ahora que lo pienso, si aun estais casados y con comunidad de gananciales, ni siquiera lo has pagado tu, sino la comunidad de gananciales...
26/02/2018 10:29
Aledis
No veo por qué tiene que pagar nada de eso, salvo que haya resolución judicial, que sería bastante extraña, por otro lado. Si lo usas tú, hazte cargo tú, que eres la interesada.
25/02/2018 09:56
Aledis
Buenas tardes. En mi caso son gananciales estamos aún en proceso de divircio, el coche está a su nombre y lo estoy usando yo pues él se fue de casa y todos los arreglos, ITV y seguro lo están pasando a la cuenta aún comun. De dicha cuenta el retiro su nómina y no hace ningún ingreso y yo no trabajo por diversos motivos ni tengo ingresos por lo que los gastos del coche me supinen tener que pedir prestado pues él no se esta haciendo cargo y alarga el divorcio mes a mes con disculpas intentando sea de mutuo acuerdo pero ahorrandose de edta formala compensatoria y adi van 7 meses. Mis preguntas son: puedo dar orden al banco de que no pasen los recibos y se pongan en contacto con el? El seguro esta por cumplir... devuelvo el recibo? Los pagos bimensuales igual. Los arreglos del coche no los quiere pagar y los pague yo, me lo debe devolver? En un principio me iba a quedar yo el coche matriculado en 2001, pero no puedo afrontar los gastos...
Mi situación es precaria y los días siguen pasando y en breve me llegan las facturas.
Que debo hacer? Muchas gracias
11/04/2017 10:44
lapico
Si él es el titular en el Registro de Vehiculos, y en el convenio regulador firmado en el momento de la separacion no se hace referencia al uso del vehiculo, pues en principio, tiene derecho a llevarse el vehiculo e impedir que nadie no autorizado lo conduzca.

Si puedes demostrar que el vehiculo es un bien ganancial, habria que solicitar la adjudicacion a uno de vosotros, o la disolucion de gananciales si no está hecha (y puede hacerse).

Pero vamos, que asi en principio, repito, si él es el titular, no puedes denunciarle por sustraccion o similar, porque no creo ni que se admitiera a tramite
11/04/2017 02:38
Aledis
Mi ex se ha llevado el coche que utilizaba para los desplazamientos con mi hija después de dos años de separación porque es el titular aunque está probado el pago del vehículo por ambas partes. Nos ha dejado sin medio de transporte y demás le ha puesto un cepo antirrobo en el volante para privarme de su uso, ¿puedo hacer algo?
12/12/2009 00:15
Como titular tendrias TODA la responsabilidad en materia de SOA (seguro) y condiciones tecnicas (ITV en vigor, ruedas en buen estado, parabrisas, matricula no deteriorada............) Lo que no es posible es que el impuesto de circulacion este a su nombre si el titular eres tu, no se si te referiras a que esta domiciliado en su cuenta bancaria, pero el impuesto se devenga a nombre del titular, y si en algun momento deja de pagarse, el ayuntamiento correspondiente embargara al titular del vehiculo
11/12/2009 17:58
me gustaria aprobechar este hilo para preguntar una cosa.
Mi ex se quedo un coche,el cual yo puse a su nombre en el seguro y en el impuesto de circulacion.Como entonces habia buen royo,en ese momento no lo pusimos a su nombre y llevo 2 años detras de ella para que lo ponga a su nombre,pasando de mi.
¿si algun dia pasara algo con ese coche yo tendria alguna responsabilidad como titular?.

