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Divorcio, separación, pensión compensatoria

8 Comentarios
 
Divorcio, separación, pensión compensatoria
23/08/2019 10:17
Buenos días, mi hermana se va a separar o divorciar, todavía no lo tiene muy claro porque en principio su ex quedó con ella en separarse pero ahora quiere el divorcio.
Mi hermana quiere saber que diferencia hay entre una y otra situación, sobre todo respecto a la pensión compensatoria y el reparto de bienes, hay varios pisos y dinero en cuenta a nombre de los dos porque se casaron en gananciales.
También le gustaría informarse de si la pensión compensatoria puede acordarla con su ex, él quiere pasarle la mitad de su sueldo ya que cobra una cantidad considerable y no quiere dejarla en mala situación, por lo visto la ley marca un porcentaje menor y quiere saber si este porcentaje es obligatorio o se puede acordar de mutuo acuerdo entre ellos.
Ella dejó su trabajo para casarse y de esto ya han pasado más de 40 años, desde entonces se ha dedicado solamente a la familia, esposo e hijos.
Tienen 6 hijos, los dos más pequeños viven con ella aunque son mayores de edad, 30 y 33 años.
No tienen recursos económicos, uno está en paro y la chica trabaja media jornada.
Agradecería cualquier información al respecto porque mi hermana ha entrado en depresión y no tiene ánimos para nada.
Mucha gracias de antemano.
Saludos
23/08/2019 13:21
Mary65
La diferencia entre divorcio y separación es inexistente para temas de paternofiliales y compensatorias. En realidad la separación es una figura temporal que antes era necesaria como paso antes del divorcio (hoy no), y que aporta ya muy poco, se mantiene como divorcio en la práctica sin ser nominalmente divorcio para satisfacer a los católicos.La única diferencia real es que si en el estado de separación legal no te puedes volver a casar, y que en caso de reconciliación el procedimiento sería otro, no un nuevo matrimonio.
Y sí, se puede pactar cualquier cuantía siempre que no se considere insuficiente para un menor de edad y el fiscal de menores no lo apruebe. En el caso de una compensatoria lo que decidan las partes si hay acuerdo es lo que se aplica.
23/08/2019 13:38
Bueno, coincido con Paquito pero hago una importante salvedad .. A efectos tributarios en sucesiones/ transmisiones mortis causa/ sí hay diferencia en algunas comunidades al menos en la que hay determinadas bonificaciones por parentesco. La consulta vinculante V2264-06 .

Dicha Consulta resuelve que ;
“Se plantea el escrito de consulta si el cónyuge separado legalmente ha de incluirse en dicho Grupo II y, consiguientemente, le son aplicables reducciones y bonificaciones autonómicas que presuponen la procedencia de dicho Grupo.
La respuesta ha de ser positiva y ello porque, tal y como señala el artículo 85 del Código Civil, sólo la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges así como el divorcio entre ambos son causas de disolución del matrimonio. La separación entre los cónyuges tiene los supuestos, causas y consecuencias que establecen los artículos 81 al 84 del mismo cuerpo legal, pero no se produce ruptura del vínculo existente entre los cónyuges.
Siendo esto así y no estableciendo la norma antes citada distinción alguna sobre la condición o no de separados de los cónyuges, ha de entenderse que en ambos casos procede la inclusión en el Grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987.”
23/08/2019 14:54
Mary65
Correcto, no había caído en esa.
De todas maneras es poco corriente dejar tu herencia a tu ex (y deja de ser heredero legítimo con la separación).
26/08/2019 09:37
No es tan poco usual en caso de matrimonios y separaciones de edad avanzada y separaciones tardías. He luchado varias con oficinas liquidadoras por muchos miles de euros que no aplicaban el contenido de la Consulta Vinculante, que incluso la desconocían; imponiendo multas y sanciones y sólo al final después de muchos meses y muchos trámites...reconocían , aplicaban y se retractaban (y retrataban tbm)... En fin lo digo por si le sirve a alguien pues"de oficio" no la aplicaban y efectivamente no son legitimarios pero la separación no rompe el vínculo así que en temas de seguros de vida etc procede la bonificación... En fin, ahí lo dejo
27/08/2019 11:34
Mary65
Buenos días, gracias por vuestra aportación, aunque al ser una persona poco instruida en estos temas no entiendo bien lo que queréis decir.
Quizás sea que si es separación, en caso de fallecimiento el que quede tendrá derecho a heredar si no hay testamento, y si es divorcio, no tiene derecho a nada y pasa directamente a los hijos. Esto es así?.
