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divorcio-convenio regulador

4 Comentarios
 
Divorcio-convenio regulador
25/06/2003 11:42
La ratificación del convenio regulador del divorcio por parte del juez, ¿tiene que hacerse necesariamente en la sentencia de divorcío o puede realizarla antes por medio de auto?
¿Desde cuando tiene efectos lo en él acordado?
La adjudicación de la titularidad del domicilio a uno de los cónyuges, ¿se inscribe en el RProp directamente con la sentencia o es preciso formalizar escritura posterior? Gracias
25/06/2003 13:49
La ratificación del convenio regulador se hace ante el Juez, leyendo el mismo, afirmando que la firma que en él consta es la propia, y firmando el documento judicial de ratificación (comparecencia).

Una vez esto se haya realizado se dictará por el Juez la correspondiente sentencia de divorcio, aprobando lo contenido en el Convenio regulador ratificado.

Una vez firme la sentencia se ha de solicitar testimonio de la misma, de su convenio regulador y de la declaración de firmeza al Juzgado, y con estos documentos dirigirse al Registro de la Propiedad, donde se realizaran los oportunos cambios con respecto a los inmuebles adjudicados en la liquidación del régimen económico matrimonial.

Un saludo

emarbra@abogadosdeasturias.com
25/06/2003 23:17
Y ya d paso podrías decir, aproximadamente lo que puede costar el cambio de nombre de los inmuebles. Saluditos,
Mabel
26/06/2003 09:05
Muchísimas gracias por la ayuda prestada.

Un saludo.
26/06/2003 09:40
Estoy totalmente de acuerdo con emarbra pero quisiera hacer una salvedad ya que una vez tengas la sentencia de divorcio debes ir con un testimonio de la misma a Hacienda y rellenar el impreso de transmisiones patrimoniales; como la adjudicación se ha realizado en virtud de un convenio regulador está exento del indicado impuesto. Una vez liquidado el impuesto te vas al Registro con la sentencia y el impuesto y se inscribirá directamente.
Espero haber sido de ayuda
mariaulibarrena@ole.com
divorcio-convenio regulador | PorticoLegal
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Divorcio-convenio regulador
25/06/2003 11:42
La ratificación del convenio regulador del divorcio por parte del juez, ¿tiene que hacerse necesariamente en la sentencia de divorcío o puede realizarla antes por medio de auto?
¿Desde cuando tiene efectos lo en él acordado?
La adjudicación de la titularidad del domicilio a uno de los cónyuges, ¿se inscribe en el RProp directamente con la sentencia o es preciso formalizar escritura posterior? Gracias
25/06/2003 13:49
La ratificación del convenio regulador se hace ante el Juez, leyendo el mismo, afirmando que la firma que en él consta es la propia, y firmando el documento judicial de ratificación (comparecencia).

Una vez esto se haya realizado se dictará por el Juez la correspondiente sentencia de divorcio, aprobando lo contenido en el Convenio regulador ratificado.

Una vez firme la sentencia se ha de solicitar testimonio de la misma, de su convenio regulador y de la declaración de firmeza al Juzgado, y con estos documentos dirigirse al Registro de la Propiedad, donde se realizaran los oportunos cambios con respecto a los inmuebles adjudicados en la liquidación del régimen económico matrimonial.

Un saludo

emarbra@abogadosdeasturias.com
25/06/2003 23:17
Y ya d paso podrías decir, aproximadamente lo que puede costar el cambio de nombre de los inmuebles. Saluditos,
Mabel
26/06/2003 09:05
Muchísimas gracias por la ayuda prestada.

Un saludo.
26/06/2003 09:40
Estoy totalmente de acuerdo con emarbra pero quisiera hacer una salvedad ya que una vez tengas la sentencia de divorcio debes ir con un testimonio de la misma a Hacienda y rellenar el impreso de transmisiones patrimoniales; como la adjudicación se ha realizado en virtud de un convenio regulador está exento del indicado impuesto. Una vez liquidado el impuesto te vas al Registro con la sentencia y el impuesto y se inscribirá directamente.
Espero haber sido de ayuda
mariaulibarrena@ole.com