saludos.
11/12/2009 17:16
Al margen ahora de la DGT, y centrandonos en el Derecho Privado, o sea, en este caso en el Derecho Civil, entiendo que, si se disolvio y liquido la sociedad de gananciales pero quedo un bien (el coche) que no se tuvo en cuenta a la hora de la reparticion, os corresponde la mitad a cada uno. Habria que hacer una liquidacion complementaria, en la que lo logico seria valorar la cosa comun y, si uno de los copropietarios desea quedarsela, debe indemnizar a la otra parte por el valor que le corresponda. El valor del coche se va a fijar por tablas, o sea, va a depender del modelo, marca y año de matriculacion. El tema de lo que has invertido en el, habria que determinar si son mejoras o si han sido arreglos imprescindibles para mantener el coche en condiciones y evitar su deterioro.
Mi opinion es que lo mas sencillo es que el abogado redacte una liquidacion complementaria fijando el valor del coche y tu le pagues a tu ex la mitad. Posiblemente pierdas un poco de dinero por los arreglos que hayas hecho, pero si te metes en un procedimiento civil para determinar si eran arreglos imprescindibles o no, te va a llevar mas tiempo y dinero....
Por otro lado, ¿quien ha pagado el IVTM desde el momento del divorcio? Porque es un impuesto que se devenga a nombre del titular....
11/12/2009 15:46
Si me permite el consejo, yo creo que es de puro sentido común que usted debería comprarle su parte, ponerlo entonces a su nombre y redactar los documentos que acrediten tal compra.

Usted dice que ha invertido en piezas y arreglos, pero también es cierto que ha sido usted quien ha hecho uso del coche de ambos sin ninguna contraprestación y, además, el desgaste que obliga a reponer piezas y causa averías lo "origina" quien usa el coche. Por lo tanto yo no entraría en esa tesitura.

Una cosa que ya comente en su momento en otro hilo y que vuelvo a detectar, es algunos foreros animando a otros a cometer actos de dudosa catadura moral y que además los situaría al borde de la ley cuando no fuera de ella directamente.

Yo no soy abogado, pero tengo la impresión que cambiar la cerradura y esconder algo que no es privativo de uno mismo, puede constituir una falta o un delito (quizás apropiación indebida, alzamiento de bienes). Y desde luego no tengo que ser abogado para estar seguro de que se trataría de una actitud fuera de toda consideración ética.
11/12/2009 15:32
¿Como puedo resolver el problema si el se niega a pasarme la titularidad del coche? Se me ocurre que podria comprarle su mitad pero yo he invertido en piezas nuevas y en arreglos, ¿eso se tendria en cuenta a la hora de fijar un precio?
11/12/2009 15:25
Hola, muchas gracias por sus respuestas.
Solo queria aclarar que el coche esta en regimen de gananciales, por lo tanto es de los dos.
El otro coche de mi ex se lo compro despues del divorcio.
11/12/2009 14:45
perdon, una cosa mas. La propiedad y la titularidad no son coincidentes. Tenemos el caso del leasing, en el que el arrendador financiero conserva la propiedad del vehiculo, pero autoriza en el propio contrato de leasing que sea matriculado a nombre del arrendatario financiero.............
11/12/2009 14:43
ah, y por cierto, todo eso del seguro esta muy bien.......... pero segun el Real decreto 1507/2008, de 12 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulacion de vehiculos a motor, BOE de 13 de septiembre, que tengo aqui mismo, a la izquierda del teclado, la responsabilidad en materia de seguro, es del titular del vehiculo.
Digame tambien, por favor, en que jefatura de trafico le hacen un cambio de titularidad sin presentar la tarjeta de Inspeccion Tecnica, que a lo mejor hay que darles un toque. A ver, cierto que, si se presenta a traves de una gestoria autorizada para tramitar en jefaturas de trafico a traves del sistema PDF, se admite fotocopia, pero la gestoria se responsabiliza de su veracidad.
Bueno, no sigo que me parece que no es necesario, Aledis puede hacer caso a quien mas le convenga, o mejor aun, acercarse a una Jefatura de Trafico y preguntarlo "in situ"
11/12/2009 14:38
por dios, perdone, que he puesto mal el nick queria poner samaruc
11/12/2009 14:37
samuranc, jejeje, en lo concerniente a la DGT, le aconsejo que no me contradiga...... me temo que se mucho, pero mucho mas que usted.... no se ofenda. Puede que usted recuerde que en algunos posts he dicho que soy letrada.......... no he dicho de donde........
11/12/2009 14:33
sarapiki, la titularidad y la propiedad, son coincidentes, y frente a terceros, es lo que figure en el registro de la DGT. Y no hay que confundirlo con el derecho a una parte del valor económico derivado de una posible liquidación de gananciales.