En casi de ser heredera tendrá que pagar todo lo relacionado con herencia como si estuvieran casados, o son diferente los gastos ya que no hay vínculo matrimonial?.
O es otra la cuestión que comentáis?
Muchas gracias de nuevo.
27/08/2019 14:06
Mary65
No, derecho a heredar no se tiene por ser cónyuge separada: salvo que haya testamento pasa todo a los hijos si los hay. Habiendo hijos lo único que hereda el cónyuge en este caso es un usufructo de 1/3, pero esta legítima viudal se pierde no solo con la separación o el divorcio, sino hasta con la separación de hecho.
Lo que hay es que si le dejas algo en testamento a tu ex (si no no heredará nada), tributará por ello con las bonificaciones que haya como cónyuge en el impuesto de sucesiones, mientras que si están divorciados no tendrá esas bonificaciones porque legalmente no tienen ningún vínculo.
30/08/2019 12:00
paquito xocolatero
Buenos días, gracias por contestar.
Se me olvidó decir que tanto mi hermana cómo yo vamos a recibir un dinero de un chalet que nos dejó mi difunto padre al fallecer y que ahora se está vendiendo.
Más o menos pueden ser unos 60000 euros para cada hermano.
Esto puede influir para que no le corresponda pensión compensatoria al estimar el juez que ella tiene dinero para vivir unos años sin necesidad de ue le pase la pensión?. Supongo que este dinero es un bien privativo por herencia.
Como ya dije mi hermana lleva más de 40 años casada, además que por edad ya estaria jubilada y no podría acceder a ningún trabajo.
También tiene bastantes problemas de salud, no son graves pero si le impiden tener una vida normal, tiene sus tratamientos, no se si esto influye porque tiene informes médicos aunque son de hace años, pero cada vez ha ido a peor.
Muchas gracias.
30/08/2019 12:35
Mary65
No debería influir. Es un bien privativo completamente al margen del asunto tratado, y la pensión compensatoria no es una ayuda social por falta de recursos, sino un mecanismo de compensación en caso de haber un perjudicado en el matrimonio al disolverse este. El perjuicio que puedas haber tenido al no trabajar y dedicarte a tareas domésticas, en cuanto a la posibilidad de poder encontrar luego un empleo o cobrar una pensión (si estima el juez que realmente ha existido según tu caso, ahí no entro), es el mismo, tengas herencia o no la tengas.
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23/08/2019 10:17
Buenos días, mi hermana se va a separar o divorciar, todavía no lo tiene muy claro porque en principio su ex quedó con ella en separarse pero ahora quiere el divorcio.
Mi hermana quiere saber que diferencia hay entre una y otra situación, sobre todo respecto a la pensión compensatoria y el reparto de bienes, hay varios pisos y dinero en cuenta a nombre de los dos porque se casaron en gananciales.
También le gustaría informarse de si la pensión compensatoria puede acordarla con su ex, él quiere pasarle la mitad de su sueldo ya que cobra una cantidad considerable y no quiere dejarla en mala situación, por lo visto la ley marca un porcentaje menor y quiere saber si este porcentaje es obligatorio o se puede acordar de mutuo acuerdo entre ellos.
Ella dejó su trabajo para casarse y de esto ya han pasado más de 40 años, desde entonces se ha dedicado solamente a la familia, esposo e hijos.
Tienen 6 hijos, los dos más pequeños viven con ella aunque son mayores de edad, 30 y 33 años.
No tienen recursos económicos, uno está en paro y la chica trabaja media jornada.
Agradecería cualquier información al respecto porque mi hermana ha entrado en depresión y no tiene ánimos para nada.
Mucha gracias de antemano.
Saludos
23/08/2019 13:21
Mary65
La diferencia entre divorcio y separación es inexistente para temas de paternofiliales y compensatorias. En realidad la separación es una figura temporal que antes era necesaria como paso antes del divorcio (hoy no), y que aporta ya muy poco, se mantiene como divorcio en la práctica sin ser nominalmente divorcio para satisfacer a los católicos.La única diferencia real es que si en el estado de separación legal no te puedes volver a casar, y que en caso de reconciliación el procedimiento sería otro, no un nuevo matrimonio.
Y sí, se puede pactar cualquier cuantía siempre que no se considere insuficiente para un menor de edad y el fiscal de menores no lo apruebe. En el caso de una compensatoria lo que decidan las partes si hay acuerdo es lo que se aplica.
23/08/2019 13:38
Bueno, coincido con Paquito pero hago una importante salvedad .. A efectos tributarios en sucesiones/ transmisiones mortis causa/ sí hay diferencia en algunas comunidades al menos en la que hay determinadas bonificaciones por parentesco. La consulta vinculante V2264-06 .

