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Divorcio e hipoteca

5 Comentarios
 
30/04/2014 21:41
Rige artículo 1.357 respecto al 1.354, ambos del código civil, es decir, que hasta fecha de matrimonio el piso y las aportaciones serán privativas y desde el matrimonio, será ganancial. Con lo cual, lo dicho, el que se adjudique la vivienda, deberá entregar al otro el 50% de las aportaciones realizadas, actualizadas y sin contar los intereses del préstamo que se entienden consumidos, salvo que exista nueva jurisprudencia al respecto que desconozca. Un saludo.



Artículo 1354

Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Artículo 1355

Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.

Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.

Artículo 1356

Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.

Artículo 1357

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
30/04/2014 16:51
Buenas tardes

Comparto la opinión de mi compañero Julián Plata en cuanto a que si la vivienda la familiar pierde la consideración que inicialmente tenía como privativa.

El problema viene al estar a punto de ser padres, con independencia de quien sea el propietario de la vivienda (que depende de quien sea el propietario este es el que tiene que pagar la hipoteca, aunque este sólo a nombre de uno) el uso de esta le va a corresponder al hijo/a y al progenitor con quien quede, normalmente la madre, por lo que aunque la vivienda sea sólo tuya el uso será para ellos y pagarás la hipoteca y todos los gastos inherentes a la propiedad en un 50% si se considera ganancial o al 100% si se considerase privativa.

Ana Belén Ordóñez Pérez
Ley 57 Abogados
951 77 52 53
www.ley57.com
30/04/2014 16:15
Si la hipoteca está a su nombre, tendría que devolver la mitad de las cuotas pagadas con dinero ganancial (su salario es ganancial), actualizadas desde fecha de matrimonio según interés legal del dinero. Un saludo.
30/04/2014 14:02
uff!!! Si el bebé nace en esa casa, dala por perdida hasta dentro de 20-24 años. Eso sí, seguiras pagando la hipoteca.
Hay cientos de hilos referentes al domicilio conyugal, leetelos y preparate.
30/04/2014 13:38

Estimado consultante,

Efectivamente su mujer tiene derecho sobre la vivienda, ya que aunque la vivienda la adquirió con caracter privativo con anterioridad al matrimonio, posteriormente al constituirse como residencia familiar (asi lo ha declarado la jurisprudencia) entra a considerarse ganancial desde el año 2011 en adelante y las cuotas pagadas desde esa fecha se considera dinero ganancial.

La opción pasaria por la venta de la casa y en el calculo del reparto atribuirle a usted una cuota mayor por el dinero que desembolsó en la vivienda desde que la adquirió hasta que se casó en gananciales.

Si necesite le aclare los terminos, puede llamarnos sin compromiso y gratuitamente al 951 71 50 41 y le ayudare en lo que buenamente pueda.

www.lariosabogados.es
Divorcio e hipoteca
30/04/2014 11:04
Buenos dias;

Estando soltero compre una vivienda con hipoteca en 2010, en 2011 me case en gananciales.

Ella solo ha trabajado 15 dias en todo este tiempo.

Está embarazada, pero creo que se quiere divorciar ya antes de que nazca el bebe.

Tiene derecho a la casa si no ha aportado nada???
En caso afirmativo como se puede liquidar la deuda o que le corresponde a ella?

Gracias.
Divorcio e hipoteca | PorticoLegal
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30/04/2014 21:41
Rige artículo 1.357 respecto al 1.354, ambos del código civil, es decir, que hasta fecha de matrimonio el piso y las aportaciones serán privativas y desde el matrimonio, será ganancial. Con lo cual, lo dicho, el que se adjudique la vivienda, deberá entregar al otro el 50% de las aportaciones realizadas, actualizadas y sin contar los intereses del préstamo que se entienden consumidos, salvo que exista nueva jurisprudencia al respecto que desconozca. Un saludo.



Artículo 1354

Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Artículo 1355

Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.

Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.

Artículo 1356

Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.

Artículo 1357

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
30/04/2014 16:51
Buenas tardes

Comparto la opinión de mi compañero Julián Plata en cuanto a que si la vivienda la familiar pierde la consideración que inicialmente tenía como privativa.

El problema viene al estar a punto de ser padres, con independencia de quien sea el propietario de la vivienda (que depende de quien sea el propietario este es el que tiene que pagar la hipoteca, aunque este sólo a nombre de uno) el uso de esta le va a corresponder al hijo/a y al progenitor con quien quede, normalmente la madre, por lo que aunque la vivienda sea sólo tuya el uso será para ellos y pagarás la hipoteca y todos los gastos inherentes a la propiedad en un 50% si se considera ganancial o al 100% si se considerase privativa.

Ana Belén Ordóñez Pérez
Ley 57 Abogados
951 77 52 53
www.ley57.com
30/04/2014 16:15
Si la hipoteca está a su nombre, tendría que devolver la mitad de las cuotas pagadas con dinero ganancial (su salario es ganancial), actualizadas desde fecha de matrimonio según interés legal del dinero. Un saludo.
30/04/2014 14:02
uff!!! Si el bebé nace en esa casa, dala por perdida hasta dentro de 20-24 años. Eso sí, seguiras pagando la hipoteca.
Hay cientos de hilos referentes al domicilio conyugal, leetelos y preparate.
30/04/2014 13:38

Estimado consultante,

Efectivamente su mujer tiene derecho sobre la vivienda, ya que aunque la vivienda la adquirió con caracter privativo con anterioridad al matrimonio, posteriormente al constituirse como residencia familiar (asi lo ha declarado la jurisprudencia) entra a considerarse ganancial desde el año 2011 en adelante y las cuotas pagadas desde esa fecha se considera dinero ganancial.

La opción pasaria por la venta de la casa y en el calculo del reparto atribuirle a usted una cuota mayor por el dinero que desembolsó en la vivienda desde que la adquirió hasta que se casó en gananciales.

Si necesite le aclare los terminos, puede llamarnos sin compromiso y gratuitamente al 951 71 50 41 y le ayudare en lo que buenamente pueda.

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Divorcio e hipoteca
30/04/2014 11:04
Buenos dias;

Estando soltero compre una vivienda con hipoteca en 2010, en 2011 me case en gananciales.

Ella solo ha trabajado 15 dias en todo este tiempo.

Está embarazada, pero creo que se quiere divorciar ya antes de que nazca el bebe.

Tiene derecho a la casa si no ha aportado nada???
En caso afirmativo como se puede liquidar la deuda o que le corresponde a ella?

Gracias.