En cuanto al cambio de titular, (venta), lo puede hacer en cualquier momento, con o sin papeles, el titular el vehículo.

En cuanto a circular sin autorización expresa, tiene una implicaciones en materia de seguros, que llegado el caso, podría dejar desprotegida a quién hace un uso no autorizado por el propietario, esté denunciado o no, y que puediera llevar a no tener la cobertura del seguro en caso de accidente, y a tener que responder personalmente con su patrimonio.

En lo relativo a una eventual intervención policial, no tengo tan claro que la policía no pueda inmovilizar el vehículo, quedarse con la documentación u otras diligencias, como usted asegura.

En lo que sí coincido, es que hay que resolver el tema cuanto antes, aunque sea por la vía a la renuncia a algo, que en parte se crea que es suyo.

11/12/2009 13:13
No puede dar de baja el coche si no lo tiene fisicamente, porque para darlo de baja, necesita entregarlo en un CAT (centro autorizado de tratamiento) Podria darlo de baja temporal voluntaria, pero en ese caso las multas llegarian al titular, o sea, él.
Deberiais regularizar la situacion del vehiculo y pasrlo a tu nombre.
Por otro lado aclaro, que la titularidad de un vehiculo en el registro general de vehiculos de la DGT, implica eso, la titularidad, no la propiedad. Para circular con un vehiculo, la DGT no exige "consentimiento expreso" de su titular, mientras el vehiculo no este denunciado por sustracion, hay un "consentimiento tacito" y no te van a denunciar por circular con un vehiculo estando el permiso de circulacion a nombre de otra persona.
Eso si, te advierto que, en cualquier Jefatura de Trafico, van a autorizar el cambio de titularidad (venta) del vehiculo por su titular, sin entrar a preguntar si estaba comprado en regimen de gananciales o es un bien privativo. Para que me entiendas, si tu ex coge la documentacion del coche, se presenta en su Jefatura y quiere ponerlo a nombre de otra persona, no se va a pedir tu firma aunque tuvierais gananciales, luego tendrias que resolver el tema en los tribunales. Asi que insisto, lo mejor, resolver el tema cuanto antes
11/12/2009 11:59
si esta a su nombre se lo puede llevar cuando quiera, el no puede robarse a si mismo, discrepo con un post anterior mas aun cuando no hay especificado nada de nada, pero lo q si puede hacer es darlo de baja, procura q no te pongan ninguna multa y q no le llegue a el, porque quizas le aconsejen darlo d baja
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05/09/2023 09:06
En el renting no hay propiedad, es un contrato de alquiler, como si tienes una vivienda alquilada con un tiempo mínimo. Si se cancela porque ninguno de los dos lo quiere, al ser una deuda ganancial habrá que incluir la penalización como deuda ganancial, y si se mantiene el alquiler por parte de alguien tendrá que seguir pagando el que se quede con el bien, sin suponer ni un haber ni una deuda en el inventario de los gananciales, ni tendrá por qué pagar el otro nada, igual que tampoco pagas el alquiler de una vivienda si se la queda el otro. Convendría clarificarlo en la asignación de bienes, de todas maneras. Salvo mejor opinión.
04/09/2023 13:14
Hola, estamos en proceso de divorcio, en gananciales, se firmo un contrato de renting de coche, quien se queda con él? ella me dice que no lo quiere, que se quiere quedar el otro que está pagado, previa tasación del mismo y que me pague la mitad, al igual que la moto que me la quedo yo. Pero el renting del coche está a mi nombre, en gananciales recuerdo, lo usamos los dos, y se está pagando hasta abril de 2025, cancelar nos piden pagar el 50% de cuotas restantes, que no lo queremos así. Entonces si yo me lo quedo ella debe pagar la mitad de la cuota?
Gracias de antemano.
26/02/2018 14:18
Wanda18
por partes:
Si, puedes dar orden al banco de que no pague los recibos. No se a que te refieres con los pagos bimensuales... si se pidio un credito para comprar el coche y esta a su nombre, en principio le embargarian a el. Si el vehiculo esta a su nombre en el Registro de Vehiculos, las multas le llegarian a el.... pero claro, en ese caso, no lo uses tu, porque aunque se presuma que el titular es el propietario, es una presuncion iuris tantum, es decir, cabe prueba en contrario, asi que si lo usas tu, se te podrian exigir responsabilidades.

