Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Conseguir justificante de divorcio en Cuba.

2 Comentarios
 
05/12/2017 03:07
Condedecartagena
Muchísimas gracias Conde de Cartagena por su pronta respuesta
Vivimos en palma de mallorca ,yo lo que he hecho es mandarle la sentencia de divorcio de mi pareja ha mi cuñado para que la presente allí en Cuba
Cree que así podremos obtener el papel de soltería que nos pide España.?
No sé si le mencioné que lo hacemos aparte de querernos para que le den el nie
Un saludo
03/12/2017 22:47
tessa67
Hola:

1.- Lo que sucede es que, de acuerdo con el art. 9.1 del Código Civil español, el estado civil de las personas se rige de acuerdo con su ley personal, que es la ley del país de nacionalidad. De ahí que cuando un extranjero necesite acreditar su estado civil ante autoridades españolas deba aportar documentos oficiales del país de su nacionalidad, expedidos por el Registro Civil u otro funcionario competente para expedir tales documentos (por ejemplo, agentes consulares acreditados en España si la legislación de su país les confiere competencia para ello).

2.- La persona en referencia pudo haberse divorciado en España porque estaba domiciliada aquí y los tribunales españoles resultaron competentes para conocer de su divorcio. Pero al haberse pronunciado una sentencia que declaraba disuelto un vínculo matrimonial nacido al amparo de un ordenamiento jurídico extranjero, esa sentencia española debió ser llevada al país donde se celebró el matrimonio y tramitarse el correspondiente reconocimiento y exequátur y procederse a la inscripción en el Registro Civil del respectivo país (desde luego, si de acuerdo con la legislación del país a la sentencia española de divorcio podía concedérsele el reconocimiento y exequátur, pues hay países cuyas legislaciones establecen fuero exclusivo para estos casos y eso impide que pueda ser concedido el reconocimiento y exequátur). Si no se lo hizo en su momento, tendrían que hacerlo ahora, pero sería recomendable que primeramente se informen con abogados ejercientes en ese país que sean especialistas en la materia si es posible que, de acuerdo con la legislación de ese país, es posible que los tribunales de ese país concedan el reconocimiento y exequátur a la sentencia española de divorcio de un matrimonio contraído en ese país de acuerdo con su legislación. Normalmente, quien concede el reconocimiento y exequátur a sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros son los tribunales del país donde esa sentencia ha de producir sus efectos, no sus órganos administrativos ni sus representaciones diplomáticas o consulares.

Una cosa es que la persona se haya divorciado en España, ante juez español y que esa sentencia en España haya adquirido firmeza y sea válida a todos los efectos desde el punto de vista procesal. Pero otra cosa muy distinta es que esa sentencia española firme haya visto efectivamente desplegados sus efectos en el ordenamiento jurídico con el que existe punto de conexión, esto es, si ha podido ser ejecutada en ese país y materialmente ha producido el cambio en el estado civil de las personas concernidas ( aquí entra en juego si la legislación del país de destino permite que sus jueces le concedan ese reconocimiento y exequátur a las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros que afectan al estado civil de sus nacionales).

3.- No indica en qué Comunidad Autónoma se encuentra, porque la legislación varía de una a otra. Madrid, por ejemplo, permite formalizar unión de hecho a personas divorciadas pero separadas legalmente; Cataluña admite personas divorciadas y separadas legalmente o de hecho. En todo caso, como la persona extranjera ve regido su estado civil de acuerdo con la ley del país de nacionalidad, en caso de que le fuera requerido que pruebe su estado civil ha de presentar documento oficial en ese sentido expedido por autoridades competentes en la materia del país de su nacionalidad debidamente legalizado. Las autoridades españolas no pueden certificar el estado civil de un extranjero más que en dos casos : cuando se trate de apátridas que hayan visto reconocida esa condición en España o cuando se trate de extranjeros que hayan recibido asilo político o visto reconocida su condición de refugiado en España.

Un cordial saludo.
Conseguir justificante de divorcio en cuba.
03/12/2017 01:12
Buenas noches
Mi pareja vino casado de Cuba pero seguidamente se divorció aquí en España, luego se hizo pareja de hecho con otra española y le dieron el nie vinculado a ella durante tres años a los cuales se separaron antes
En septiembre le caducó el nie y ahí empezaron los problemas, cogimos un abogada y esta nos dijo que lo mejor era hacernos pareja de hecho, presentamos todos los papeles pero nos piden el papel de divorcio de Cuba y no sabemos que hacer, si a través de la embajada de Cuba ya que s Cuba no podemos ir, allí tenemos familia pero es necesario hacerlo así? La abogada nos ha dicho que mientras nos irá inscribiendo como pareja no registrada cosa que no sabemos que es, lo que más nos urge es el nie, llevamos 16 meses juntos y empadronados juntos
Por favor ayuda
Gracias y saludos
Conseguir justificante de divorcio en Cuba. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Conseguir justificante de divorcio en Cuba.

