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Divorcio con separacion de hecho no legal

3 Comentarios
 
Divorcio con separacion de hecho no legal
04/12/2003 12:37
Desde hace 5 años vivo separado de hecho de mi mujer y mis hijos,en una situacion consentida y demostrable.Ahora vivo con otra mujer,deseamos casarnos, mi pregunta es en mi situacion despues de vivir separado de hecho como dije al principio desde hace 5 años, podría pedir el divorcio? gracias por vuestros comentarios que seguro me ayudaran
04/12/2003 12:44
Antes de pedir el divorcio debes separarte judicialmente. Si dices que tu situación de separación de hecho es demostrable tienes todo el derecho a instar la demanda de separación por cese efectivo de la convivencia. En tu caso no habría más problemas. ¿tiene hijos con su anterior matrimonio?.
Una vez obtenida la sentencia de sepraración y transcurrido un año podrás interponer la demanda de divorcio.
saludos.
http://www.abogadosalvarez.tk
04/12/2003 13:09
Si tengo 2 hijos, no entiendo tu respuesta, de hecho y en otro foro similar a este una persona preguntaba lo siguiente:
Pregunta:Estimados señores:
Divorcio "directo" cuando existe separacion de hecho
Mi esposo y yo nos hemos separado de mutuo acuerdo en el año 1999. El reside en Madrid y yo en nuestro domicilio conyugal en Tenerife. Hemos contraido matrimonio eclesiástico en Asturias.
Tenemos regimen de separación de bienes y un convenio regulador firmado ante notario en el que nos damos permiso mutuamente para fijar libremente nuestro domicilio, así como una pensión compensatoria de él hacia mi, ya que no disponia de un puesto de trabajo estable en aquel tiempo.
Desde hace dos años tengo trabajo fijo como funcionaria del estado por lo que hemos acordado verbalmente que no me pase la citada pensión.
Las preguntas que deseo hacerles son las siguientes:
Ventajas e inconvenientes de seguir manteniendo el vínculo matrimonial.
Es posible hacer los trámites en el juzgado de asturias o Madrid o es obligatorio realizarlo en la ciudad donde se ubicó el domicilio conyugal?
En espera de sus noticias reciban un cordial saludo

Respuesta:A.- De la descripción de su caso, y de los datos que nos aporta, le informamos que podría solicitar directamente el divorcio, al llevar separada de hecho mas de dos años, y poder acreditarlo.-

B.- Ventajas e inconvenientes, legalizar una situación de hecho, y en último lugar, permitir el que alguno de los cónyuges pueda volver a contraer matrimonio, o establecerse como pareja de hecho con una tercera persona, y tener acceso a los derechos recogidos por la legislación para las parejas de hecho debidamente inscritas.-

C.- Si el proceso es de mutuo acuerdo, la demanda se podría plantear en ambos partidos judiciales, si bien aconsejamos el plantearla en Madrid, de cara a evitar desplazamientos a uno de los cónyuges.

Como puedes leer en este caso se dice que se puede acceder al divorcio directamente, podrias aclararme la situacion
04/12/2003 16:33
Es cierto. Perdona. Ha sido un lapsus visual ya que creia que era inferior a dos años. En efecto, tal como señala el art.86.3 a) del código civil permite que una vez separados como mínimo 2 años consentido libremente por ambos conyuges , podrá solictarse el divorcio.
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Divorcio con separacion de hecho no legal
04/12/2003 12:37
Desde hace 5 años vivo separado de hecho de mi mujer y mis hijos,en una situacion consentida y demostrable.Ahora vivo con otra mujer,deseamos casarnos, mi pregunta es en mi situacion despues de vivir separado de hecho como dije al principio desde hace 5 años, podría pedir el divorcio? gracias por vuestros comentarios que seguro me ayudaran
04/12/2003 12:44
Antes de pedir el divorcio debes separarte judicialmente. Si dices que tu situación de separación de hecho es demostrable tienes todo el derecho a instar la demanda de separación por cese efectivo de la convivencia. En tu caso no habría más problemas. ¿tiene hijos con su anterior matrimonio?.
Una vez obtenida la sentencia de sepraración y transcurrido un año podrás interponer la demanda de divorcio.
saludos.
http://www.abogadosalvarez.tk
04/12/2003 13:09
Si tengo 2 hijos, no entiendo tu respuesta, de hecho y en otro foro similar a este una persona preguntaba lo siguiente:
Pregunta:Estimados señores:
Divorcio "directo" cuando existe separacion de hecho
Mi esposo y yo nos hemos separado de mutuo acuerdo en el año 1999. El reside en Madrid y yo en nuestro domicilio conyugal en Tenerife. Hemos contraido matrimonio eclesiástico en Asturias.
Tenemos regimen de separación de bienes y un convenio regulador firmado ante notario en el que nos damos permiso mutuamente para fijar libremente nuestro domicilio, así como una pensión compensatoria de él hacia mi, ya que no disponia de un puesto de trabajo estable en aquel tiempo.
Desde hace dos años tengo trabajo fijo como funcionaria del estado por lo que hemos acordado verbalmente que no me pase la citada pensión.
Las preguntas que deseo hacerles son las siguientes:
Ventajas e inconvenientes de seguir manteniendo el vínculo matrimonial.
Es posible hacer los trámites en el juzgado de asturias o Madrid o es obligatorio realizarlo en la ciudad donde se ubicó el domicilio conyugal?
En espera de sus noticias reciban un cordial saludo

Respuesta:A.- De la descripción de su caso, y de los datos que nos aporta, le informamos que podría solicitar directamente el divorcio, al llevar separada de hecho mas de dos años, y poder acreditarlo.-

B.- Ventajas e inconvenientes, legalizar una situación de hecho, y en último lugar, permitir el que alguno de los cónyuges pueda volver a contraer matrimonio, o establecerse como pareja de hecho con una tercera persona, y tener acceso a los derechos recogidos por la legislación para las parejas de hecho debidamente inscritas.-

C.- Si el proceso es de mutuo acuerdo, la demanda se podría plantear en ambos partidos judiciales, si bien aconsejamos el plantearla en Madrid, de cara a evitar desplazamientos a uno de los cónyuges.

Como puedes leer en este caso se dice que se puede acceder al divorcio directamente, podrias aclararme la situacion
04/12/2003 16:33
Es cierto. Perdona. Ha sido un lapsus visual ya que creia que era inferior a dos años. En efecto, tal como señala el art.86.3 a) del código civil permite que una vez separados como mínimo 2 años consentido libremente por ambos conyuges , podrá solictarse el divorcio.