Lo que hayas invertido en el arreglo del coche no, no puedes reclamarselo, se puede considerar un regalo.... aunque ahora que lo pienso, si aun estais casados y con comunidad de gananciales, ni siquiera lo has pagado tu, sino la comunidad de gananciales...
26/02/2018 10:29
Aledis
No veo por qué tiene que pagar nada de eso, salvo que haya resolución judicial, que sería bastante extraña, por otro lado. Si lo usas tú, hazte cargo tú, que eres la interesada.
25/02/2018 09:56
Aledis
Buenas tardes. En mi caso son gananciales estamos aún en proceso de divircio, el coche está a su nombre y lo estoy usando yo pues él se fue de casa y todos los arreglos, ITV y seguro lo están pasando a la cuenta aún comun. De dicha cuenta el retiro su nómina y no hace ningún ingreso y yo no trabajo por diversos motivos ni tengo ingresos por lo que los gastos del coche me supinen tener que pedir prestado pues él no se esta haciendo cargo y alarga el divorcio mes a mes con disculpas intentando sea de mutuo acuerdo pero ahorrandose de edta formala compensatoria y adi van 7 meses. Mis preguntas son: puedo dar orden al banco de que no pasen los recibos y se pongan en contacto con el? El seguro esta por cumplir... devuelvo el recibo? Los pagos bimensuales igual. Los arreglos del coche no los quiere pagar y los pague yo, me lo debe devolver? En un principio me iba a quedar yo el coche matriculado en 2001, pero no puedo afrontar los gastos...
Mi situación es precaria y los días siguen pasando y en breve me llegan las facturas.
Que debo hacer? Muchas gracias
11/04/2017 10:44
lapico
Si él es el titular en el Registro de Vehiculos, y en el convenio regulador firmado en el momento de la separacion no se hace referencia al uso del vehiculo, pues en principio, tiene derecho a llevarse el vehiculo e impedir que nadie no autorizado lo conduzca.

Si puedes demostrar que el vehiculo es un bien ganancial, habria que solicitar la adjudicacion a uno de vosotros, o la disolucion de gananciales si no está hecha (y puede hacerse).

Pero vamos, que asi en principio, repito, si él es el titular, no puedes denunciarle por sustraccion o similar, porque no creo ni que se admitiera a tramite
11/04/2017 02:38
Aledis
Mi ex se ha llevado el coche que utilizaba para los desplazamientos con mi hija después de dos años de separación porque es el titular aunque está probado el pago del vehículo por ambas partes. Nos ha dejado sin medio de transporte y demás le ha puesto un cepo antirrobo en el volante para privarme de su uso, ¿puedo hacer algo?
12/12/2009 00:15
Como titular tendrias TODA la responsabilidad en materia de SOA (seguro) y condiciones tecnicas (ITV en vigor, ruedas en buen estado, parabrisas, matricula no deteriorada............) Lo que no es posible es que el impuesto de circulacion este a su nombre si el titular eres tu, no se si te referiras a que esta domiciliado en su cuenta bancaria, pero el impuesto se devenga a nombre del titular, y si en algun momento deja de pagarse, el ayuntamiento correspondiente embargara al titular del vehiculo
11/12/2009 17:58
me gustaria aprobechar este hilo para preguntar una cosa.
Mi ex se quedo un coche,el cual yo puse a su nombre en el seguro y en el impuesto de circulacion.Como entonces habia buen royo,en ese momento no lo pusimos a su nombre y llevo 2 años detras de ella para que lo ponga a su nombre,pasando de mi.
¿si algun dia pasara algo con ese coche yo tendria alguna responsabilidad como titular?.