2 Comentarios
 
05/12/2017 03:07
Condedecartagena
Muchísimas gracias Conde de Cartagena por su pronta respuesta
Vivimos en palma de mallorca ,yo lo que he hecho es mandarle la sentencia de divorcio de mi pareja ha mi cuñado para que la presente allí en Cuba
Cree que así podremos obtener el papel de soltería que nos pide España.?
No sé si le mencioné que lo hacemos aparte de querernos para que le den el nie
Un saludo
03/12/2017 22:47
tessa67
Hola:

1.- Lo que sucede es que, de acuerdo con el art. 9.1 del Código Civil español, el estado civil de las personas se rige de acuerdo con su ley personal, que es la ley del país de nacionalidad. De ahí que cuando un extranjero necesite acreditar su estado civil ante autoridades españolas deba aportar documentos oficiales del país de su nacionalidad, expedidos por el Registro Civil u otro funcionario competente para expedir tales documentos (por ejemplo, agentes consulares acreditados en España si la legislación de su país les confiere competencia para ello).

2.- La persona en referencia pudo haberse divorciado en España porque estaba domiciliada aquí y los tribunales españoles resultaron competentes para conocer de su divorcio. Pero al haberse pronunciado una sentencia que declaraba disuelto un vínculo matrimonial nacido al amparo de un ordenamiento jurídico extranjero, esa sentencia española debió ser llevada al país donde se celebró el matrimonio y tramitarse el correspondiente reconocimiento y exequátur y procederse a la inscripción en el Registro Civil del respectivo país (desde luego, si de acuerdo con la legislación del país a la sentencia española de divorcio podía concedérsele el reconocimiento y exequátur, pues hay países cuyas legislaciones establecen fuero exclusivo para estos casos y eso impide que pueda ser concedido el reconocimiento y exequátur). Si no se lo hizo en su momento, tendrían que hacerlo ahora, pero sería recomendable que primeramente se informen con abogados ejercientes en ese país que sean especialistas en la materia si es posible que, de acuerdo con la legislación de ese país, es posible que los tribunales de ese país concedan el reconocimiento y exequátur a la sentencia española de divorcio de un matrimonio contraído en ese país de acuerdo con su legislación. Normalmente, quien concede el reconocimiento y exequátur a sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros son los tribunales del país donde esa sentencia ha de producir sus efectos, no sus órganos administrativos ni sus representaciones diplomáticas o consulares.

Una cosa es que la persona se haya divorciado en España, ante juez español y que esa sentencia en España haya adquirido firmeza y sea válida a todos los efectos desde el punto de vista procesal. Pero otra cosa muy distinta es que esa sentencia española firme haya visto efectivamente desplegados sus efectos en el ordenamiento jurídico con el que existe punto de conexión, esto es, si ha podido ser ejecutada en ese país y materialmente ha producido el cambio en el estado civil de las personas concernidas ( aquí entra en juego si la legislación del país de destino permite que sus jueces le concedan ese reconocimiento y exequátur a las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros que afectan al estado civil de sus nacionales).

3.- No indica en qué Comunidad Autónoma se encuentra, porque la legislación varía de una a otra. Madrid, por ejemplo, permite formalizar unión de hecho a personas divorciadas pero separadas legalmente; Cataluña admite personas divorciadas y separadas legalmente o de hecho. En todo caso, como la persona extranjera ve regido su estado civil de acuerdo con la ley del país de nacionalidad, en caso de que le fuera requerido que pruebe su estado civil ha de presentar documento oficial en ese sentido expedido por autoridades competentes en la materia del país de su nacionalidad debidamente legalizado. Las autoridades españolas no pueden certificar el estado civil de un extranjero más que en dos casos : cuando se trate de apátridas que hayan visto reconocida esa condición en España o cuando se trate de extranjeros que hayan recibido asilo político o visto reconocida su condición de refugiado en España.

Un cordial saludo.
Conseguir justificante de divorcio en cuba.
03/12/2017 01:12
Buenas noches
Mi pareja vino casado de Cuba pero seguidamente se divorció aquí en España, luego se hizo pareja de hecho con otra española y le dieron el nie vinculado a ella durante tres años a los cuales se separaron antes
En septiembre le caducó el nie y ahí empezaron los problemas, cogimos un abogada y esta nos dijo que lo mejor era hacernos pareja de hecho, presentamos todos los papeles pero nos piden el papel de divorcio de Cuba y no sabemos que hacer, si a través de la embajada de Cuba ya que s Cuba no podemos ir, allí tenemos familia pero es necesario hacerlo así? La abogada nos ha dicho que mientras nos irá inscribiendo como pareja no registrada cosa que no sabemos que es, lo que más nos urge es el nie, llevamos 16 meses juntos y empadronados juntos
Por favor ayuda
Gracias y saludos