Dicha Consulta resuelve que ;
“Se plantea el escrito de consulta si el cónyuge separado legalmente ha de incluirse en dicho Grupo II y, consiguientemente, le son aplicables reducciones y bonificaciones autonómicas que presuponen la procedencia de dicho Grupo.
La respuesta ha de ser positiva y ello porque, tal y como señala el artículo 85 del Código Civil, sólo la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges así como el divorcio entre ambos son causas de disolución del matrimonio. La separación entre los cónyuges tiene los supuestos, causas y consecuencias que establecen los artículos 81 al 84 del mismo cuerpo legal, pero no se produce ruptura del vínculo existente entre los cónyuges.
Siendo esto así y no estableciendo la norma antes citada distinción alguna sobre la condición o no de separados de los cónyuges, ha de entenderse que en ambos casos procede la inclusión en el Grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987.”
23/08/2019 14:54
Mary65
Correcto, no había caído en esa.
De todas maneras es poco corriente dejar tu herencia a tu ex (y deja de ser heredero legítimo con la separación).
26/08/2019 09:37
No es tan poco usual en caso de matrimonios y separaciones de edad avanzada y separaciones tardías. He luchado varias con oficinas liquidadoras por muchos miles de euros que no aplicaban el contenido de la Consulta Vinculante, que incluso la desconocían; imponiendo multas y sanciones y sólo al final después de muchos meses y muchos trámites...reconocían , aplicaban y se retractaban (y retrataban tbm)... En fin lo digo por si le sirve a alguien pues"de oficio" no la aplicaban y efectivamente no son legitimarios pero la separación no rompe el vínculo así que en temas de seguros de vida etc procede la bonificación... En fin, ahí lo dejo
27/08/2019 11:34
Mary65
Buenos días, gracias por vuestra aportación, aunque al ser una persona poco instruida en estos temas no entiendo bien lo que queréis decir.
Quizás sea que si es separación, en caso de fallecimiento el que quede tendrá derecho a heredar si no hay testamento, y si es divorcio, no tiene derecho a nada y pasa directamente a los hijos. Esto es así?.
En casi de ser heredera tendrá que pagar todo lo relacionado con herencia como si estuvieran casados, o son diferente los gastos ya que no hay vínculo matrimonial?.
O es otra la cuestión que comentáis?
Muchas gracias de nuevo.
27/08/2019 14:06
Mary65
No, derecho a heredar no se tiene por ser cónyuge separada: salvo que haya testamento pasa todo a los hijos si los hay. Habiendo hijos lo único que hereda el cónyuge en este caso es un usufructo de 1/3, pero esta legítima viudal se pierde no solo con la separación o el divorcio, sino hasta con la separación de hecho.
Lo que hay es que si le dejas algo en testamento a tu ex (si no no heredará nada), tributará por ello con las bonificaciones que haya como cónyuge en el impuesto de sucesiones, mientras que si están divorciados no tendrá esas bonificaciones porque legalmente no tienen ningún vínculo.
30/08/2019 12:00
paquito xocolatero
Buenos días, gracias por contestar.
Se me olvidó decir que tanto mi hermana cómo yo vamos a recibir un dinero de un chalet que nos dejó mi difunto padre al fallecer y que ahora se está vendiendo.
Más o menos pueden ser unos 60000 euros para cada hermano.
Esto puede influir para que no le corresponda pensión compensatoria al estimar el juez que ella tiene dinero para vivir unos años sin necesidad de ue le pase la pensión?. Supongo que este dinero es un bien privativo por herencia.
Como ya dije mi hermana lleva más de 40 años casada, además que por edad ya estaria jubilada y no podría acceder a ningún trabajo.
También tiene bastantes problemas de salud, no son graves pero si le impiden tener una vida normal, tiene sus tratamientos, no se si esto influye porque tiene informes médicos aunque son de hace años, pero cada vez ha ido a peor.
Muchas gracias.
30/08/2019 12:35
Mary65
No debería influir. Es un bien privativo completamente al margen del asunto tratado, y la pensión compensatoria no es una ayuda social por falta de recursos, sino un mecanismo de compensación en caso de haber un perjudicado en el matrimonio al disolverse este. El perjuicio que puedas haber tenido al no trabajar y dedicarte a tareas domésticas, en cuanto a la posibilidad de poder encontrar luego un empleo o cobrar una pensión (si estima el juez que realmente ha existido según tu caso, ahí no entro), es el mismo, tengas herencia o no la tengas.