saludos.
11/12/2009 17:16
Al margen ahora de la DGT, y centrandonos en el Derecho Privado, o sea, en este caso en el Derecho Civil, entiendo que, si se disolvio y liquido la sociedad de gananciales pero quedo un bien (el coche) que no se tuvo en cuenta a la hora de la reparticion, os corresponde la mitad a cada uno. Habria que hacer una liquidacion complementaria, en la que lo logico seria valorar la cosa comun y, si uno de los copropietarios desea quedarsela, debe indemnizar a la otra parte por el valor que le corresponda. El valor del coche se va a fijar por tablas, o sea, va a depender del modelo, marca y año de matriculacion. El tema de lo que has invertido en el, habria que determinar si son mejoras o si han sido arreglos imprescindibles para mantener el coche en condiciones y evitar su deterioro.
Mi opinion es que lo mas sencillo es que el abogado redacte una liquidacion complementaria fijando el valor del coche y tu le pagues a tu ex la mitad. Posiblemente pierdas un poco de dinero por los arreglos que hayas hecho, pero si te metes en un procedimiento civil para determinar si eran arreglos imprescindibles o no, te va a llevar mas tiempo y dinero....
Por otro lado, ¿quien ha pagado el IVTM desde el momento del divorcio? Porque es un impuesto que se devenga a nombre del titular....
11/12/2009 15:46
Si me permite el consejo, yo creo que es de puro sentido común que usted debería comprarle su parte, ponerlo entonces a su nombre y redactar los documentos que acrediten tal compra.

Usted dice que ha invertido en piezas y arreglos, pero también es cierto que ha sido usted quien ha hecho uso del coche de ambos sin ninguna contraprestación y, además, el desgaste que obliga a reponer piezas y causa averías lo "origina" quien usa el coche. Por lo tanto yo no entraría en esa tesitura.

Una cosa que ya comente en su momento en otro hilo y que vuelvo a detectar, es algunos foreros animando a otros a cometer actos de dudosa catadura moral y que además los situaría al borde de la ley cuando no fuera de ella directamente.

