Vamos a comenzar un proceso de divorcio. Tenemos dos casas en régimen de separación de bienes (que firmamos hace unos 8 o 10 años): el domicilio habitual, privativo a nombre mío (de mayor valor y con una hipoteca) y la otra vivienda (a unos 5 kms, que alquilamos para temporadas) privativa a nombre de ella, y dos niños, uno menor de edad y otro estudiando fuera.
Parece razonable que cada uno viviera en la casa que tiene a su nombre, pero ella dice que quiere vivir en la habitual y, además, percibir los alquileres de la que está a su nombre... ¿Qué corresponde a cada uno? o. mejor formulado: ¿qué suelen sancionar los jueces? ¿tendré que irme a vivir debajo de algún puente aun teniendo una casa a nombre de cada uno?
Podría conseguirlo si obtiene la custodia monoparental y se le otorga el derecho de uso de la vivienda familiar al menor. Si no obtiene la custodia monoparental no, y tampoco siempre que tenga la custodia se le otorgará el derecho de uso al menor, solo cuando se considere que va claramente en interés de este, no de ningún progenitor. Valoraría el juez según el caso si se le da la razón según lo que pida cada uno. En ese caso la pensión de alimentos sería menor que si no se otorga el derecho de uso a la vivienda, claro. Si la custodia se la queda ella, pero sin derecho de uso para el menor, la pensión sería mayor. Y si la custodia no la tiene ni se plantea el tema, claro. Pero vamos, depende de cada caso (si va al colegio allí o se le lleva en coche ya a otro sitio, si hay un especial arraigo... mil circunstancias a valorar, que justifiquen que el menor siga viviendo allí). No tiene por qué dictarse lo que pide ella, pero puede pasar.
Todo depende del juez que le toque, en estos casos solo miran lo que será mejor para los menores. Una solución puede ser vender su mitad de la vivienda, hay empresas especializadas en comprar proindivisos por herencia o divorcio como vendoinmueble. Pero cuanto más jóvenes sean los hijos, menos valor tendra su mitad indivisa.