Yo no soy abogado, pero tengo la impresión que cambiar la cerradura y esconder algo que no es privativo de uno mismo, puede constituir una falta o un delito (quizás apropiación indebida, alzamiento de bienes). Y desde luego no tengo que ser abogado para estar seguro de que se trataría de una actitud fuera de toda consideración ética.
11/12/2009 15:32
¿Como puedo resolver el problema si el se niega a pasarme la titularidad del coche? Se me ocurre que podria comprarle su mitad pero yo he invertido en piezas nuevas y en arreglos, ¿eso se tendria en cuenta a la hora de fijar un precio?
11/12/2009 15:25
Hola, muchas gracias por sus respuestas.
Solo queria aclarar que el coche esta en regimen de gananciales, por lo tanto es de los dos.
El otro coche de mi ex se lo compro despues del divorcio.
11/12/2009 14:45
perdon, una cosa mas. La propiedad y la titularidad no son coincidentes. Tenemos el caso del leasing, en el que el arrendador financiero conserva la propiedad del vehiculo, pero autoriza en el propio contrato de leasing que sea matriculado a nombre del arrendatario financiero.............
11/12/2009 14:43
ah, y por cierto, todo eso del seguro esta muy bien.......... pero segun el Real decreto 1507/2008, de 12 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulacion de vehiculos a motor, BOE de 13 de septiembre, que tengo aqui mismo, a la izquierda del teclado, la responsabilidad en materia de seguro, es del titular del vehiculo.
Digame tambien, por favor, en que jefatura de trafico le hacen un cambio de titularidad sin presentar la tarjeta de Inspeccion Tecnica, que a lo mejor hay que darles un toque. A ver, cierto que, si se presenta a traves de una gestoria autorizada para tramitar en jefaturas de trafico a traves del sistema PDF, se admite fotocopia, pero la gestoria se responsabiliza de su veracidad.
Bueno, no sigo que me parece que no es necesario, Aledis puede hacer caso a quien mas le convenga, o mejor aun, acercarse a una Jefatura de Trafico y preguntarlo "in situ"
11/12/2009 14:38
por dios, perdone, que he puesto mal el nick queria poner samaruc
11/12/2009 14:37
samuranc, jejeje, en lo concerniente a la DGT, le aconsejo que no me contradiga...... me temo que se mucho, pero mucho mas que usted.... no se ofenda. Puede que usted recuerde que en algunos posts he dicho que soy letrada.......... no he dicho de donde........
11/12/2009 14:33
sarapiki, la titularidad y la propiedad, son coincidentes, y frente a terceros, es lo que figure en el registro de la DGT. Y no hay que confundirlo con el derecho a una parte del valor económico derivado de una posible liquidación de gananciales.

En cuanto al cambio de titular, (venta), lo puede hacer en cualquier momento, con o sin papeles, el titular el vehículo.

En cuanto a circular sin autorización expresa, tiene una implicaciones en materia de seguros, que llegado el caso, podría dejar desprotegida a quién hace un uso no autorizado por el propietario, esté denunciado o no, y que puediera llevar a no tener la cobertura del seguro en caso de accidente, y a tener que responder personalmente con su patrimonio.

En lo relativo a una eventual intervención policial, no tengo tan claro que la policía no pueda inmovilizar el vehículo, quedarse con la documentación u otras diligencias, como usted asegura.

En lo que sí coincido, es que hay que resolver el tema cuanto antes, aunque sea por la vía a la renuncia a algo, que en parte se crea que es suyo.

11/12/2009 13:13
No puede dar de baja el coche si no lo tiene fisicamente, porque para darlo de baja, necesita entregarlo en un CAT (centro autorizado de tratamiento) Podria darlo de baja temporal voluntaria, pero en ese caso las multas llegarian al titular, o sea, él.
Deberiais regularizar la situacion del vehiculo y pasrlo a tu nombre.
Por otro lado aclaro, que la titularidad de un vehiculo en el registro general de vehiculos de la DGT, implica eso, la titularidad, no la propiedad. Para circular con un vehiculo, la DGT no exige "consentimiento expreso" de su titular, mientras el vehiculo no este denunciado por sustracion, hay un "consentimiento tacito" y no te van a denunciar por circular con un vehiculo estando el permiso de circulacion a nombre de otra persona.
Eso si, te advierto que, en cualquier Jefatura de Trafico, van a autorizar el cambio de titularidad (venta) del vehiculo por su titular, sin entrar a preguntar si estaba comprado en regimen de gananciales o es un bien privativo. Para que me entiendas, si tu ex coge la documentacion del coche, se presenta en su Jefatura y quiere ponerlo a nombre de otra persona, no se va a pedir tu firma aunque tuvierais gananciales, luego tendrias que resolver el tema en los tribunales. Asi que insisto, lo mejor, resolver el tema cuanto antes
11/12/2009 11:59
si esta a su nombre se lo puede llevar cuando quiera, el no puede robarse a si mismo, discrepo con un post anterior mas aun cuando no hay especificado nada de nada, pero lo q si puede hacer es darlo de baja, procura q no te pongan ninguna multa y q no le llegue a el, porque quizas le aconsejen darlo d baja